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Ordenan acabar hacinamiento extremo en estaciones de policía en Cartagena

El Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó el traslado inmediato de todas las personas privadas de la libertad en las estaciones de policía de Cartagena, que tengan más de 36 horas de permanencia en estos sitios transitorios de detención.

Al fallar una tutela del Procurador 291 Judicial Primero de Cartagena, donde se evidencia un hacinamiento extremo y condiciones degradantes en que se encuentran más de 129 personas detenidas en la Estación de Policía de Chambacú, da un plazo perentorio para que sean trasladados bajo todas las medidas de seguridad y salubridad a la cárcel de Ternera. ..

El Procurador 291 Judicial Primero Penal de Cartagena, instauró acción de tutela en contra del Distrito de Cartagena y otras autoridades, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, salud, vida digna,
integridad personal y trato digno de las personas privadas de la libertad (127 en total, incluyendo 2 adultos mayores), que se encuentran recluidos en la Estación de Chambacú de esta ciudad.

Dignidad de las Personas Privadas de la Libertad (PPL) en situación de reclusión / Declaratoria de ECI2 del sistema penitenciario y carcelario a las PPL que se encuentran en los denominados centros de detención transitoria de Cartagena de indias / Flagrante y sistemática violación a derechos fundamentales de PPL en la Estación de Policía Caribe Norte Chambacú / Intervención del juez de tutela para resolver extremo hacinamiento y las condiciones actuales contra la dignidad humana y la integridad física de más de un centenar de personas procesadas penalmente que se mantienen en la citada estación con intensa afectación a sus garantías constitucionales mínimas.

RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de 18 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado
Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, en su ordinal segundo, el cual quedará
así:

“SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, integridad personal y del debido proceso, de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la Estación de Policía Caribe Norte – Chambacú, de conformidad con lo antes expuesto.

En consecuencia, para su garantía efectiva, se ORDENA:
1. Al INPEC para que, en el término de 5 días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, reciba a las PPL que tienen más de 36 horas en la estación de policía caribe norte – Chambacú, en la cárcel de Ternera. Parágrafo No.1: Para tales efectos, el comandante de la estación de policía caribe norte, Chambacú, en el término de 24 horas siguientes a la notificación del presente fallo, remitirá el listado de PPL con más de 36 horas que allí se encuentren, con el fin de que el INPEC habilite estos cupos.

Parágrafo No. 2: el Distrito de Cartagena y el Departamento de Bolívar, deberán garantizar la logística necesaria del traslado de las PPL que se encuentran recluidos en la estación de policía caribe norte – Chambacú hasta la cárcel de Ternera.

2. Al Distrito de Cartagena y al Departamento de Bolívar que, en el plazo máximo de 1 mes siguiente a la notificación del presente fallo, reciban en el inmueble dispuesto en cumplimiento de la tutela con radicado número13-001-33-33-004-2020-00143-00, a todas aquellas PPL que desde las distintas estaciones de policía distritales, se constate que llevan allí más de 36 horas; realizando la debida categorización, previa en atención a los perfiles de los privados preventivamente en su libertad; además cumpliendo con las condiciones mínimas de higiene, salubridad y garantía al derecho a la salud y la alimentación de este grupo poblacional. Parágrafo: Para el cumplimiento de lo anterior, se instará al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y al Departamento Nacional de Planeación para que, junto con el INPEC y la USPEC, asesoren, acompañen, y en de darse las condiciones, colaboren financieramente con las entidades territoriales Distrito de Cartagena y Departamento de Bolívar; velando por asegurar que la infraestructura dispuesta para recibir a la población procesada de esta ciudad, cuente con las condiciones que garanticen los derechos fundamentales que en este fallo se amparan.

3. A las autoridades distritales, departamentales e INPEC que, en el término máximo e improrrogable de 1 mes siguiente a la notificación del presente fallo, implementen un protocolo común de gestión, control y categorización de las PPL que son llevadas a los distintos centros de reclusión transitoria de la ciudad. Parágrafo No. 1: Para el cumplimiento de lo anterior, deberá agotarse un cronograma de visitas por parte de todas las citadas autoridades, con el acompañamiento del Procurador Provincial de Cartagena, la Defensoría del Pueblo (Regional Bolívar), presidido además por la Juez de primera instancia y en el marco del cual, se inspeccionarán los distintos centros de reclusión transitoria de la ciudad (entiéndase estaciones de policía, URIs o similares), identificándose necesidades comunes, diseños en las infraestructuras, etc, que permitan
cumpla con la elaboración e implementación del protocolo que aquí se ordena.

Parágrafo No. 2: Queda estrictamente prohibido la difusión de imágenes o de las resultas de las diligencias a través de redes sociales o medios de comunicación.

Parágrafo No. 3: La Juez de primera instancia será la autorizada para levantar el actas de las diligencias practicadas.

4. Al Distrito de Cartagena y al Departamento de Bolívar para que, trabajen articuladamente con la Policía Nacional (MECAR), a efectos de que se abstengan de mantener a PPL en estaciones de policía, URIs o similares más allá de las 36 horas dispuestas en la Constitución y la Ley.

5. Al INPEC para que, en el término máximo e improrrogable de 72 horas, siguientes a la notificación del presente fallo, acredite gestiones tendientes a brindar capacitación de manejo de PPL, al personal de la Policía Nacional (MECAR), que asume transitoriamente (entiéndase el término legal de 36 horas), la custodia de sujetos que pernocten temporalmente en estas unidades.

6. COMPULSAR copias de la presente decisión y de las piezas procesales que la motivan:

(i) A la Corte Constitucional, para que sin perjuicio de las facultades de revisión que prevén los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, emita decisiones que eventualmente considere necesarias; dentro de estas, la inclusión del presente asunto (que revela la crisis penitenciaria transitoria a nivel Cartagena), en las sesiones técnicas
programadas para el seguimiento de las órdenes estructurales fijadas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 y dirigidas a los operadores de la política pública penitenciaria y carcelaria, así como a los organismos de control, a representantes de la sociedad civil y de la PPL.

(ii) A la Procuraduría General de la Nación, para que, a través de su área delegada para la defensa de derechos humanos, proceda con las acciones y gestiones encaminadas a mitigar el grave fenómeno que queda revelado con el presente asunto; sin perjuicio
de las acciones disciplinarias que adelante y/o deba adelantar en contra de los operadores de la política pública penitenciaria y carcelaria que omitieron sus deberes legales en relación con las PPL en centros de detención transitoria de Cartagena.

(iii) A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, de así estimarlo, ejerza sus facultades de ley y la legitimación de la que fue dotada para instaurar acciones de repetición, antes las eventuales demandas por daños en las que resulte condenada la nación, con ocasión a los graves hechos de los que da cuenta el presente asunto.

7. Al alcalde Mayor de Cartagena y al Gobernador del Departamento de Bolívar que, dentro de las 72 horas siguientes a la notificación de esta providencia, le ofrezcan disculpas privadas a todos los PPL que se encuentra en la Estación de Policía Caribe Norte – Chambacú; coordinando con el Comandante de esa estación, las actuaciones
necesarias para que el acto de disculpas se cumpla en dicho lugar, bajo acompañamiento de la Juez Cuarta Administrativo de Cartagena.

Parágrafo No. 1: Queda estrictamente prohibido la difusión de imágenes o de las resultas de las diligencias a través de redes sociales o medios de comunicación. Parágrafo No. 2: La Juez de primera instancia será la autorizada para levantar el acta de la diligencia de disculpas privadas.

8. Al INPEC y a la USPEC que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, activen un programa completo de atención integral en salud (que incluya tratamiento psicológico y psicosocial; además de pruebas clínicas de verificación de enfermedades de transmisión sexual), en relación con el grupo de sujetos que se encuentran en recluidos en la Cárcel de Ternera, con ocasión de las
medidas preliminares tomadas en el marco de las investigaciones que se están adelantando por hechos de violencia sexual y tortura que tuvieron lugar en la estación de policía Caribe Norte de Chambacú el 30 de agosto de 2022. Parágrafo: teniendo en cuenta lo informado por la Defensoría del Pueblo, regional Bolívar, será esta la entidad encargada de colaborar, intervenir y hacer seguimiento al programa de atención en salud que aquí se ordena; sin perjuicio de las demás acciones de protección que le competen en relación con este especial grupo de personas, y de las que dio cuenta en informes allegados.

9. EXHORTAR al Distrito de Cartagena y al Departamento de Bolívar para que, den cumplimiento a los ordinales 6, 7, 8, 9 y 24 de la Sentencia SU-122 de 2022. Parágrafo: las citadas autoridades deberán remitir un informe de los avances de cumplimiento a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, extendido a la Centros de Detención Transitoria Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU 122 de 2022, y a la Juez de primera instancia, sin perjuicio de las gestiones que adelante en torno a la implementación o actualización de políticas
públicas tendientes a superar la problemática de los centros de detención transitoria y equivalentes.

10. Para el cumplimiento de la totalidad de las órdenes que vienen enunciadas, se ordenará la conformación de un comité de verificación y seguimiento que estará integrado por el procurador accionante, un delegado del Distrito de Cartagena, un delegado del Departamento de Bolívar, un delegado del INPEC, de la USPEC, de la Policía Nacional (MECAR) y de la Defensoría del Pueblo, Procurador delegado para asuntos
de derechos humanos presidido por la Juez Cuarta Administrativa de Cartagena. Parágrafo No. 1: Queda estrictamente prohibido la difusión de imágenes o de las resultas de las diligencias a través de redes sociales o medios de comunicación. Parágrafo No. 2: La Juez de primera instancia será la autorizada para levantar el acta de comité de verificación y seguimiento.

SEGUNDO: Por secretaría, previo a la notificación de la presente providencia, garantizar
reserva del expediente en las distintas plataformas de consulta.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia de conformidad con el artículo 30 del
Decreto 2591 de 1991. De conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991,
de no ser impugnada, por Secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
para su eventual revisión.