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Gobierno expide nuevo decreto con medidas especiales en materia de insolvencia

Gobierno Nacional expide nuevo decreto con medidas especiales en materia de insolvencia

La nueva normatividad hace énfasis en procesos de insolvencia para pequeñas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• El Decreto Ley 772 del 3 de junio de 2020 estará vigente por 2 años a partir de su fecha de expedición y se sustenta en 5 pilares.

Bogotá, 4 de junio de 2020.

Con el fin de contar con más herramientas para atender los procesos de insolvencia y facilitar la recuperación de las empresas que enfrentarán dificultades como consecuencia del impacto del covid-19, en especial de las micro y pequeñas empresas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 772 del 3 de junio de 2020, en el marco de las Facultades del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 637 de 2020).

La nueva normatividad hace énfasis en procesos de insolvencia para pequeñas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), con el fin de contar con un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación simplificado, que atienda las necesidades de las micro y pequeñas empresas, para lo cual se hace énfasis en la resolución de conflictos a través de la conciliación, para la pronta recuperación de la empresa y el empleo, y facilite el pago a los acreedores en el caso de empresas inviables. Todo ello atendiendo a las necesidades de la coyuntura de la crisis generada por el covid-19.

“El Decreto Ley 772 adopta medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, que son adicionales y complementan las del Decreto Ley 560 de 2020. Estas medidas permitirán contar con mecanismos que harán los procesos más ágiles y eficientes. Igualmente, se crean dos procesos de insolvencia para la micro y pequeña empresa con menores trámites: el de reorganización abreviada y el de liquidación judicial simplificada”, señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades”.

Agregó que “se espera disminuir en ocho (8) meses la duración de estos procesos en relación con los ordinarios. Todo ello permitirá de una manera más eficiente lograr la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas para conservar el empleo y agilizar los procesos de liquidación judicial de las empresas inviables para retornar rápidamente los activos a la economía”.

El Decreto Ley 772 del 3 de junio de 2020 estará vigente por 2 años a partir de su fecha de expedición y se sustenta en 5 pilares:

1. Creación de un régimen especial para pequeñas insolvencias: se establece un régimen de insolvencia para las pequeñas insolvencias expedito, con el fin de atender la proliferación de procesos de reorganización y de liquidación judicial, y dar una solución rápida a las micro y pequeñas empresas.

El régimen establece un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación judicial simplificado para atender a todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia contenido en la Ley 1116 de 2006, como un mecanismo único y excluyente.

2. Creación de medidas para el trámite expedito de los procesos de insolvencia: se establecen medidas que: (i) reducen los requisitos formales de admisión; (ii) permiten el uso de inteligencia artificial y de herramientas tecnológicas y la implementación de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y la radicación electrónica de la solicitud y de la información; y (iii) establecen el levantamiento de medidas cautelares (por ministerio de la ley) en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos de registro, para la entrega directa de recursos embargados por parte del juez de ejecución.

3. Creación de mecanismos para maximizar el valor de los bienes del deudor y la protección de los compradores de vivienda: se establecen medidas para para maximizar el valor de los bienes del deudor en el evento de una liquidación, el uso del martillo electrónico, la protección de los compradores de vivienda de manera que se cumplan los contratos, el pago de las acreencias directamente a los financiadores por parte del deudor, el levantamiento de los gravámenes hipotecarios y la escrituración de los bienes y se facilite el desarrollo del objeto social de los constructores de vivienda.

4. Beneficios tributarios: se establece, hasta el 31 de diciembre de 2021, que las quitas de capital, multas, sanciones o intereses que hagan los acreedores con sus deudores, como parte de cualquier acuerdo de reorganización empresarial, serán consideradas para los deudores como ganancia ocasional para los años 2020 y 2021, las cuales podrán compensar con las pérdidas ordinarias u ocasionales.

5. Extensión y suspensión de normas y otras medidas: adicionalmente se toman otras determinaciones relacionadas como: (i) la suspensión por dos años de la causal de disolución por pérdidas para todos los tipos societarios; (ii) la posibilidad de que los procedimientos de recuperación ante las cámaras de comercio se realicen por categorías de acreedores; (iii) la creación de un mecanismo para facilitar el acceso al crédito en proceso de insolvencia; (iv) el fortalecimiento de la lista de auxiliares de la justicia para manejar el mayor número de procesos que se presentará; y (v) la suspensión del subsidio para liquidaciones sin activos para un mejor uso de estos recursos en los procesos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, dada la coyuntura covid-19.