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En firme fallo que ordena a Unicartagena devolver más de $50.000 millones a Ecopetrol

La Sección Quinta del Consejo de Estado desestimó una tutela de la Universidad de Cartagena contra un fallo en favor de Ecopetrol, que le ordenaba devolver más de 50 mil millones de pesos cobrados demás por estampillas y en consecuencia ratifica la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

En uno de los apartes señala la alta corporación declarar improcedente la solicitud de amparo presentada por la Universidad de Cartagena por no superar el requisito general de relevancia constitucional.

Igualmente establece que en el evento de no ser impugnada esta decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.

El Consejo de Estado señala que la Universidad de Cartagena actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La peticionaria consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a «la confianza legítima, a la seguridad jurídica», a la defensa y a la igualdad.

Desde el punto de vista de la institución educativa, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la providencia proferida por la autoridad judicial accionada, el 11 de mayo de 2023 que confirmó la decisión de
primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Bolívar dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por Ecopetrol en su contra.

En su momento la institución presentó el siguiente documento:

La Universidad de Cartagena en defensa de sus derechos fundamentales, interpuso acción de tutela contra el fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de fecha 11 de mayo de 2023, que le ordenó devolver 49 mil millones de pesos a Ecopetrol SA., suma que este último había pagado a la Institución por concepto de Estampilla, “Universidad de Cartagena Siempre a la Altura de los Tiempos”, en cumplimiento de un fallo judicial en firme.

Esta semana el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, admitió la acción constitucional presentada por la Universidad de Cartagena contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por considerar que el fallo aludido vulneró sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la igualdad.

Según se observa en el Auto del Consejo de Estado, serán analizados varios argumentos de la defensa jurídica de la Universidad de Cartagena para determinar la vulneración de los derechos en este caso y si hubo irregularidades en el fallo
que ordenó a la Universidad devolver esos pagos que, previamente fueron decretados por instancias judiciales.

Indica el Auto: “En ese contexto, este despacho ha observado que la Universidad de Cartagena ha elevado una pretensión en relación con la supuesta vulneración de sus derechos por parte de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar. Esto se debe a que, según la institución educativa, «por omisión y/o inducción a erros la secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, no se le remitió al honorable Consejo de Estado el expediente judicial completo», lo que habría impedido que dicho órgano emitiera un fallo basado en todas las pruebas obrantes en el proceso. Por lo tanto, este despacho también considerará a la mencionada autoridad como demandada en el presente caso”, precisó el Consejo de Estado.

El Alto Tribunal, también resolvió vincular como terceros con interés al Tribunal Administrativo de Bolívar y a Ecopetrol SA. Adicionalmente se vinculó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a fin de que, si lo considera pertinente,
intervenga en la presente acción constitucional. De igual forma, el Consejo de Estado ordenó vincular como terceros de interesados a los sindicatos de la Universidad de Cartagena y al representante de los estudiantes, Daniel Hernando
Herrera Blanco.

La Universidad de Cartagena reitera el respeto por las instituciones, las decisiones judiciales y expresa su compromiso con la comunidad universitaria y la sociedad de informar todos los aspectos de interés público en torno a este asunto.

Finalmente manifiesta su compromiso institucional en la defensa de los derechos de la cuasi bicentenaria Alma Mater, que cobija en su seno más de 20.700 estudiantes de pregrado pertenecientes en su mayoría a sectores vulnerables de la población.

El fallo determina lo siguiente:.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:

PRIMERO: NEGAR la solicitud vinculación del sindicato Sintraunicol Subdirectiva Cartagena.

SEGUNDO: ACEPTAR la solicitud de coadyuvancia presentadas por Daniel Herrera Blanco y TENER al sindicato de trabajadores oficiales de la Universidad de Cartagena (Sintraunicartagena) en la misma calidad.

TERCERO: DECLARAR improcedente la solicitud de amparo presentada por la Universidad de Cartagena por no superar el requisito general de relevancia constitucional.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991.

QUINTO: En el evento de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.