El Ministerio de Cultura confirmó que la intervención que se adelanta al Fuerte de San Sebastián del Pastelillo, en el barrio Manga de Cartagena, no cuenta con ningún tipo de permiso de esa cartera, por lo que ordenó la suspensión inmediata de estas obras.
Así lo advierte Alberto Escovar Wilson White, Director de Patrimonio y Memoria, en una carta a Ileana Stevenson, gerente del Club de Pesca, entidad que tiene en comodato este Monumento Nacional que es hoy un Bien de Interés Cultural del ámbito nacional, a quien le anunció que realizará una visita técnica el 20 de agosto a las 9:00 am por parte de la Dirección de Patrimonio.
En la misiva le señala que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha recibido información por medio de redes sociales y algunas denuncias ciudadanas información sobre la modificación del color del ingreso al Fuerte de San Sebastián del Pastelillo.
Por lo anterior, y como se le ha reiterado en otras ocasiones, toda intervención debe contar con la autorización de este Ministerio, por lo cual es preciso recordarle:
De lo anterior, y revisada la base de datos de la Dirección de Patrimonio, la intervención no cuenta con la autorización del Ministerio de Cultura, según lo exige la Ley General de Cultura 397 de 1997, Ley 1185 de 2008, Decreto 1080 de 2015 y Decreto 2358 de 2019,
entre otras normas aplicables, como se indicó anteriormente.
Le recordamos que las intervenciones realizadas sin autorización del Ministerio de Cultura, se constituyen como faltas contra el Patrimonio Cultural de la Nación, según lo descrito en el Artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 10, de la Ley 1185 de 2008; “Artículo 15. De las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nación incurrirán en las siguientes faltas:
Las que constituyen faltas administrativas y/o disciplinarias:
4. Si la falta consiste en la intervención de un bien de interés cultural sin la respectiva autorización en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 11 de este título, se impondrá multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. En la misma sanción incurrirá quien realice obras en inmuebles ubicados en el área de influencia o colindantes con un inmueble de interés cultural sin la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11 de este título.” (Subrayado fuera del texto transcrito).
Es importante agregar que, de conformidad con el citado artículo, la autorización de intervención que debe expedir la autoridad que haya efectuado la declaratoria, no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia
que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.
En este sentido, les solicitamos un informe sobre el avance de la intervención de las actividades adelantadas y suspender inmediatamente las acciones que se están ejecutando.
Para lo anterior, se realizará una visita técnica el 20 de agosto a las 9:00 am por parte de la Dirección de Patrimonio, para lo cual le agradecemos tener la información solicitada.