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El dilema en la educación, reiniciar o no el calendario escolar

Por: Luis Daniel Vargas
Doctor en Ciencias de la Educación
Ex Gobernador de Bolívar

En desarrollo de la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, expidió, entre otras,  la Directiva Nº 011 del 29/05/2020 por medio de la cual se ofrece al sector educativo oficial las orientaciones y directrices en la prestación del servicio educativo, extendiendo el tiempo de estudio en casa hasta el 31 de julio de 2020, para los estudiantes de los niveles de preescolar, básica y media y ciclo de adultos.

Así mismo, prevé reanudar las actividades en los establecimientos educativos a partir del 1º de agosto de 2020, mediante un proceso gradual que complemente el trabajo académico en casa y encuentros periódicos presenciales en el establecimiento educativo, concepto llamado de alternancia.

Directiva que ha generado todo tipo de polémicas entre los padres de familia, docentes y estudiantes, por cuanto se considera que no están dadas las condiciones objetivas y de bioseguridad para el reinicio del calendario escolar, sin poner en peligro la vida y salud de la comunidad educativa, y mucho menos en la precaria situación locativa, de infraestructura y de servicios públicos en que se encuentran la mayoría de los establecimientos educativos en el Departamento de Bolívar.

Según la información del Sistema Interactivo de Consulta de Infraestructura Educativa SICIED (2018), el Departamento de Bolívar cuenta con 5.578 aulas de clases, de las cuales solo el 37.48% se encuentra en buen estado, el 11.85% se encuentra en regular estado y el 50.32% se encuentra en mal estado y de acuerdo con los datos de la Unidad de Planeamiento Educativo de la Secretaria de Educación de Bolívar, existe un déficit de 2.000 aulas de clases y de unidades sanitarias de 4.861 (2018).

El Informe de Empalme de la Secretaria de Educación Departamental del gobierno del “Bolívar Primero”, manifiesta que “…en su gran mayoría los establecimientos educativos del departamento no disponen de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, en agua potable pocas lo tienen en la zona urbana y las rurales se abastecen de aguas lluvias para uso de los sanitarios y de pozos profundos para el suministro de agua…en cuanto al servicio de energía de 1.138 sedes oficiales, sólo 839 cuentan con el servicio”, amen que sólo el 10% de los planteles educativos cuentan con los servicios de aseo y vigilancia, poniéndose en riesgo la seguridad y las condiciones sanitarias en las Instituciones Educativas.

En estas precarias condiciones, no se garantiza la salubridad y bioseguridad de los estudiantes y docentes, sería más prudente para las autoridades departamentales hacer uso de la directiva Nº  011 en comento y en especial de las facultades previstas en el Decreto Legislativo Nº 660 del 13 de mayo de 2020, el cual adicionó un parágrafo transitorio al articulo 86 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación), permitiendo a las Secretarias de Educación certificadas modificar el calendario académico, haciéndolo más flexible a las condiciones de las Instituciones Educativas en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19.

Podría pensarse en el retorno gradual y progresivo a clases en las aulas a los estudiantes del grado 11º, adolescentes y jóvenes próximos a graduarse y a participar en las pruebas saber, así como, a inscribirse en las Instituciones de Educación Superior, quienes tienen mejores condiciones de responsabilidad en el manejo de los protocolos de bioseguridad, pudiendo asistir en horario de mañana y tarde, en pequeños grupos para guardar las distancias en los salones de clases.

Mientras las condiciones de la pandemia mejoran, bien puede aprovecharse el tiempo y los recursos, para en coordinación con el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa-FFIE del Ministerio de Educación Nacional, creado para mejorar la infraestructura educativa en el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un Nuevo País” 2014-2018 (Ley 1753/2015), adelantar un programa de obras de construcción y adecuación en las Instituciones Educativas del Departamento de Bolívar, nuevas aulas, laboratorios, unidades sanitarias, restaurantes escolares, áreas administrativas, recreativas y deportivas, conectividad, etc., igual como se reactivó un paquete de obras educativas en Bogotá, Atlántico, Sucre, Nariño y Meta, entre otros entes territoriales, obras que generarían empleo en los distintos municipios del departamento y permitirían ir reactivando varios sectores económicos.

Tiempo que también se puede aprovechar, en el buen sentido de la palabra, para rediseñar el Programa de Alimentación Escolar-PAE, como lo hemos planteado en varias oportunidades, entregándoselo a las Asociaciones de Padres de Familia de cada Institución Educativa a fin se encarguen de ejecutarlo y en desarrollar el Plan Departamental de Conectividad Educativa, con el objetivo de garantizar una real educación virtual en las zonas urbana y rural del departamento, del que carecen la mayoría de las Instituciones Educativas, sobre el cual también hemos hecho varias propuestas.

Reiniciar el calendario escolar en estas condiciones seria un acto de imprudencia de parte de las autoridades distritales y departamentales, por decir lo menos, cuando está suficientemente comprobado que no existen los elementos clínicos y asistenciales en Cartagena y en los municipios de Bolívar, para atender las personas en situación de contagio. El derecho a la vida y a la salud debe prevalecer sobre cualquier consideración administrativa por muy loable que esta sea. La pandemia la vencemos entre todos con disciplina y decisiones lógicas, oportunas y eficaces.