Desminado sembró esperanzas en Montes de María: Armada
9 diciembre 2022
COMBAS reciben formación para identificar violencias de género
9 diciembre 2022

Libertad de horarios de funcionamientos para discotecas en Cartagena

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena negó la solicitud de aclaración del Distrito, sobre la medida cautelar que suspendió provisionalmente las restricciones a los horarios de funcionamiento de discotecas, bares y tabernas en Cartagena.

La determinación del juez, permite a estos establecimiento de diversión nocturna trabajar sin restricciones en sus horarios de funcionamiento, por lo que Asobares propone una autorregulación que iría hasta las 4 de la madrugada. .

El juez, Antonio Del Vecchio Domínguez, precisa que el fallo siempre se refirió a la suspensión únicamente del artículo primero referente a los horarios de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren la comercialización, expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en Cartagena y la motivación del mismo igualmente se refirió a ese asunto, y no a otros del Decreto en mención, por lo tanto la aclaración solicitada fue negada.

Reitera el fallo judicial que siendo esta una medida cautelar de urgencia es de inmediato cumplimiento, y sólo requiere de una comunicación para su acatamiento.

La alcaldía solicitó lo siguiente luego del pronunciamiento del juez:

“PRIMERO: Que se DECRETE medida cautelar provisional de suspensión de urgencia del acto administrativo contenido en el Artículo 1 del Decreto 1460 del 20 de octubre de 2022- Alcaldía Mayor de Cartagena “por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren la comercialización, expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Turístico Y Cultural de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones ”, el cual textualmente indica:

ARTÍCULO PRIMERO. Los establecimientos de comercio abiertos al público podrán funcionar en los siguientes horarios, siempre que se encuentren en zonas aptas de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

El fallo señala en uno de sus apartes:

Teniendo en cuenta lo anterior y según lo visto a lo largo del auto que resuelve la medida cautelar de urgencia siempre se refirió a la suspensión únicamente del artículo primero referente a los horarios de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren la comercialización, expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones; y la motivación del mismo a lo largo del todo el auto igualmente también se refirió a ese asunto, y no a otros del Decreto en mención, por lo tanto la aclaración solicitada será negada.