Entraron en servicio 116 nuevas camas en el Hospital Universitario del Caribe
15 octubre 2020
Alcalde condecora con Medalla Cívica al Rey Vallenato, Manuel Vega Vásquez
15 octubre 2020

Este viernes 16 de octubre día sin motos en Cartagena

Compártelo:

 

Cartagena de Indias, D. T. y C., 15 de octubre de 2020. Como un plan piloto para evaluar resultados, mañana viernes 16 de octubre, estará restringida la circulación de vehículos tipo motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor.

La medida quedó establecida mediante Decreto 1227 del 7 de octubre de 2020, el cual modificó el artículo segundo del Decreto 1197 de octubre 1 de 2020. Su implementación se da con el propósito de analizar el comportamiento ciudadano, al igual que de los diferentes modos de transporte del Sistema Integral de Transporte Masivo, SITM y el servicio de transporte público colectivo de pasajeros, de buses, busetas y microbuses.

“De los resultados de la medida, se determinará su implementación hasta el final de la vigencia actual; la finalidad del proyecto es establecer un mejor ordenamiento del tránsito vehicular y el desplazamiento satisfactorio dentro de los márgenes de seguridad en las vías de la ciudad”, indicó Janer Galván, director del DATT (e).

Cabe recordar que mediante Decreto 1197 de octubre 1 de 2020, el alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, reanudó las medidas de restricción de circulación de motocicletas establecidas mediante el Decreto 0018 del 3 de enero de 2020.

*Se exceptúan de esta medida:*

– Motocicletas de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
– Motocicletas de autoridades de tránsito.
– De notificadores de juzgados y tribunales.
– De personal de las entidades estatales que ejerzan funciones de mensajería.
– De organismos de socorro, escoltas supervisores, vigilantes, coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia, debidamente uniformados y
– Motocicletas que presten servicio de domicilio sin acompañante. Esta excepción se aplicará, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y porten carné original.

Se considera necesario exceptuar de esta restricción de circulación, las motocicletas utilizadas para la prestación de servicios de domicilios, con el fin de que las personas, en la medida de lo posible, eviten desplazarse a los lugares de comercio y así contener y mitigar la propagación de la COVID-19 en Cartagena.
Fin del Comunicado 1.372

Compártelo: