Medidas de contención para mitigar propagación de la COVID-19
En las zonas de cuidado especial se restringe la circulación de personas, en el horario comprendido entre las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
Cartagena de Indias, D. T. y C., 30 de noviembre de 2020.- Mediante decreto 1473 del 30 de noviembre de 2020, el alcalde, William Dau Chamat, extendió en todo el Distrito de Cartagena el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, desde las 00:00 horas del 1 de diciembre hasta las 00:00 del 16 de diciembre.
Así mismo, atendiendo las recomendaciones del Puesto de Mando Unificado realizado este lunes 30 de noviembre de 2020, donde las autoridades sanitarias del Distrito recomendaron adoptar medidas de control y mitigación de la propagación de la COVID-19, establece 11 zonas de cuidado especial en sectores que presentan, a la fecha, mayores contagios, siendo estos los siguientes: Blas de Lezo, San Fernando, Manga, El Pozón, Los Alpes, Olaya Herrera, Ternera, Las Gaviotas, Nuevo Bosque, Zaragocilla y El Campestre.
En estos barrios se toman las siguientes medidas especiales para garantizar el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio, mitigar el contagio y propagación del COVID-19:
• Restringir la circulación de personas en el horario comprendido entre las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
• Restringir la atención presencial al público para los locales y actividades comerciales, en el horario comprendido las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Se exceptúa la venta y adquisición de bienes y servicios esenciales, los cuales se podrán adquirir a través de servicios domiciliarios y plataformas durante las 24 horas.
• Prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, en el horario comprendido entre las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
• Establecer a través del Departamento Administrativo Distrital de Salud-DADIS, cercos epidemiológicos en los mencionados barrios, quienes realizarán la vigilancia en salud y coordinará con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios la toma de muestras, el seguimiento de casos y contactos, y el fomento de comportamientos preventivos frente a la enfermedad.
La medida expedida por el alcalde Dau restringe, para garantizar la efectividad del aislamiento selectivo y focalizado, con arreglo a la variación en el comportamiento de la pandemia de la COVID-19, las siguientes actividades y áreas o zonas, autorizadas por el Ministerio del Interior y Ministerio de Salud y Protección Social:
• Las actividades de la industria hotelera en la zona insular de todo el Distrito de Cartagena, que no se encuentren autorizados en el plan piloto de reapertura de islas.
• El desembarque en la zona insular de naves de cualquier calado o especificación destinadas a actividades turísticas, recreativas o deportivas, con excepción de los hoteles que se encuentran autorizados en el plan piloto de reapertura de islas.
• La permanencia en las playas y el ingreso de bañistas al mar en el Distrito de Cartagena, permitiéndose exclusivamente el uso de playas como espacio de tránsito peatonal, con excepción de las especialmente autorizadas mediante plan piloto.
La atención presencial al público para los locales y actividades comerciales tendrá como horario entre las 06:00 hasta las 24:00 horas.
Se condiciona el desarrollo de las actividades permitidas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
El personal deberá estar debidamente identificado y acreditado con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones y actividades, y deberán contar con el registro por parte de su empleador en la página https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/.
Los comercios o establecimientos deberán efectuar el registro previo en la página web dispuesta por la Alcaldía de Cartagena https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/.
Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad aplicables a la actividad.
Contar con los medios y logísticas necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento, manteniendo la distancia de dos metros entre cada persona.
El decreto insta a todos los sectores de la economía que se encuentren en funcionamiento, dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad establecidos para cada sector y en general a las Resoluciones 0666 y 0675 de 2020, lo cual será vigilado por las autoridades de policía, sanitarias, de control y vigilancia distrital, las que podrán imponer la sanciones, según sus competencias, que van desde multas hasta cierre del establecimiento.
La verificación del cumplimiento de las medidas y los protocolos de bioseguridad será competencia de la Secretaría del Interior, Departamento Administrativo Distrital de Salud -DADIS, Policía Nacional, Alcaldías Locales y las demás autoridades de acuerdo con sus competencias, quienes podrán aplicar las sanciones establecidas en la ley.
Se ordena en todo el Distrito de Cartagena el uso obligatorio de tapabocas cubriendo boca y nariz; guardar el distanciamiento social en espacios públicos y establecimientos de comercio donde se deberá garantizar que los clientes y usuarios cumplan con las normas de bioseguridad,
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente decreto darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convivencia ciudadana de la Ley 1801 de 2016, en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este, y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.