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Juez ordena aplicar segunda dosis de vacuna Covid a un abogado en Cartagena

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El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Nueva EPS aplicar la segunda dosis de la vacuna Pfizer a un abogado invidente, tras prolongar el periodo a 90 días.

El juez, César Farid Kafury Benedetty, al tutelar los derechos a la salud, la vida y al trabajo al jurista Ernesto Camilo Brugés López,  le dio un plazo de 48 horas para que garanticen y apliquen la segunda dosis de la vacuna PFIZER contra el Covid 19, al tutelante,  teniendo en cuenta los términos y condiciones recomendados oficialmente por la empresa fabricante de dicho biológico.

De acuerdo al fallo, el Ministerio de Salud y Protección Social, no aportó ante el despacho judicial, los soportes científicos e investigativos que lo llevaron a considerar la pertinencia, a la luz de los derechos fundamentales, de la adopción de las modificaciones implementadas en el Plan Nacional de Vacunación, en cuanto a la ampliación de la aplicación de la segunda dosis de 0 -21 a 0-90 días de la vacuna contra el Covid-19 de PFIZER.

Así mismo el despacho «quiere resaltar que con la dilación injustificada para la aplicación de la segunda dosis de la vacuna en mención, no solo se causa afrenta a los derechos fundamentales a la salud y a la vida del accionante, sino además, al trabajo en condiciones dignas pues como éste bien lo afirma en los hechos de la acción de tutela, con la vacunación dentro de los términos adecuados, además, persigue tener, nueva y prontamente, una vida medianamente normal, es decir, el reintegro a la vida productiva que le permita una adecuada subsistencia tanto a él como a su familia. En este punto se recuerda que, según sentencia T-611 de 2001, la Corte Constitucional reiteró que “…se desconoce el núcleo esencial del derecho al trabajo que consiste en toda acción u omisión que impida el ejercicio de la facultad de desarrollar una labor remunerada en un espacio y tiempo determinado. Se
desconoce también el núcleo esencial del derecho al trabajo, cuando se evidencia un desconocimiento de las condiciones dignas y justas en las que el trabajador debe realizar su labor…”. De manera que una de las facetas que imprime la pronta vacunación en el marco de la pandemia, es precisamente el reintegro a la vida en condiciones normales y productivas, so pena de atentar también, de forma antijurídica, al derecho al trabajo en condiciones dignas.

El demandante al presentar la acción de tutela dijo:
PRIMERO: De acuerdo al esquema de vacunación contra el COVID – 19 presentado por el Gobierno Nacional y de acuerdo a su edad, le correspondió la vacuna en la etapa cuatro de la misma, por lo cual el día 17 de junio del año en curso procedió a aplicarse la primera dosis de la farmacéutica PFIZER.

SEGUNDO: Al momento de la socialización y explicación respecto de la vacuna que se les aplicaría a todos, les fue informado que el Gobierno Nacional había ampliado el tiempo para la aplicación de la segunda dosis a partir de ese día, de 21 días, a 90 días, dando como explicación a las reclamaciones surgidas por los asistentes al sitio, que estaban siguiendo órdenes del Ministerio competente, y en razón de eso ya no sería aplicada la dosis a las tres semanas, como lo recomienda la misma farmacéutica, sino a las doce semanas.

TERCERO: Aduce el accionante ser una persona con discapacidad visual, y además hallarse en riesgo tanto él como su familia por estar casado con una persona que solo tiene un pulmón y además sus hijos son gemelos prematuros. Por esta razón, le asiste el afán de completar el esquema de vacunación pues así podría empezar a vivir de nuevo una vida medianamente normal.

Pretensiones
En razón de lo anterior, la parte accionante solicita con la acción constitucional, que se le tutelen sus derechos fundamentales que considera afectados (salud y vida), y en consecuencia que se ordene al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, que cumpla
con el esquema de vacunación presentado y adoptado inicialmente por el Gobierno Nacional, para que la segunda dosis de la vacuna anti Covid de la farmacéutica PFIZER, le sea aplicada a los 21 días y no a los 90, es decir, el 7 julio del presente año.

 

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