El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena ordenó el embargo y secuestro de los recursos girados al Distrito de Cartagena de Indias provenientes del Sistema General de Participaciones, sector de agua potable y saneamiento básico, atendiendo una demanda presentada por la empresa TECNIAMSA S.A.S ESP SUCURSAL DE ASEO URBANO DE LA COSTA.
El juzgado establece que el monto del dinero a embargar es de $10.670.718.453, los cuales adeuda desde hace varios meses.
El caso fue puesto en conocimiento de la opinión pública a través de redes sociales por la activista social Jacqueline Perea, quien le dijo a Mundo Noticias que esto es un retroceso frente a los dineros que son para los subsidios de los estratos 1,2 y 3.
Manifestó que esto se pudo evitar, ya que en reiteradas ocasiones el Distrito de Cartagena fue advertido de esta situación, porque adeuda miles de millones a los consorcios de aseo en la ciudad por concepto de subsidios y contribuciones, que ya había recibido y permanecen guardados en las arcas del distrito.
El juzgado notificó a la NACIÓN- MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO – VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, sobre este particular en los siguientes términos:
Cordial saludo,
Por medio de la presente les comunico a ustedes que el Juzgado Noveno Civil Del Circuito De Cartagena en providencia de fecha 29 de junio de 2021, resolvió:
“PRIMERO: ORDENAR el embargo y secuestro de los recursos girados al Distrito de Cartagena de Indias provenientes del Sistema General de Participaciones, sector de agua potable y saneamiento básico, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese en tal sentido a la NACIONMINISTERIO DE HACIENDA, NACION- MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO – VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.
Infórmese a la entidad destinataria del oficio de embargo que la medida se encuentra dentro de las excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones en el sector agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta que el objeto del cobro ejecutivo son facturas generadas por la prestación del servicio de acueducto y saneamiento básico (subsidios y contribuciones), por parte del demandante como una actividad a la cual están destinados los recursos recibidos por la parte demandada. Lo anterior, en consonancia con las sentencias C -1154 de 2008 y C313 de 2014, C-543 de 2014, STC-7397/2018,
STC-3148/2019, STC-3247/2019 y STC 14198/2019, e STC 4968 del 30 de julio de 2020 de la CSJ Sala Civil entre otras.
SEGUNDO: Limítese la cuantía del embargo en la suma de $10.670.718.453 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 de artículo 593 del C.G.P.
TERCERO: COMUNIQUESE a las entidades que los dineros descontados deberán consignarse en el Banco Agrario de esta ciudad, a órdenes del JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, número de cuenta 130012031009, a nombre de TECNIAMSA S.A.S ESP SUCURSAL DE ASEO URBANO DE LA COSTA NIT 805.001.538-5.”