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No se ha dilatado responsabilidad fiscal por peajes en Cartagena: Contraloría responde a veedurías

No se han dilatado actuaciones en proceso de responsabilidad fiscal por irregularidades en contrato de concesión de peajes en Cartagena

• Lo que se dio fue una suspensión de términos para todos los procesos no Covid que adelanta la CGR, que se decretó desde el 16 de marzo hasta el 15 de julio.
• La Contraloría insiste en hacer ver a los veedores que el proceso tiene sus tiempos y oportunidades procesales, como la práctica de pruebas.
• También les recuerda que son terceros ajenos al proceso, el cual tiene reserva y, por lo tanto, deben tener paciencia y comprensión hasta que se produzca el fallo definitivo.
• La CGR debe seguir tramites y actuaciones que garanticen el debido proceso y el derecho a la defensa, sin perjuicio de las medidas que se tomen para resarcir la lesión al patrimonio público a que haya lugar.

Bogotá, 3 de septiembre de 2020.- La Contraloría General de la República no ha dilatado injustificadamente sus actuaciones en el proceso de responsabilidad

COMUNICADO DE PRENSA

fiscal que adelanta por irregularidades en la ejecución del contrato de concesión de peajes en Cartagena, respondió el organismo de control a las veedurías que han planteado esta situación.

Adicionalmente, les recordó que, en atención a la emergencia causada por el Covid-19, desde el 16 de marzo y hasta el 15 de julio, este organismo de control suspendió términos procesales.

La suspensión de términos implicó la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la entidad, incluyendo este.

Peticiones y denuncias a granel
Desde enero y prácticamente durante casi todos los meses que han transcurrido del presente año, las veedurías a este proyecto han enviado al Contralor que tiene a su cargo el proceso de responsabilidad fiscal una cantidad de peticiones y denuncias, que se les ha respondido oportunamente, donde piden información sobre el estado actual de la investigación y requieren que se acelere la decisión que debe tomar el organismo de control Las Contraloría insiste en hacerles ver que el proceso tiene sus tiempos y oportunidades procesales, como la práctica de pruebas, y dentro del mismo se han adelantado varias diligencias y actuaciones.

Es así como en febrero pasado un equipo de la de Contraloría realizó una visita especial a las instalaciones de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, el Departamento Administrativo de Valorización Distrital y la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar -EDURBE, para recaudar pruebas.

Dicha visita se realizó entre el 24 y 28 de febrero del año en curso y el 16 de marzo, o sea 17 días después, se suspendieron términos.

Las diligencias practicadas entonces incluyeron la toma de declaraciones juramentadas, visitas a las obras e instalaciones de la concesión, así como la recepción de una importante información documental.
Como resultado de esta visita se tiene entonces el recaudo de un amplio acervo probatorio, que el despacho encargado del proceso deberá valorar en conjunto con las demás pruebas cuya práctica y recaudo quedó pendiente antes de la suspensión de términos procesales, sin que existen otros motivos diferentes, como sugirieron los voceros de las veedurías en algunas de las comunicaciones que han dirigido a la Contraloría.

Los veedores quisieron hacer presencia en esa visita y la Contraloría les indicó -en su momento- que, al tratarse de la diligencia dentro de un Proceso de Responsabilidad Fiscal, únicamente tenían acceso, los funcionarios
comisionados y el funcionario de conocimiento de la CGR, quienes atendían la visita y los sujetos procesales y/o sus apoderados, ante lo cual, por previsión legal, terceros ajenos al proceso no pueden concurrir, esto en aras de garantizar la reserva procesal y los derechos y garantías procesales de los investigados.

Hay reserva
Debe tenerse en cuenta que este proceso de responsabilidad fiscal tiene reserva y la veeduría no es sujeto procesal. Y vale decir, igualmente, que desde el mismo momento en que el Contralor Carlos Felipe Córdoba declaró esta investigación de impacto nacional, se le ha solicitado a los veedores paciencia y comprensión dado que la misma está bajo reserva hasta que se produzca el fallo definitivo.

Al declararse de impacto nacional, el proceso se trasladó a Bogotá y pasó a conocimiento de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
Contraloría no puede sustituir a la administración distrital La Contraloría señaló también que no puede de ninguna manera sustituir a la Administración Distrital ni al Departamento Administrativo de Valorización Distrital, que son las entidades contratante y supervisora del contrato de concesión, respectivamente.

Esto respecto a consideraciones que han hecho los veedores sobre el cobro de la tarifa de peajes durante el periodo actual, y otras posibles irregularidades en actuaciones reciente del concesionario y autoridades de la ciudad de Cartagena.

En este sentido, se les indicó que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal que adelanta la Contraloría General de la República tiene dos límites o prohibiciones: el control anterior, y el ejercicio de coadministración, lo cual se muestra en plena concordancia con el objeto del proceso de responsabilidad fiscal.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 124 del Decreto 403 de 2020, el proceso de responsabilidad fiscal tiene por propósito el resarcimiento de los daños que se ocasiones al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de los servidores públicos o de los particulares que realizan gestión fiscal o que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de estos.

En este orden de ideas, la Contraloría General de la República no puede entrar a remplazar la gestión administrativa que deben realizar las autoridades de este nivel de acuerdo con sus competencias constitucional y legalmente asignadas en el ámbito de sus territorios, siendo estas quienes deben adoptar las decisiones ejecutivas de manera oportuna en los asuntos que están bajo su control, tal como sucede con la ejecución de los contratos estatales en que hagan parte, con el objeto de prevenir daños al patrimonio del Estado, gestión esta que sí es del resorte de la función fiscalizadora adelantada por las Contralorías.

En otras palabras, no puede confundirse el alcance de las funciones fiscalizadoras de la Contraloría, que tiene por objeto el resarcimiento de los daños causados al patrimonio del Estado, en cuanto al proceso de
responsabilidad fiscal hace, con el ejercicio de las funciones administrativas propias de las autoridades competentes, las cuales, debe adelantar todas las actuaciones que la Constitución y la Ley prevén para la eficiente gestión ejecutiva, la cual incluye las actuaciones contractuales, mediante el ejercicio de la potestades exorbitantes que la ley le ha asignado, so pena de las sanciones que la ley establece por el incumplimiento de sus competencias.

Traslado de hechos que no son objeto del proceso
Finalmente, la CGR informó a los veedores que hechos nuevos que denuncian sobre la Concesión Vial de Cartagena no son objeto de investigación dentro del proceso de responsabilidad fiscal en curso, por lo que se dio traslado de los mismos a la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura y a la Contraloría Distrital de Cartagena, en este segundo caso para lo de su competencia, por tratarse de recursos propios y contratos que no son objeto del control fiscal excepcional que ordenó en su momento el Contralor General de la República.

Se les aclaró, además, que tampoco corresponde al Despacho del Contralor Delegado Intersectorial 11 de la Unidad de Investigaciones contra la Corrupción ejercer dentro del proceso de responsabilidad fiscal las facultades de control preventivo y concomitante, previstas en el Acto Legislativo 04 de 2019 y reglamentadas en el Decreto Extraordinario 403 de 2020.

El Contralor Delegado Intersectorial 11 tiene bajo su conocimiento y trámite proceso desde octubre de 2019, luego que el Contralor General ordenara en grado de consulta su desarchivo y lo declarara de impacto nacional.
¿Qué investiga la CGR?

La CGR investiga en este caso si ya se cumplió el plazo y el recaudo de peajes para financiar las obras contratadas, dentro de los parámetros del modelo financiero.
Además del corredor vial, se adicionaron obras que implicaron una ampliación del plazo, actualización de tarifas y el flujo de recaudo de peajes.
Las denuncias de las veedurías sobre el tema se centran en que el peaje ya cumplió su finalidad tanto en plazo, como en recaudo y remuneración al concesionario.
Se está analizando si ya se cumplió con la remuneración del concesionario a la TIR de 17,22% y desde qué época.
Por otra parte, se está investigando si las obras financiadas con los peajes tienen o no sobrecostos.