Turbaco 09 de noviembre de 2020. El Juez Segundo Promiscuo del Circuito del Municipio de Turbaco, Bolívar, Alfonso Meza de la Ossa, revocó el fallo de tutela de primera instancia mediante el cual no tutelaron los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, trabajo y derecho a la defensa, a la Secretaria de Integración Social municipal, Rosa Margarita Morales Caballero, quien fue separada de su cargo tras ser votada en su contra una moción de censura por parte del Concejo de esa población
La decisión del Concejo Municipal se derivó de unos cuestionamientos que hicieron en contra de la funcionaria el pasado 8 de septiembre por no acudir a unas citaciones a esa corporación, y que terminó con esta histórica votación.
Sin embargo la señora Morales Caballeros, interpuso una tutela el 23 de septiembre del presente año ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal, pero le fue adversa a sus intereses, tras ser separada de su cargo como consecuencia del proceso de Moción de Censura votada en su contra.
La funcionaria impugnó y el Juez de segunda instancia declaró improcedente este fallo y en consecuencia ordena su reintegro al cargo.
Argumenta el Juez que si bien es cierto la Constitución Colombiana le otorga al Concejo Municipal las facultades de ejercer Control Político respecto de los “secretarios del despacho del alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo”, acudiendo a la figura de la moción de censura, también es cierta que este control debe realizarse en estricto cumplimiento del debido proceso con la observancia de los términos señalados en las normas constitucionales expedidas en virtud del artículo 6 del acto legislativo 01 de 2007 que confiere facultades a los Concejos Municipales para adelantar Mociones de Censura, facultad que también está reglamentada en el artículo 38 de la ley 136 de 1994, ritualidad esta que según el Juez superior de Tutela fue inobservado por el Concejo Municipal en la convocatoria y desarrollo de la moción de Censura.
Afirma el titular del despacho judicial que “así las cosas, para que al Concejo Municipal, le prospere la moción de censura en contra de un secretario de la alcaldía, es indispensable agotar estrictamente el procedimiento previsto en el numeral 11 y 12 del artículo 313 de la Constitución Política, de lo contrario se incurrirá en el desconocimiento de una norma de rango constitucional, lo cual implica la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, puesto que toda actividad bien sea administrativa o judicial debe cumplir con las exigencias interpuestas en las normas, y más en los asuntos en que se aplique a los secretarios de las alcaldías la moción de censura, por ser la Constitución la que indica el método de ejecución”.
Tanto la citación a la accionante como el debate de moción de censura se realizaron fuera de los términos Constitucionales y legales y con violación del Debido proceso Constitucional y legal por esa razón el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, revoca la decisión de primera instancia, resolviendo levantar la suspensión de términos que se había dispuesto en el presente diligenciamiento, el reintegro inmediato de Rosa Margarita Morales Caballero a su cargo de Secretaria de Integración Social y le ordena al Concejo dejar sin efecto la moción de censura.