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Improcedente tutela del alcalde Dau que buscaba suspender peajes en Cartagena

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El Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, declaró improcedente una acción de tutela presentada por el alcalde Mayor de Cartagena William Dau Chamat, a través de la cual buscaba la suspensión del cobro de peajes por parte de la Concesión Vial mientras se define proceso de responsabilidad fiscal que adelanta la Contraloría General de la República y se dé por terminado el contrato.

El Juez Isaac Henríquez Urueta rechazó los argumentos del alcalde Dau Chamat mediante los cuales alegaba vulneración del derecho fundamental al patrimonio público por parte de la Concesión Vial de Cartagena.

En uno de sus apartes el juez señala que: En atención a los hechos y los informes rendidos por la CONCESION VIAL DE
CARTAGENA se hace énfasis en la existencia de cláusula compromisoria suscrita entre la ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA y el CONCESIONARIO VIAL DE CARTAGENA, lográndose verificar en CONTRATO DE CONCESION No.VAL-0868804 aportado, que en las cláusulas trigésima séptima y trigésima octava, las partes se comprometen a la solución directa de controversias contractuales en atención al artículo 70 de la Ley 80 de 1993, debiendo acudir a tribunal de arbitramento.

Adicional, a esto no se logra evidenciar la presencia de un perjuicio inminente o urgente que valide la procedencia de la acción constitucional, que le impide o invalide acudir a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, según el acuerdo de voluntades suscritos entre el accionante y la CONCESION VIAL DE CARTAGENA mediante contrato No.VAL-0868804 frente a la controversia que se presenta en relación al cobro de los peajes.

En consecuencia, la acción de tutela se torna improcedente ante la falta del requisito de subsidiariedad, pues el Juez de tutela no puede reemplazar los procesos ordinarios o especiales y menos aún, desconocer los acuerdos de voluntades suscritos por las partes para controvertir o dirimir las decisiones que se adopten.

La Contraloría en sus argumentos ante el juez de tutela, expresó que: observa que existe una confusión por parte del accionante de esta tutela, ya que, de alguna forma, entiende que la Contraloría sí tiene facultades para suspender los efectos de alguna de las cláusulas contractuales o para dar por terminado dicho contrato, cuestiones que como se ha indicado , y como señala el ordenamiento jurídico vigente escapan a la competencia de este órgano de control fiscal, lo cual se deduce de la pretensión principal de esta demanda de tutela, la cual está dirigida a que se “suspenda el cobro del valor de los Peajes que se encuentran en el Distrito de Cartagena a cargo de la accionada, mientras se define el proceso de responsabilidad fiscal PRF-1109 (sic) DE 2017”.

Dicha pretensión, la de procurar atar el curso del CONTRATO DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA, con el curso del Proceso de Responsabilidad Fiscal PRF-1901, resulta artificiosa y peligrosa para el desarrollo de las competencias de este órgano de control fiscal, ya que de un lado nada tienen que ver con el ejercicio de las competencias constitucional y legalmente conferidas a la Contraloría, y de otro lado, hace parecer que el curso de las decisiones administrativas que tiene que adoptar la administración del Distrito de Cartagena deben ser adoptadas por este órgano de control, en contravía de la prohibición constitucional de coadministración.

Por su parte la Concesión Vial de Cartagena a través de uno de sus apoderados señaló:
Solicita que mediante providencia judicial que haga tránsito a cosa juzgada, se resuelva este trámite constitucional, denegando la protección constitucional del derecho invocado como fundamental, tal es el caso del patrimonio público, porque esa entidad no lo ha transgredido ni por acción ni por omisión, tal derecho no tiene entidad de derecho fundamental si no colectivo o de tercera generación, cuya eventual protección se ejerce vía acción popular regulada por le Ley 472 de 1998 y Ley 1437 de 2011. Así mismo solicita se abstenga de ordenar vía proveído judicial, la suspensión de cobro de peajes en el Distrito de Cartagena de Indias, toda vez que el contrato de concesión N° 0868804 de 1998 está vigente y fue válidamente celebrado entre las partes y no ha sido objeto de pronunciamiento judicial definitivo.

 

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