Alcaldía Local 2 adelanta inspección y control a precios en supermercados
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29 abril 2020
Ante la actual crisis sanitaria, económica y medidas preventivas que esto genera, FENALCO Bolívar solicitó al Alcalde William Dau y al Secretario del Interior, David Múnera, apoyo en la socialización de normas e intervención en operativos de control en la ciudad debido al elevado número de quejas presentadas por comerciantes del Sector Restaurantes quienes se encuentran actualmente operando bajo los parámetros establecidos en los decretos de aislamiento preventivo obligatorio tanto nacional como distrital, viéndose afectados por la falta de conocimiento de dichas excepciones y los fundamentos jurídicos de las mismas por parte del personal operativo que ejerce funciones de control y vigilancia, situación que ha generado desinformación, traumatismos en la operación del servicio, produciéndose multas al personal de empleados aún cuando estos, ejercen sus labores legalmente autorizados, debidamente certificados, carnetizados y dentro de los horarios establecidos.
De acuerdo a lo anterior, el Gremio, dio a conocer varias solicitudes encaminadas a poder desarrollar las actividades comerciales exceptuadas en los decretos como es el caso de la operación de restaurantes y/o servicios con ofertas gastronómicas exceptuados en el numeral 23 del artículo 3 de Decreto 593 del 2020 del Ministerio del Interior y los numerales 1.18 y 1.19 del parágrafo 1 del artículo primero del Decreto distrital 0551 , los cuáles imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, entre esas:
*Exigir al personal exceptuado para circulación según los decretos nacionales y locales vigentes, especialmente a los trabajadores y operarios, los documentos y registros en el link o página web de la Alcaldía dispuesta para tal fin, una vez entren en funcionamiento, entendiendo que, si no hay irregularidad y se suministran los documentos exigidos según decreto para demostrar la actividad para la cual está exceptuado, no habría lugar a multas ni sanciones.
*Contemplar la presunción legal y constitucional de buena y no se tache como falsas las certificaciones expedidas por los establecimientos de comercio a sus trabajadores y vehículos, pues la queja más frecuente en ejercicio de la operación, hechos que se pueden constatar fácilmente tomando contacto con la misma empresa certificadora en cuyo certificado obra el número de contacto y con el certificado de existencia y representación del cual porta copia en su mayoría los trabajadores certificados.
Incluir en el decreto o en sus aclaraciones que el personal exceptuado ya sea como trabajador y operador de la actividad comercial independiente de su pico y cédula estén autorizadas para transitar en su horario laboral, así como para realizar labores de proveeduría o compra de insumos en abastos, bodegas, mercado y supermercados mayoristas, minoristas y al detal, para dar continuidad a la operación y servicio·
Ampliar el horario de operación de actividades desarrolladas a través de domicilios hasta las 10:00 p.m., establecido en el parágrafo 3 del parágrafo 1, del artículo primero, del Decreto 0551 del 26 de abril de 2020, a efectos de no afectar la operación de domicilios en horas nocturnas en atención a que su mayor demanda oscila entre las 8: 00 y las 9:30 p.m, y de esta manera tener tiempo prudencial para que los trabajadores pueden retornar sin contratiempos a sus hogares.
Otras de las solicitudes que hizo el Gremio referente al decreto fue la autorización de actividad física y de ejercicios: Esta fue limitada como opción para desarrollarse atendiendo la restricción de pico y género, por lo que Fenalco solicitó respetuosamente autorizar dicha actividad sin límite de pico y género.
En atención a las actividades exceptuadas del sector de la construcción, el Gremio de los comerciantes, consideró pertinente dar claridad frente al ejercicio de actividad de las ferreterías, que si bien hacen parte de la cadena de suministros del sector de construcción, y deben cumplir con los protocolos de bioseguridad indicados por el Ministerio de Salud, más aún cuando su operación será a domicilio.
“consideramos procedente que en atención a la función de proveeduría para dicho sector y que en el ejercicio de dicha actividad no se desarrollan actividades propias en sitio de obra, exceptuar a las ferreterías del cumplimiento de condiciones 3 y 4 del parágrafo 1 del artículo tercero del Decreto 0551 del 2020 expedido por el Distrito ” afirmó Patricia Osorio, Directora Ejecutiva de Fenalco Bolívar.
A raíz de las constantes problemáticas reportadas por el sector comercial en el ejercicio de las actividades exceptuadas desde los primeros decretos tanto de toque de queda parcial como los de aislamiento preventivo, dar claridad que ejecuta las labores de control y vigilancia del cumplimiento de los decretos de aislamiento preventivo obligatorio, vigentes atinente a que las actividades exceptuadas con anterioridad al Decreto 0551 de 2020, no se encuentran obligadas a radicar ante el Dadis, ni ante el Ministerio de Vivienda, ningún tipo de protocolo y/o plan de ejecución de protocolo alguno y que estas obligaciones son impuestas a los nuevos sectores exceptuados de manufactura, textiles y construcción, quienes entrarán a operar, luego del lleno del cumplimiento de dichos requisitos establecidos en el parágrafo 1 del artículos tercero y cuarto del Decreto 0551 del 2020 expedido por el Distrito de Cartagena.
Habilitación de los servicios de mantenimiento vehicular: como lo establece el Decreto 569 del 15 de abril de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” expedido por el Ministerio de Transporte, el Gobierno Nacional, permitió la operación las empresas que presten servicios de mantenimiento vehicular durante la pandemia, previa aprobación del Centro de Logística y Transporte, además del cumplimiento de las condiciones de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
Fenalco, como Gremio representativo de este sector, en una reunión de articulación con la Secretaría de Movilidad para la revisión de la operación de estos establecimientos siguiendo rigurosamente el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad como lo define el Capítulo 4, Artículo 8, del Decreto mencionado, o en su defecto a que el distrito disponga de manera oficiosa la inclusión de dicha actividad dentro de las excepciones establecidas en los decretos distritales de aislamiento preventivo.
Habilitación de matrículas y traspasos: de acuerdo a la Resolución Número 20203040001315 del 27 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Transporte
la cuál levanta la suspensión de los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Fenalco solicitó aclaración a la Secretaría de Movilidad lo siguiente:
Se han realizado pruebas con el RUNT para saber si cuentan con los requerimientos para realizar el proceso de registro y vehículos con el nuevo sistema de validación de identidad (en lugar de la huella habitual).
Así mismo, Fenalco hizo una solicitud especial, con respecto a la respuesta dada por parte del Ministerio de Transporte Nacional a la Alcaldía Distrital de Bogotá bajo No. Radicado MT No.:20201100165581 del 25 de abril de 2020, referente a la posibilidad de compartir para efectos de movilidad sus vehículos particulares con personas que trabajan en la misma empresa:
…(“De otra parte, es de precisar que las personas quienes trabajan o desempeñan actividades en una misma empresa pueden compartir, para efectos de movilidad, sus vehículos particulares; circunstancia que, si bien no constituye un servicio público de transporte, puede ser una opción por cuenta de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Esto cumpliendo con las disposiciones de bioseguridad establecidas para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social…)”.
Por lo anterior, se solicitó insistente y de manera vehemente instruir al personal del DATT , así como a la Policía Nacional a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Ministerio de Transporte, más aún, cuando el argumento, en varias de las reuniones virtuales desarrolladas con el sector comercial de la ciudad con la Dirección del DATT distrital y la Dirección de la Policía Metropolitana de Cartagena siempre fue la falta de competencia para regular o dar certezas sobre la materia y la consulta que generarían a instancias del Ministerio de Transporte Nacional.
Finalmente en atención a la expedición del reciente Decreto 0571 del 27 de abril de 2020 en el cuál adicionalmente a la regulación ya habitual en temas de orden público y excepciones de aislamiento preventivo obligatorio, se ordena un toque de queda tácito para la ciudadanía para los días 1, 3 y 10 de mayo del 2020, al no dejar ninguna persona exceptuada mediante la figura de pico y cédula para dichas fechas, el gremio solicitó dar claridad e instrucciones a las autoridades que ejercen el control y vigilancia del cumplimiento de los decretos, frente a que esta medida no opera frente a las excepciones reglamentadas en el decreto 0551 del 27 de abril del 2020, lo anterior, en atención a garantizar la operación de las actividades de abastecimiento de alimentos y víveres de primera necesidad en modalidad de domicilios, así como el servicio de actividades gastronómicas en la misma modalidad.