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El 1 de agosto arranca nuevo programa de Acompañamiento a Deudores: Superfinanciero

Con ese programa, todas las personas que tengan un crédito y vean afectada su capacidad de pago o su ingreso por cuenta de la crisis generada por el covid-19, “pueden redefinir las condiciones de esos créditos”, explicó el Superintendente, Jorge Castaño, en el programa televisivo ‘Prevención y Acción’.

– Hasta la fecha esos beneficios (prórrogas y periodos de gracia) han cobijado a cerca de 10,9 millones de deudores -entre personas naturales y jurídicas- con “un saldo de cartera congelado cercano a los 214 billones de pesos”.

 Bogotá, 1° de julio de 2020. 

El Superintendente Financiero, Jorge Castaño, informó que mediante la circular externa 022 fue creado el programa de Acompañamiento a Deudores –medida complementaria a las prórrogas y periodos de gracia ya otorgados-, que entrará en vigencia a partir del 1° de agosto próximo.

Castaño, quien participó hoy en el programa televisivo ‘Prevención y Acción’, dijo que hasta la fecha esos beneficios han cobijado a cerca de 10,9 millones de deudores -entre personas naturales y jurídicas- con “un saldo de cartera congelado cercano a los 214 billones de pesos”.

Señaló que con el nuevo programa, todas las personas que tengan un crédito y vean afectada su capacidad de pago o su ingreso por cuenta de la crisis generada por el covid-19, “pueden redefinir las condiciones de esos créditos”.

Indicó que hay dos características fundamentales en esta redefinición de los créditos:

“La primera es que exista una disminución de la cuota y la segunda es que le mantengan la misma tasa de interés que inicialmente se había pactado”.

Subrayó que “los periodos de gracia se mantienen y están abiertos hasta diciembre del 2020”.

Manifestó que los nuevos periodos de gracia también tendrán dos características muy importantes:

“La primera es que se limita la capitalización de intereses. No hay posibilidad de que las entidades en el sistema financiero, cuando otorguen estos nuevos periodos de gracia, capitalicen intereses”.

Y añadió que la segunda característica es que cuando se difieran cuotas de manejo, seguros u otros gastos diferentes a la atención del crédito, tampoco “hay lugar a cobrar intereses por cuenta de este diferimiento”.

Aseveró, que ello abarca a todos los deudores, en todas las modalidades de cartera, y tiene el beneficio de que permite ajustar el flujo de caja, aplica para toda la vida del producto, permite conservar la calificación de esos deudores en las centrales y también facilita el acceso a nuevos créditos a futuro.