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Funcicar hace observaciones al proceso de compra de pruebas rápidas de diagnóstico del Covid-19

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Con la Calamidad Pública decretada en Cartagena el 17 de marzo del 2020 para atender la emergencia de pandemia por coronavirus se faculta a las entidades públicas para celebrar contratos mediante los mecanismos que considere más agiles, respetando los principios de contratación pública; la contratación directa es usual pero también se pueden usar otros mecanismos como el régimen especial.

Funcicar realizó un análisis sobre cómo otras entidades públicas han contratado pruebas rápidas y los valores de las mismas, de una indagación preliminar en SECOP II se encontraron contratos con las mismas especificaciones en cotizaciones de la Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General de Sanidad Militar y la Alcaldía de Montería. Adicionalmente recibimos la cotización de un laboratorio que se relaciona en la tabla de anexo. Nuestra indagación continúa a través de solicitud directa de cotizaciones con otros laboratorios a nivel nacional e internacional con la finalidad de tener mayor certidumbre sobre los precios de mercado de las pruebas rápidas para la detección del COVID-19.

I.  Información del contrato:

  • Objeto: Contratar la Compra de Pruebas Rápidas Aprobadas por el Invima, para el Diagnóstico y Contención del COVID-19 en el Distrito de Cartagena

  • Modalidad de contratación: Contratación directa – Urgencia manifiesta.

  • Fecha de celebración del contrato: 08/04/2020

  • Fecha de carga en SECOP II: 16/04/2020

  • Especificación técnica del objeto a contratar: 10.000 pruebas rápidas “Inmunoensayo de flujo lateral para la detección de anticuerpos ANTI-SARS-COV2 IgG E IgM en suero, plasma o sangre total”. Las pruebas rápidas, deben contar con registro sanitario INVIMA.

  • Valor unitario de cada prueba: $72.500

II.   Observaciones de FUNCICAR al proceso :

1.  Inicialmente el Alcaldía publicó en el apartado de Documentos del Proceso del Contrato de Compra Venta No 8, los documentos que correspondían a otro Contrato, el de compra venta No. 7, (estudios previos, el anexo de justificación del contratista y el contrato). Pero en la pestaña de Observaciones del Proceso del día 17/04/2020 sí se publicaron esos mismos documentos para el Contrato de Compra Venta No 8, para la adquisición de pruebas rápidas. Esto es un error en la publicación de información asociada al proceso contractual en cuestión, que corrigieron al día siguiente.

2.  No existe norma especial que defina un plazo de publicidad excepcional en la urgencia manifiesta, por lo que la publicidad sigue regida por el decreto 1082 de 2015, con lo cual los Documentos del Proceso en el caso del contrato de Compra Venta No 8, al publicarse después de 3 días a la fecha de expedición, se publicaron de forma extemporánea, contraviniendo las disposiciones de este decreto.

3.  En el documento “Análisis del Sector y Cotizaciones VDYR” se encuentra un estudio de mercado donde se cotizó con 5 entidades: 1. “Dirección de sanidad ejército dispensario médico sur occidente “Héroes de Sumapaz”, 2. Tienda Virtual del Estado Colombiano, 3 Rocamed Hijos, 4. Seins S.A.S, 5. Mercado Libre. En estas cotizaciones se incluyen los elementos a contratar del Contrato de Compra Venta No. 7; llama la atención que para el ítem “Kit de pruebas de laboratorio” solo se encuentre la cotización de Rocamed Hijos, por un valor de $89.250, por lo que no hay constancia de haber adelantando cotizaciones con otras empresas para las pruebas rápidas. Esta última afirmación, se hace con base en la información publicada en SECOP II.

4.  En los documentos del proceso no hay constancia de a qué empresas se les solicitó oferta.

5.  Ni en los estudios previos, ni en el Análisis del Sector Económico Contratación Directa, ni en los Estudios Previos Pruebas Rápidas, se establecieron garantías para el contrato, ni la aplicación de las cláusulas excepcionales del derecho común, tanto así que en la cláusula del contrato que establece el perfeccionamiento del mismo, solo se indica que se perfecciona con la expedición del registro presupuestal. Para asegurar la ejecución del contrato la alcaldía estableció como forma de pago, pagos parciales en la medida que se suministren los elementos contratados con presentación de factura y certificación del supervisor del contrato. El decreto 1082 de 2015 indica que se puede prescindir de la exigencia de garantías en la contratación directa, pero indica que esta situación debe justificarse en los estudios previos.

III.   Consideraciones:

1.  La Fuerza Aérea Colombiana realizó el proceso 084-00-A-COFAC-DILOS-2020 por el valor de $269.660.000, con fecha del 22 de abril de 2020, para la adquisición de 9.700 “PRUEBA RAPIDA PARA DETERMINACION IGM/ IGG COVID 19“, por un valor unitario de $27.800 y con plazo de entrega máximo el 28 de mayo, con pago por entregas parciales. En este contrato se solicitaron garantías de cumplimiento, calidad y correcto funcionamiento de los bienes y de responsabilidad civil extracontractual. Realizaron 12 cotizaciones para conocer el valor en el mercado de los productos.

2. La Dirección General de Sanidad Militar realizó el proceso 113-MDN-COGFM-JEMCO-DIGSA-2020 por el valor de $260.000.000, con fecha del 22 de abril de 2020, para la adquisición de 10.000 “Prueba rápida para COVID-19, inmunoensayo cualitativo para detección de anticuerpos IgG e IgM con muestra en suero y/o plasma con control interno con aval de la entidad del país de origen y en trámites con el INVIMA.”, por un valor unitario de $26.000 y con plazo de 15 días. En este contrato se solicitaron garantías de cumplimiento, calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Realizaron 6 cotizaciones para conocer el valor en el mercado de los productos.

3.  El municipio de Montería realizó el proceso CD-366-2-2020 por el valor de $129.100.000, con fecha del 17 de abril de 2020, para la adquisición de 5.000 “RAPITEST SARS-CoV-2 IgM/IgG x 40 test”, por un valor unitario de $27.640, y con plazo de 45 días. En este contrato se solicitaron garantías de cumplimiento, calidad y correcto funcionamiento de los bienes y de pago anticipado. Hay constancia de que realizaron 2 invitaciones y realizaron 2 cotizaciones para conocer el valor en el mercado de los productos. Este contrato tuvo un anticipo de 50%.

IV.   Conclusiones finales:

  • Teniendo en cuenta el promedio de precios en el mercado para pruebas rápidas “Inmunoensayo de flujo lateral para la detección de anticuerpos ANTI-SARS-COV2 IgG E IgM en suero, plasma o sangre total”, que cuenten con registro INVIMA, por un valor de $29.555, tendríamos que los recursos destinados al Contrato de Compra Venta No. 8 Del 08/04/2020, por $725.000.000, podrían haber alcanzado para adquirir 24.530 pruebas, esto es 14.530 pruebas adicionales a las compradas por el distrito a través del contrato en cuestión.

  • Las cotizaciones sobre las cuales FUNCICAR, establece un promedio de precio de las pruebas para detección del COVID 19 están en un rango de fechas del 28 de marzo al 24 abril de 2020, que abarca la fecha de la cotización de Rocamed Hijos, con la cual la Alcaldía justificó el valor de compra. Además los precios de las cotizaciones presentadas en este informe, presentan poca variación en ese periodo (+ $ 3.977), por lo cual el precio promedio de estas pruebas, en relación con esta evidencia, se puede considerar estable y aplicable para valorar adecuadamente el precio de mercado de las pruebas.

  • Los datos de importación de las cotizaciones presentadas, presentan una amplia gama de países de origen de las pruebas para detectar el COVID 19 (Corea del Sur, Estados Unidos, China, España, Austria).

  • De acuerdo con la documentación del proceso que se publicó en SECOP II, y que corresponde con una fuente válida para realizar el ejercicio de control social, se recomienda mejorar el proceso de cotización para la construcción del estudio previo con el fin de evitar poner en riesgo la correcta valoración del precio del producto en el contexto del mercado.

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