El alcalde, William Dau Chamat, expidió el decreto 0229 del 1 marzo de 2021, en el cual se dictan las medidas que regirán en el Distrito hasta el 1 de junio.
Se mantiene el toque de queda, las restricciones para espectáculos, consumo y venta de bebidas embriagantes y uso de espacio público.
_ Los días festivos el toque de queda será desde las 2:00 horas hasta las 5 a.m. de cada día._
Cartagena de Indias, D. T. y C., 1 de marzo de 2021. El alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, expidió el decreto 0229 del 1 de marzo de 2021, mediante el cual se ordena el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el Distrito de Cartagena, desde las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021, hasta las 00:00 horas del 1 de junio del 2021.
La nueva normativa se expidió teniendo en cuenta que el Gobierno nacional, a través del Decreto 206 de 26 de febrero de 2021, extendió el aislamiento en el país hasta el 1 de junio de 2021.
Durante la vigencia del decreto 0229 se mantendrán las medidas que se venían implementando en Cartagena, que son el toque de queda de lunes a jueves, desde las 00:00 horas hasta las 5:00 horas de cada día, y viernes, sábado y domingo: desde las 2:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día.
Los días festivos el toque de queda también es desde las 2:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día.
Igualmente, en los horarios del toque de queda seguirá prohibido el consumo de bebidas embriagantes y alcohol en espacios públicos, como calles, parques, plazas, plazoletas, en espacios residenciales, en bares, gastrobares y en todo el territorio del Distrito de Cartagena.
Así mismo, se prohíbe la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes en todos los tipos de establecimientos de comercio (tiendas de barrio, supermercado, centros comerciales, grandes superficies, salsamentarias, terrazas, estancos, billares, etc.), por personas naturales y/o jurídicas.
No obstante, se permitirá la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes a través de plataformas digitales o domicilios.
Restricciones para espectáculos y uso de espacio público
Desde el 1 de marzo, y hasta las 00:00 horas del 1 junio, también seguirá prohibido el uso del espacio público que no esté autorizado por las autoridades o normas correspondientes, para celebraciones o aglomeraciones, además de las contempladas por leyes o normas al respecto.
No se otorgará autorización para eventos en vías públicas, ni fuera de las zonas que se encuentren autorizadas dentro de los espacios públicos del Centro Histórico que tienen aprovechamiento económico.
Tampoco se permite la realización de espectáculos públicos o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo en playas y espacios públicos; así mismo, se prohíbe la utilización de pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.
Estarán exentas de esta restricción las actividades fílmicas y cinematográficas, los espectáculos públicos y/o eventos privados autorizados por la Secretaría del Interior, previo al lleno de los requisitos legales, y los eventos del plan piloto de eventos y ferias empresariales, los cuales podrán realizarse con un aforo máximo que dependerá del espacio disponible en el lugar a efectuarse estas actividades y deberá garantizarse el distanciamiento de mínimo dos metros por personas.
El uso del tapabocas es obligatorio
El uso de tapabocas, o cualquier elemento que cubra la boca y nariz, sigue siendo obligatorio en espacio público y establecimientos de comercio.