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Impuesto solidario: Moneda de doble cara…

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Por: Freddy Machado, Abogado.

A propósito de la inconstitucionalidad del impuesto solidario.

Después de la tempestad viene la calma. Después de que la Corte Constitucional declaró inexequible el impuesto solidario expedido por el Gobierno en contra de los servidores públicos, se imponen unas reflexiones.

En primer lugar, se trató de vender la idea de que los salarios de los servidores públicos son “una corbata” También se hizo creer que las personas que laboran para el Estado, no pagamos impuestos.

Esto no es cierto.

El sector público no paga los mejores salarios pues su retribución, si se me permite, “de vainas” resulta acorde con los méritos y responsabilidades del cargo (al menos en la Rama Judicial). Además, las últimas reformas tributarias han gravado a los servidores público significativamente y existe la tendencia, dia a día, a incrementar los tributos en un efecto proporcionalmente contrario a la fiesta de exenciones tributarias con las que se favorece a trasnacionales y grandes capitales.

Es decir, venimos pagando un impuesto que impacta nuestras economías familiares y seguimos acechados por las voces de reforma tributarias de un tal Carrasquilla.

Y, no seamos ingenuos, los tributaristas coinciden en advertir que todos los impuestos diseñados en los estados de excepción se publicitan como mansas “ovejas” y luego, se transforma en feroces “lobos” que hacen presencia permanente en la pradera, al buen estilo del impuesto del 4 X 1000.

La norma de normas -la Constitución- consagra un precepto que no podía ser ignorado por el Gobierno al momento de echar a andar su infortunado impuesto solidario: “El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo” (Art. 215).

Y, el viejo truco: se decretan impuestos a sabiendas que son inconstitucionales, como quien tira una moneda con doble cara para cuando la fiel guardiana de la constitución se pronuncie -Corte Constitucional-, no se puedan devolver los recaudos por razones de conveniencia nacional. El daño, está hecho y “sellado”.

Desde nuestra orilla, era muy evidente la naturaleza inequitativa del impuesto solidario pues no se exigía la misma carga a empresarios, militares o terratenientes. Incluso, en esta pandemia hay un grupo reducido de comerciantes que les ha ido bien en sus economías pues se han “despachado” y han hecho su agosto en estos días. Total: los impuestos no pueden ser abiertamente discriminatorios.

En todo caso, la Prensa le debe una disculpa a aquellas servidores públicos que en su momento, se vieron obligados a presentar tutela por la afectación de su mínimo vital. Servidores a los que como en la fábula de Pombo se les tildó de “pobre viejecita” y la Corte Constitucional terminó dándoles la razón. En sus casos se abusó de la información confidencial de sus economías domésticas al ser expuestos a la opinión pública en tono de matoneo.

Superado estos tres meses de injusto recaudo, con todas las dificultades, seguimos cantando como Adolfo Pacheco: “A mi pueblo no lo llego a cambiar ni por un Imperio”. Nos llega a la mente Roma y esa frase célebre de Cicerón “Los impuestos son los nervios del Estado”. Eso explica, seguramente, porque cuando recibimos una notificación de la DIAN, todos temblamos…

CHISPA: recomendamos leer la intervención ante la Corte Constitucional presentada por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario. También la visión del Dr. Federico Suárez en el programa de Asonal Live.

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