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“Vertedero de seres humanos”

Por: Germán Danilo Hernández

Trascendió a la luz pública una sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, fechada el 24 de noviembre, mediante la cual se “tutelan los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, integridad personal y del debido proceso, de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la Estación de Policía Caribe Norte – Chambacú”, que por sus alcances podría sentar un precedente para comenzar a superar la crisis carcelaria que padece desde hace varios años el país.

La sentencia de la Sala de Decisión No. 6,  resuelve impugnaciones a un fallo de primera instancia del Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena, relacionado con el sonado caso ocurrido el pasado 30 de agosto de un grupo de retenidos que habrían sido sometido a torturas y abusos sexuales en la mencionada estación; ordena soluciones inmediatas a graves problemas de hacinamiento y de violación de derechos humanos acumulados por décadas, pero podría  considerarse como un abordaje en profundidad de la justicia sobre lo que acontece en esos centros de reclusión.

El fallo de 45 páginas, sin contar anexos con fotografías, videos y tablas, a las que se les habilitaron hipervínculos y códigos QR,  detalla una serie de situaciones que, por afectar a personas privadas de la libertad, no pueden dejar de ser consideradas como atrocidades. Tal vez por la dimensión de las revelaciones que haría, el magistrado ponente, Jean Paul Vásquez Gómez, inició su providencia con una cita de Fiódor Dostoyevski   que advierte “El grado de civilización de una sociedad se mide por el trato a sus presos”.

 Lo que sigue es la confirmación de la aberrante realidad de la estación de Chambacú, ubicada en el contexto de la “alarmante situación humanitaria que se vive en los centros de reclusión del país, tanto en penitenciarios (cárceles) como en centros de detención transitoria (entiéndanse URIs y estaciones de policía)”.

El texto describe descarnadamente el descomunal hacinamiento y las condiciones infrahumanas en las que conviven los internos que se encuentran en el referido establecimiento, donde “padecen violaciones sistemáticas a sus derechos fundamentales mínimos”. Se detalla, por ejemplo, que, en un área construida para albergar 10 personas, se confina a 100, sin espacio ni para dormir al tiempo en el piso, y que en otro caso 23 retenidos son hacinados en una estructura de 1.30 mts x 2 mts diseñada y construida como shut de basuras; todos ellos con nulos accesos a servicios básicos y alimentación adecuada. La gravedad de la situación encontrada por el Tribunal, se resume en una situación que podría ser asociada a las más degradantes historias de guerras: “se percibe como un vertedero de seres humanos”.

Tan explícita en sus formas descriptivas, la sentencia también es contundente en ordenar en horas, días, y el plazo más largo de un mes, para que las autoridades involucradas adopten soluciones, al tiempo que conmina a  los Ministerios de Justicia y de  Hacienda, y al Departamento Nacional de Planeación para que, junto con el INPEC y la USPEC, “asesoren, acompañen, y en de darse las condiciones (sic), colaboren financieramente con las entidades territoriales Distrito de Cartagena y Departamento de Bolívar; velando por asegurar que la infraestructura dispuesta para recibir a la población procesada de esta ciudad, cuente con las condiciones que garanticen los derechos fundamentales amparados”.