Cifra récord de $106.000 millones en créditos reporta Surtigas a través de Brilla
26 marzo 2018
La boda más comentada de Cartagena: Mr. Black y Yuranis
26 marzo 2018

Ministerio de Transporte ejerce mayores controles sobre las denominadas ‘fotomultas’

Los medios tecnológicos utilizados para la detección electrónica de infracciones de tránsito, como cámaras y radares, deberán ser visibles 500 metros antes de su ubicación en las vías nacionales y estar identificados para los conductores. Además, las ‘fotomultas’ estarán ahora ubicadas en las zonas identificadas con mayor índice de accidentalidad, para que ayuden en la tarea de prevención de accidentes viales.

Estas fueron dos de las determinaciones del Ministerio de Transporte que se desprenden de la Resolución 718, del 22 de marzo, por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (conocidos popularmente como ‘Fotomultas’) y se dictan otras disposiciones.

“Con estas decisiones y el acatamiento de la ley por parte de todos los ciudadanos queremos reducir los índices de accidentalidad y hemos atendido el clamor ciudadano. Ponemos punto final al abuso de los operadores de las fotomultas, pero para lograrlo necesitamos el compromiso de los ciudadanos, que entiendan que la vida en la vía es responsabilidad de todos”, afirmó el Ministro de Transporte, Germán Cardona.

Según información del SIMIT (sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito), en los últimos ochos años se impusieron en Colombia, por fotodetección, 7.577.039 comparendos por esta vía. Solo en enero de 2018 se impusieron 88.617.

“Esperamos que operadores, agentes de tránsito, conductores, tengan un comportamiento ejemplar, legal y transparente en las carreteras del país. Estamos convencidos de que con esta medida seguiremos previniendo accidentes. Pero lo más importante, estamos evitando un uso indiscriminado de estos medios tecnológicos de foto-detección de infracciones”, agregó Cardona.


¿Qué debe hacer el ciudadano?

Teniendo en cuenta la Ley 1843 de 2017 que indica que la dirección contenida en el RUNT es la única válida para que las autoridades de tránsito notifiquen los fotocomparendos y que es responsabilidad del ciudadano actualizar sus datos de notificación como dirección, correo electrónico y teléfono, el RUNT pone a disposición en su página web www.runt.com.co la aplicación de Actualización de Datos de Notificación, con la cual los ciudadanos que ya se encuentran inscritos en el RUNT puedan actualizar sus datos de notificación.

La actualización de datos en la página web del RUNT se puede hacer desde cualquier lugar del país, en línea, tiempo real y no tiene ningún costo. Cada vez que un ciudadano cambie de domicilio, debe realizar este proceso de actualización, con el fin de evitar futuros problemas contravencionales; no hacerlo no lo exonera de los comparendos y dicha actualización es un deber del ciudadano.

¿Qué dice la norma?


La norma también contempla los lineamientos técnicos para la instalación y puesta en operación de los equipos electrónicos utilizados para la detección de presuntas infracciones de tránsito, atendiendo criterios enfocados a favorecer la seguridad vial y prevenir la siniestralidad.

En ese sentido, antes de instalar y poner en funcionamiento los dispositivos electrónicos (cámaras, radares etc.) para la detección de infracciones de tránsito, las autoridades de tránsito competentes deberán contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

De esta forma, los concesionarios privados tendrán que cumplir los requisitos fijados por Mintransporte que responden a criterios técnicos y, que deberán estar asociados como mínimo a alguno de los siguientes aspectos: siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones.

Una vez se haga esta solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio se pronunciará sobre la solicitud en un plazo de 60 días. La respuesta podrá ser: aprobación, negación o solicitud de ajuste. En caso de requerirlo, el solicitante tendrá un plazo no mayor a 10 días para realizarlo.

Las autoridades o concesionarios privados que pretendan instalar medios tecnológicos (cámaras, radares etc.) en vías nacionales, deberán adjuntar el permiso de uso de la infraestructura vial, expedido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) o el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), según se trate de vías concesionadas o no.


Cifras de contexto

 Entre 2010 y 2017, las 10 primeras ciudades y departamentos donde se presentaron mayor imposición de comparendos por fotodetección, según el SIMIT, fueron Medellín (1.848.519); Bogotá (881.430); Cali (862.717), Barranquilla (649.874), Atlántico (341.545), Santa Marta (320.366), Floridablanca (257.233), Bello (216.695), Puerto Colombia (158.903) y la Dorada (135.063).

 Cifras de la Dirección de Tránsito y Transporte Policía Nacional, revelan que en 2017, el número de accidentes en las vías nacionales disminuyó 15,2%, con 53.932 incidentes, mientras que en 2016 totalizaron 63.591. El reporte deja ver que con respecto a víctimas fatales, estas bajaron desde 6.614 en 2016 a 6.084 en 2017, una disminución de 8%. Igualmente, en este número de accidentes la cifra de lesionados cayó 14% al registrarse en el último año 68.427, mientras que en 2016 alcanzó los 79.675.

*Acá un ABC de las ‘fotomultas’*
*¿Qué es una ‘fotomulta’?*
_Es la detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos_.
*¿Por qué se reglamenta?*
_En cumplimiento del artículo 2 de la ley 1843 del 14 de julio de 2017_
*¿Qué aspectos nuevos trae la resolución?*
– _Los 4 criterios técnicos (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones) sobre los cuales deberán sustentar las autoridades de tránsito la necesidad de instalar u operar medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito_.
– _El procedimiento para la autorización_
– _Criterios para la operación enfocados en que el ciudadano pueda conocer y ser avisado de los procedimientos de detección electrónica_.
*¿Cuáles son los criterios que estableció la resolución?*
_Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones_
*¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de instalación?*
• _Solicitud formal con información general_
• _Con la información general, se debe informar sobre la infraestructura de los SAST y el lugar de ubicación_
• _Sustentación sobre los criterios dispuestos en la resolución (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones_)
• _Se encuentre acorde con el plan de seguridad de vial_
• _Contar con un cuerpo de agentes de tránsito tal y como están definidos en la resolución_
*¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para notificar a los ciudadanos de una fotomulta?*
_Se debe realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con un mes. Posterior a la validación se cuenta con 3 días hábiles para notificar al ciudadano_.
_El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, la comparecencia puede ser física o virtual. ( El organismo de tránsito debe tener en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica_)
*¿Cómo notifican una fotomulta?*
_La notificación se puede hacer mediante una de las siguientes formas_:
• _Comunicación escrita a la última dirección electrónica_
• _Notificación a la última dirección física_
• _Por aviso (en las secretarias de tránsito_)
El ciudadano tiene el deber de tener actualizada su dirección en el RUNT. La actualización se hace siguiendo los siguientes pasos:
– _Se accede a la página web del runt: www.runt.com.co_
– _Una vez en la página web se entra al recuadro de actualización_
– _Se contestan las preguntas de seguridad y se prosigue a realizar la actualización de la información_
*¿Qué pasa si las autoridades no notifican a tiempo?*
_No se cumple con el principio de publicidad y garantía del debido proceso. Al ser el debido proceso un derecho fundamental, este es susceptible de protección a través de tutela_.
*¿Si no notifican a tiempo no se puede exigir el pago?*
_Si la notificación no se realiza a tiempo, no se puede exigir el pago_.
*¿En qué consiste la señalización?*
_En que siempre deberán existir señales y avisos visibles que informen al ciudadano de la detección electrónica. Dependiendo del tipo de detección, la señalización puede variar. Si es un punto de detección fija para controles de velocidad en las vías nacionales, se tiene la obligación de señalizar con una antelación de 500 metros. Para otro tipo de vías e infracciones, se deben instalar avisos de zonas con monitoreo electrónico_.
*¿Cuánto tiempo tienen los operadores para acogerse a lo establecido en la resolución?*
_180 días hábiles para tramitar la autorización tanto para los SAST de detección fija como los móviles definidos en la resolución, entendido el trámite como el proceso de solicitud y su respectiva aprobación_.
*¿Quién debe tramitar el permiso ante el Ministerio de transporte de los operadores actuales? ¿el privado o el organismo de tránsito?*
_El organismo de tránsito es el encargado de realizar la tramitación del permiso ante el Ministerio de Transporte, al estar la reglamentación orientada a las autoridades competentes de tránsito en cada jurisdicción que serán las encargadas de sustentar la necesidad de instalación y operación y poder delegar el recaudo de las pruebas de las presuntas infracciones a los respectivos operadores con los que tengan contratos_.
*¿Cómo funciona el recaudo y cómo se distribuyen los recursos?*
_El recaudo y la distribución de los recursos no eran objeto de la reglamentación_.
*¿Los operadores hoy en día pueden cobrar más del 10% ¿si cobran más quién los vigila?*
_Hoy en día los operadores no pueden cobrar más del 10%, ya que dicha disposición rige para los contratos celebrados a partir de la promulgación de la ley 1843 de 2017_.
*¿Quién es el titular del derecho para poder instalar una foto multa? ¿El privado o el municipio?*
_Las autoridades de tránsito_.
*¿Quién puede recaudar los dineros de los fotocomparendos? ¿El privado o la alcaldía?*
_El recaudo no es objeto de la reglamentación. Este asunto se encuentra en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley_.
*¿Qué pasa con los contratos vigentes? ¿Cómo se ajustarán los ingresos? ¿Ya no pueden recibir ingresos por más del 10%?*
_Los contratos que fueron suscritos con anterioridad a la promulgación de la ley y que se encuentren vigentes, se rigen por las normas aplicables al momento de su celebración y por el clausulado acordado por las partes_.
*¿Qué es la validación?*
_La validación de los registros realizados está definida en el numeral  ‘n’ del artículo 3 de la resolución, la cual establece que es el “Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo_.”
*¿Qué pasa con las fotomultas móviles?*
_Para efectuar detección móvil como está definida en la Resolución, también deberá surtirse el procedimiento de autorización de los respectivos SAST ante el Ministerio de Transporte por parte de las autoridades de tránsito competentes. Deberá ser informada al ciudadano con aviso de zona de detección electrónica y diferenciarse de los controles en vía con dispositivos móviles, definidos en el reglamento que aluden al procedimiento donde el agente en vía impone de forma inmediata el comparendo_.