Buscan desaparecido en siniestro marítimo en Bocachica
27 noviembre 2023
Por barreras de acceso 78% de pymes no contratan con el Estado
27 noviembre 2023

Ordenan a Electricaribe indemnizar a usuarios por cobros indebidos

En un fallo histórico el Tribunal Administrativo de Bolívar le ordenó a la empresa Electricaribe en liquidación indemnizar con la devolución de los dineros cobrados indebidamente a usuarios en la ciudad de Cartagena, en los años 2015 y 2016, por concepto de subsidios del gobierno para aminorar los valores en las facturas, los cuales recibió pero igualmente los cobró.

La decisión judicial señala que la declara administrativamente responsable, al igual que a la Nación, Ministerio de Minas y Energía, Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, Superintendencia de Servicios Públicos y el Ministerio de Hacienda, por los perjuicios económicos causados a la señora Raquel Valiente Alcazar y a otros usuarios que se adhirieron a las pretensiones.

De acuerdo a los demandantes encabezados por Gil Antonio Moreno Jiménez y otros, Electricaribe hizo una indebida aplicación y/o manejo de los recursos del FOES, en el proceso de facturación de energía, durante las vigencias 2011 (II semestre) a 2017 (I semestre) en la circunscripción del Departamento de Bolívar, por las razones descritas en la parte motiva de esta providencia. Estas entidades deberán pagar una indemnización económica, por concepto de perjuicios materiales causados a favor de los demandantes por el valor del subsidio cobrado en las facturas del servicio.

Una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, concluye que “al revisar en detalle la aplicación individual del subsidio a los usuarios durante los años 2015 y 2016, se encontró que al asignar el beneficio FOES en su sistema de facturación, Electricaribe desconoció la esencia del subsidio, que es aminorar el valor de la obligación a cargo del usuario en su factura y a cambio, se los cobró.

Durante los años 2015 y 2016, la empresa Electricaribe y Gas Natural Fenosa, cobraron a los usuarios de estratos bajos 1 y 2 de las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, unos recursos indebidamente, los cuales fueron pagados por estos usuarios y que a la vez correspondían a los subsidios del Fondo de Energía Social – FOES-, al no descontarlos de las facturas de energía de esta población, configurándose un claro pago de lo no debido.

Mundo Noticias conoció que las entidades demandadas presentaron las correspondientes apelaciones a esta decisión.

Los subsidios en comento, no fueron reflejados ni descontados en las facturas de energía, sino que igualmente fueron cobrados a los usuarios, dándose un uso indebido a más $78.500.000 que además, habían sido girados por el Gobierno Nacional por concepto de Fondo de Energía Social -FOES-, lo que generó un doble cobro por los mismos conceptos.

Refieren que la Contraloría General de la República, en un informe de actuación especial del mes de julio de 2017, advierte que Electricaribe utilizó más de $ 78.500.000 de pesos que eran para subsidiar a alrededor de 600 mil usuarios de estratos 1 y 2 para disminuir sus pérdidas económicas. Indicando además, que cada mes Electricaribe afectó entre el 64% y 80% de las facturas, que equivalen a 600.000 usuarios mensuales.

Que dicha auditoría realizada por la Contraloría General de la República, concluye que “al revisar en detalle la aplicación individual del subsidio a los usuarios durante los años 2015 y 2016, se encontró que al asignar el beneficio FOES en su sistema de facturación, Electricaribe desconoció la esencia del subsidio, que es aminorar el valor de la obligación a cargo del usuario en su factura y a cambio, se los cobró‖ (sic).

La demanda se dirige concretamente a que:
i) Se declare responsable y administrativa y extracontractualmente por los daños y perjuicios causados a los accionantes, y a las personas que integren el grupo demandante, o se acojan a los efectos de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, a la empresa ELECTRICARIBE S.A E.S.P y Gas Natural S.A. E.SP., por el indebido aprovechamiento económico que han hecho por el cobro indebido a los usuarios de estratos bajos 1 y 2, por los conceptos que correspondían a los subsidios de (FOES), y a la NACIÓN – MINISTERIOS DE
MINAS Y ENERGÍA, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, por la grave omisión administrativa de estas autoridades, debido a la falla en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales de regulación, vigilancia y control sobre estos costos no autorizados, y el mal manejo de los recursos del (FOES), por parte de estas empresa prestadoras de servicio de energía eléctrica durante los años 2015 y 2016 y demás años que se llegaren a probar.

ii) Se condene a las demandadas a titulo de perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante a pagar a los accionantes, y a las personas que integren el grupo demandante, o se acojan a los efectos de la sentencia las sumas correspondientes al valor cancelado con sus respectivos intereses por conceptos que a la vez correspondían a los subsidios del (FOES), pagados por los usuarios a estas empresas y no descontados de las facturas de energía como ordena la ley, durante los años 2015 y 2016 y demás años que llegaren a probarse durante los cuales se realizó esta mala practica. Teniendo en cuenta que no se aplicó el descuento a que tenían derecho los usuarios por cada kilovatio de su consumo, situación que no era detectable expeditamente por el usuario, debido a que la empresa presenta en la factura los descuentos por Subsidio y Aporte FOES, y que corresponde al periodo entre el (01) de enero de (2015) hasta el (31) de diciembre de (2016), para lo cual tazamos para cada uno de los accionantes así:

Para un valor total de $ 22.024.920 pesos, por este concepto de daño emergente o lo máximo probado dentro del presente proceso, igualmente debe tenerse en cuenta que el grupo está conformado por quienes reúnen las mismas condiciones de usuarios del servicio de energía eléctrica de estratos 1 y 2, por lo que solicitamos se reconozcan los perjuicios materiales daño emergente y lucro cesante y demás conceptos que resulten probados a todas aquellas personas que se hagan parte dentro del proceso que tengan tal calidad, ya que no es posible proporcionar los nombres de todas las personas que
conforman el grupo afectado por este mismo hecho dañino, tal como lo señala el art. 52 de la ley 472.

Estos montos deberán indexarse junto con sus intereses para el momento en que se verifique el pago.
iii) De igual manera solicito se condene a las demandadas a título de perjuicio material por lucro cesante a pagar individualmente a cada miembro del grupo accionante lo correspondiente a los intereses corrientes y moratorios generados por los dineros cancelados por los usuarios por los conceptos que correspondían a los subsidios del FONDO DE ENERGÍA SOCIAL (FOES). A la vez debe tenerse en cuenta que el grupo está conformado por quienes reúnen las mismas condiciones de usuarios de estratos bajos 1 y 2, de las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión, y barrios subnormales del servicio de energía de la Costa Caribe, por lo que solicito se reconozca los perjuicios materiales daño emergente y lucro cesante y demás conceptos que resulten probados a todas aquellas personas que se hagan parte dentro del proceso que tengan tal calidad, ya que no es posible proporcionar los nombres de todas las personas que conforman el grupo afectado por este mismo hecho dañino, tal como lo señala el artículo 52 de la Ley 472. Este interés se liquidará hasta el momento en que se efectúe el pago.

iv) Se condene a las demandadas, a cancelar una indemnización individual por los daños morales causados a todos los perjudicados, debido al deterioro de la integridad, el dolor y aflicción ante la burla, el engaño al que fueron sometidos por parte de estas empresas prestadoras de servicios públicos, lo cual les produjo en los usuarios una vez se conoció la noticia un deterioro de la integridad afectiva, con situación de tristeza, aflicción y congoja por el engaño y burla al que fueron sometidos. Debe tenerse en cuenta que se trata de personas de escasos recursos, y cualquier pérdida económica que
sufran produce un mayor impacto para esta población, y que se ha causado para cada uno de los accionantes y miembros del grupo, los cuales tasamos en (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes para cada uno de los accionantes o lo máximo que otorgue la Jurisprudencia.

v) Que de conformidad con el articulo 65 de la Ley 472 se ordene el pago de una indemnización colectiva, que contenga la suma ponderada de las indemnizaciones individuales, además del señalamiento de los requisitos que deben cumplir los usuarios de energía eléctrica de los estratos bajos que han estado ausentes del proceso a fin de que puedan reclamar la indemnización correspondiente, en los términos establecidos en el articulo 61 de la presente Ley 472 de 1998.

vi) Dispóngase las indemnizaciones correspondientes a las demás personas del grupo que han estado ausentes en el proceso y que dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la sentencia decidan acogerse suministrando la información de que trata el art. 55 de la Ley 472 de 1998.

vii) Liquídese los honorarios del abogado coordinador de acuerdo a la indemnización que reciba cada miembro del grupo que no haya sido representado judicialmente, tal como lo dispone el #6 del art. 65 de la Ley 472 de 1998.‖ (sic)

¿Se encuentra acreditada la indebida aplicación y/o manejo del subsidio FOES, en el proceso de facturación del servicio domiciliario de energía eléctrica, cobrándose así a los usuarios beneficiarios del Fondo de Energía Social, valores que no debían cancelar, en los años 2015-2016?

¿Procede endilgar responsabilidad patrimonial a las entidades demandadas como consecuencia del presunto daño antijurídico alegado por la parte actora, por la indebida aplicación y/o manejo del Fondo de Energía Social, en los años 2015-2016?

Advierte la Sala, que se tiene certeza de la indebida aplicación hecha por la empresa comercializadora de energía a los recursos asignados a ella por parte del Fondo de Energía Social, durante las vigencias 2015 a 2016, tal y como se expondrá en este proveído, lo cual también atañe a las demás entidades indicadas en el párrafo anterior debido a las funciones que les conciernen de vigilancia, control y regulación; las cuales causaron afectaciones materiales a los usuarios circunscritos en el Departamento de Bolívar, al calcular de manera errónea los valores correspondientes a este beneficio; debido a que la disminución del precio de la factura no era la adecuada.

No obstante, se resalta que el reconocimiento de cualquier emolumento de índole económico causado en favor de un usuario del servicio de energía eléctrica, afectado por la indebida aplicación del FOES, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos o condiciones que se enlistarán posteriormente en esta providencia y específicamente en el Departamento de Bolívar.

PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a ELECTRICARIBE S.A, LA NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO por los perjuicios económicos causados a la señora
RAQUEL VALIENTE ALCAZAR, y quienes, en adhesión a esta providencia demuestren el cumplimiento de los requisitos fijados en la parte considerativa, por la indebida aplicación y/o manejo de los recursos del FOES, en el proceso de facturación de energía, durante las vigencias 2011 (II semestre) a 2017 (I semestre) en la circunscripción del Departamento de Bolívar, por las razones descritas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a ELECTRICARIBE S.A, LA NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y EL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a pagar indemnización económica, por concepto de perjuicios materiales causados a favor de la señora RAQUEL VALIENTE ALCAZAR, esto es, por el valor del subsidio cobrado en la factura cuya referencia de pago No. 09108887 y cuyo valor fue de $44.500 y quienes, en adhesión a esta providencia demuestren el
cumplimiento de los requisitos fijados en la página 88 de esta providencia.

Esa suma será entregada al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia y será administrada por el Defensor del Pueblo, quien, para tal efecto habrá de ceñirse a los precisos términos del presente fallo, esto es que deberá efectuar el pago de la indemnización únicamente a la
persona señalada, y que el pago se hará hasta por el valor actualizado, que según lo probado en el proceso, fue pagado a favor de Electricaribe.

TERCERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., por las razones expuestas en este proveído.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: ORDENAR la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en
un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a la
notificación del auto que ordene obedecer lo aquí dispuesto.
SEXTO: FIJAR como honorarios a favor del abogado coordinador, el diez
(10%) de la indemnización obtenida.
SÉPTIMO: Sin condena en costas.

José Rafael Guerrero Leal, Marcela López Álvarez (con aclaración de voto) y Moisés Rodríguez Pérez.