Juez de Cartagena condena a dos conductores por contrabando

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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena condenó a dos conductores, a tres años de prisión cada uno y una multa de más dos mil millones de pesos, tras ser hallados responsables del delito de tráfico, favorecimiento o facilitación al contrabando.

La sentencia judicial cobija a Jhon Henry Ortiz Mahecha y Daniel Marín Torres, quienes lograron preacuerdo con la fiscalía y admitieron su responsabilidad en el intento de introducir cargamentos de cigarrillos y baterías de litio de contrabando a la ciudad, el 30 de junio de 2023, uno avaluado en $1.011 millones y $1.197 millones, respectivamente, en igual número de tractocamiones.

La incautación se dio en la vía Mamonal – Gambote, por parte de la Armada de Colombia, Fiscalía y DIAN.

El juez, llama la atención en los siguientes puntos:

i) El exceso de mercancías de contrabando decomisadas;

ii) El empleo de tracto-camiones para tal actividad.

iii) El impacto que genera en la economía e industria colombiana tal delincuencia. En ese sentido, esta sentencia es un referente, a manera de prevención general, y debe darse a conocer en el gremio de transportadores y de conductores de tracto-camiones con el fin de que se conozcan las consecuencias de tales conductas ilícitas.

RESUELVE
PRIMERO: CONDENAR a JHON HENRY ORTIZ MAHECHA y DANIEL MARIN TORRES de condiciones civiles y personales conocidas, en calidad de AUTOR a la pena principal de TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISIÓN Y MULTA equivalente a
la mercancía aprendida esto es para JHON HENRY ORTIZ MAHECHA la multa asciende a mil ciento noventa y siete millones ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y uno pesos ($1.197.183.371), esto es, 841 SMLMV y para DANIEL MARIN
TORRES la multa asciende a mil once millones seiscientos siete mil doscientos once pesos ($1.011.607.211) esto es, 710 SMLMV, como responsable penalmente de la conducta punible de TRÁFICO, FAVORECIMIENTO O FACILITACIÓN AL
CONTRABANDO, y la accesoria de la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

SEGUNDO: CONCEDER a los señores JHON HENRY ORTIZ MAHECHA y DANIEL MARIN TORRES la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la forma y en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión, por lo que deberá
suscribir acta de compromiso, imponiéndole una caución por valor de 2 SMLMV.

TERCERO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento alguno frente a los bienes incautados toda vez que su tenencia se encuentra regulada por normas aduaneras y además fue puesto a disposición de la DIAN.

CUARTO: En firme este fallo, envíese al Centro de Servicio para que rinda las informaciones necesarias a los organismos de seguridad del Estado para efecto del registro y control de sentencias y se disponga el envío al juez de ejecución de penas
y medidas de seguridad que corresponda por reparto.

Se notifica la presente sentencia en estrados y se establece que contra ella procede el recurso de apelación. Conforme al artículo 169, se establece que si las partes justifican su ausencia a esta diligencia podrán interponer los recursos que la ley
establece.

PREACUERDO:
Una vez aprobado por este Despacho el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los señores JHON HENRY ORTIZ MAHECHA y DANIEL MARIN TORRES y su defensor, en audiencia de fecha 7 de noviembre de 2024, con ocasión al proceso
que se les sigue en su contra por el delito de FAVORECIMIENTO O FACILITACIÓN AL CONTRABANDO, en su condición de autores. Se advierte que no se observa causal de nulidad, incompetencia o impedimentos, corresponde en este momento dictar sentencia condenatoria, luego de emitido el sentido del fallo y del traslado del Art. 447 del C.P.P., tal y como se pre-acordó y se aprobó por esta judicatura.

La Fiscalía determinó en sus investigaciones que el ciudadano DANIEL MARIN TORRES el día 30 de junio 2023, al momento de realizar las labores de verificación físico documental, al practicarse la revisión al vehículo tracto-camión de placas UFU-974, al portacontenedor de placas R-47108 y el contenedor N. TEXU5203139, conducido por MARIN TORRES se estableció que se transportaban al interior del contenedor mencionado, una cantidad de mercancías que no coincidían con los documentos de importación ni los documentos correspondientes.

Los funcionarios de la DIAN advirtieron que las 160.560 cajetillas de cigarrillos de la marca Ibiza, 360.760 cajetillas de la marca Rumba, para un total de 521.330 cajetillas de cigarrillos que se encontraban al interior del contenedor TEXU5203139 y que además en su interior tenía otro número de unidad de carga (el EMCU942778-9). Es bueno señalar que dicha mercancía no estaba amparada por documentación idónea ya que mediante correo electrónico se solicitó ante la Aduanas de Cartagena, certificar la misma y como respuesta se indicó que las mencionadas DUTA (DOCUMENTO UNICO DE TRANSITO ADUANERO), entregadas por el señor MARIN TORRES eran inexistentes, así como los manifiestos y
documentos de transporte en los que se documentó que se transportaban rollos de papel en bobina.

Una vez se confirmó el hallazgo de mercancías distintas a la declarada, los funcionarios de POLFA (Policía Fiscal y Aduanera) ordenaron su aprehensión tal como se registra en el Acta No 635, respecto de las 521.330 cajetillas. Esas
mercancías resultaron avaluadas en Mil once millones seiscientos siete mil doscientos once pesos ($1.011.607.211),

Y, al ciudadano JOHN HENRY ORTIZ MAHECHA, lo investigó la Fiscalía por cuanto el día 30 de junio de 2023, al momento de la diligencia de verificación físicodocumental en las instalaciones de la bodega DIAN, Parque Industrial Parqueamérica de la ciudad de Cartagena, se constató que al vehículo tracto-camión de placas SXY-776, portacontenedor de placa S-73760 y el contenedor N. TCKU969157-9, en el que ORTÍZ MAHECHA conducía y transportaba la mercancía que se encontraba al interior del contenedor mencionado.

En el operativo se logró establecer por parte de los funcionarios de la DIAN que las 500.000 cajetillas de cigarrillos de la marca Pine-Blue, originaria de Korea, las que se encontraban al interior del contenedor N. TCKU-969157-9, y no estaba amparada por documentación idónea pues mediante correo electrónico se solicitó ante la Aduanas de Cartagena que se certificara y en la respuesta se indicó que las mencionadas DUTA (DOCUMENTO UNICO DE TRANSITO ADUANERO) entregadas por el señor ORTIZ MAHECHA no existían ni los manifiestos y documentos de transporte.

En efecto, se documentó que se transportaba baterías de litio, y vez de estas, se encontró mercancía distinta a la referida. Luego, los funcionarios de POLFA (Policía Fiscal y Aduanera) levantaron Acta de aprehensión No 634 respecto de las 500.000 cajetillas que resultaron avaluadas en Mil ciento noventa y siete millones ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y uno pesos ($1.197.183.371),

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