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Gobierno encargó a Yolanda Wong Baldiris como alcaldesa de Cartagena. Reemplaza a Quinto Guerra, suspendido por el Tribunal Administrativo de Bolívar

Mediante el Decreto 949 del 3 de junio de 2018, el gobierno nacional a través del ministro del Interior Guillermo Rivera Flórez, nombró como alcaldesa encargada de Cartagena de Indias, a Yolanda Wong Baldiris.

El encargo se produce en cumplimiento a la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, que ordenó la suspensión del alcalde Mayor de Cartagena Antonio Quinto Guerra, al evidenciar que estaba inhabilitado para ejercer dicho cargo, por haber suscrito contratos con el Estado, a menos de un año de las elecciones atípicas de la capital de Bolívar.

La nueva alcaldesa de Cartagena se encontraba nombrada como Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana y antes había estado encargada de la dirección de la Escuela de Gobierno y también alcaldesa Local de Cartagena. También fue candidata a la Gobernación de Bolívar.

El hoy suspendido alcalde de Cartagena, Antonio Quinto Guerra Varela, en principio no se notificó personalmente de la suspensión, por lo que la Procuraduría, en su condición de demandante, publicó un Edicto en los periódicos El Heraldo de Barranquilla y El Universal de Cartagena.

Sin embargo, los abogados de Quinto Guerra, solicitaron al Tribunal Administrativo de Bolívar una aclaración del fallo y confiaban en que los efectos de la suspensión no se darían, hasta tanto no se resolviera tal recurso, lo cual no ocurrió y se procedió a encargar a Yolanda Wong Baldiris en la Alcaldía de Cartagena.

 

El Decreto en mención señala en sus considerandos:

Que el señor Antonio Quinto Guerra Varela, identificado con cédula de ciudadanía 73.098.381, fue elegido en las elecciones atípicas de 6 de mayo de 2018 como alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, para lo que resta del período 2016 — 2019, inscrito por el Partido Conservador Colombiano, según consta en el formulario E — 6 AL.

Que mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República bajo EXT18- 00048834 de 29 de mayo de 2018, el señor Juan Carlos Galvis Barrios Secretario General del Tribunal Administrativo de Bolívar informó que mediante auto interlocutorio de admisión de la demanda de nulidad electoral en primera instancia No. 124 de 24 de mayo de 2018, Magistrado Ponente doctor Roberto Mario Chavarro Colpas, dentro del proceso de nulidad electoral 13001-23-33-000-2018-00394-00, comunicado mediante oficio No. 2911-2912- 2913-2914- D001, ordenó como medida cautelar en el numeral noveno de la parte resolutiva: «Suspéndese provisionalmente los efectos jurídicos del acto que declaró la elección del señor Antonio Quinto Guerra Varela, como Alcalde del Distrito de Cartagena, en el periodo institucional 2018-2019, por lo antes expuesto, acto electoral contenido en el Formulario E-26 ALC del 6 de mayo de 2018».

 

Que en el mismo auto, el Tribunal Administrativo de Bolívar en el numeral décimo ordenó «Comuníquesele al señor Presidente de la República, sobre la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto que declaró la elección del señor Antonio Quinto Guerra Varela, como Alcalde del Distrito de Cartagena, en el periodo institucional 2018-2019, para lo de su competencia».

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, en los principios, de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del municipio debe ser continua y permanente.

Que la suspensión provisional de los efectos del acto declaratorio de elección del señor Antonio Quinto Guerra Varela como Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, para el periodo institucional 2018-2019, contenido en el Formulario E-26 ALC del 6 de mayo de 2018, lleva implícita la imposibilidad de ejercer el cargo de alcalde, y por tal motivo se estima procedente decretar la suspensión provisional del alcalde lo cual genera una vacancia temporal que debe ser suplida conforme a la normatividad vigente y los criterios jurisprudenciales.

Que mediante la Ley 768 de 2022 se erigió a Cartagena de Indias a la categoría de Distrito Especial, Turístico y Cultural, en cuyo artículo 2, inciso 2°, se dispuso que «… las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a algunos de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios.»

Que el artículo 10 de la Ley 768 de 2002, dispone que «[o]l Presidente de la República será la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, cuando ello sea procedente.

En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular».

Que el inciso 2° y el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1617 de 2013, señalan que «fejn todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios».

Que los artículos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 de la Ley 1617 de 2013, establecen que el Presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado, en casos de vacancia temporal. Así mismo, determinan que cuando corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley.

Que el artículo 99 de la Ley 136 de 1994, señala que son faltas temporales del alcalde: «a. Las vacaciones; b. Los permisos para separarse del cargo; c. Las licencias; d. La incapacidad; e. La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal; f. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa; g. La ausencia forzada e involuntaria. »

Dado que las normas legales en materia de vacantes temporales no establecen expresamente que el ciudadano a quien el Presidente de la República designe para reemplazar al alcalde deba ser escogido a partir de una terna presentada por el partido o movimiento político al que pertenezca el alcalde electo; estas normas especiales deben complementarse con las aplicables al Distrito de Bogotá y con las generales para los municipios.

Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario proceder a dar cumplimiento al auto interlocutorio 124/2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar y, consecuentemente, proceder a la suspensión del cargo como Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias que actualmente desempeña el señor Antonio Quinto Guerra Varela.

Que exclusivamente, mientras el Partido Conservador Colombiano que inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, elabora la terna requerida para proceder a designar un alcalde encargado y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se produce la designación con uno de los ternados y se posesiona, el Presidente de la República debe encargar a un funcionario para dar continuidad en la prestación de los servicios públicos que corresponde al Distrito y evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Dando cumplimiento al auto interlocutorio 124/2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, dentro del proceso de nulidad electoral 13001-23-33- 000-2018-00394-00, suspender provisionalmente al señor Antonio Quinto Guerra Varela identificado con cédula de ciudadanía 73.098.381, en su calidad de alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2. Encargo. Designar como alcaldesa encargada del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a la señora Yolanda Wong Baldiris, identificada con cédula de ciudadanía 45.760.403, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana, código 020 grado 61, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras dura la suspensión del alcalde titular.

Artículo 3. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Antonio Quinto Guerra Varela, alcalde electo, a la señora Yolanda Wong Baldiris, alcaldesa designada en encargo en este acto; a la Alcaldía del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; al Tribunal Administrativo de Bolívar; a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral.