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El 10 de enero vencen licencias de conducir

Por: Pedro Lara Castiblanco.

La Asociación Nacional de Organismos de Apoyo al Tránsito (Acedan), advirtió este lunes que 3’800.000 colombianos deberán renovar su licencia de conducción antes del 10 de enero del 2022 cuando vence el plazo para realizar ese trámite.

Esa disposición está incluida en el Decreto Ley 019 del 10 de enero del 2012, conocido como la ley antitrámites, durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos.

Vale la pena recordar que hacia el 2010, en Colombia existían varios formatos de licencias de conducción.

Ante ese hecho, para poner fin a ese ‘despelote’ el Gobierno acabó con todos esos formatos y creó el actual, para lo cual, en ese entonces le dio un plazo de dos años a los conductores para renovar las licencias.

El Decreto Ley 019 del 2012 dictó normas “para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, entre estas, se reglamentó el trámite y expedición de las nuevas licencias de conducción, con lo cual, los colombianos tuvieron un documento que incluso sirve para conducir en el exterior, aunque hay algunas exigencias en algunos países, exigencias que se resuelven mediante el Documento Internacional de Conducir (PIC), que se tramita a través del Automóvil Club de Colombia (ACC).

Resuelto el formato único para la licencia de conducción, quedaba entonces por unificar la vigencia de las licencias, pues curiosamente, a pesar de que algunas licencias de las mencionadas arriba sí tenían fecha de caducidad, el ciudadano podía manejar con ese documento vencido porque era válido, pero en el exterior las cosas eran a otro precio, no servía.

Esto se hizo mediante la Ley 1383 del 2010, que modificó la Ley 769 del 2002 y puso las cosas más claras y en orden:

“Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.

“Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad”.

¿Qué necesita para renovar su licencia?

Para la renovación de la licencia a partir de enero del próximo año, los requisitos con los siguientes:

*Presentar original del documento de identidad. Para nacionales mayores de edad: cédula de ciudadanía o contraseña. Para menores de edad, tarjeta de identidad o contraseña. Para extranjeros: cédula de extranjería o contraseña certificada o pasaporte vigente.

*El usuario debe estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) y tener sus datos actualizados en esa plataforma, tales como dirección de residencia, correo electrónico y número celular.

*Estar a paz y salvo por multas e infracciones de tránsito.

*Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

*Certificado de examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir, incorporado en el Runt, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitado por el Ministerio de Trasporte e inscrito en el Runt.

*La licencia de conducción que se va a refrendar o renovar debe estar cargada y registrada en el Runt, esto lo puede consultar en la página www.runt.com.co

Para renovar la licencia no se requieren exámenes de conducción, solo debe cumplir con los exámenes médicos para evaluar la audición, la visión, reflejos y otras destrezas para determinar la capacidad del aspirante a renovar su licencia.

La solicitud del trámite la puede realizar en el organismo de tránsito de su ciudad y en Bogotá, en las sedes de Servicios Integrales para la Movilidad (SIM); los exámenes