El Tribunal Administrativo de Bolívar, en fallo de única instancia, ordenó el reintegro del alcalde del municipio de Achí, sur de Bolívar Juan Carlos Becerra Guzmán, tras revocar una decisión del 24 de enero de 2020, mediante la cual suspendió su elección por desórdenes que terminaron con la quema de gran parte del material electoral en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
La alta corporación con ponencia del magistrado Luis Miguel Villalobos, tomó esta determinación al comprobarse que los sufragios depositados en las urnas por los candidatos a gobernación de Bolívar, alcaldía, concejo y asamblea pese a que fueron incinerados por una turba enardecida habían sido reportados de manera oportuna y en ese momento Becerra Guzmán, aventajaba a su contrincante político Rojas Rojas.
La decisión del reintegro del alcalde de Achí, fue bien recibida por la comunidad de esta población del sur de Bolívar.
El abogado Javier Doria, quien defendió al alcalde durante esta demanda, se mostró satisfecho porque se hizo justicia con el mandatario municipal.
La demanda de nulidad electoral fue presentada por Yeimis Rojas Rojas, a quien el alcalde Becerra Guzmán, aventajaba por 720 votos, en el momento en que encapuchados proceden a quemar y destruir el material electoral en la cabecera municipal y varios corregimientos de Achí.
Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020), por medio del cual la Sala de Decisión resolvió decretar la medida cautelar solicitada por la entidad accionante, consistente en suspender provisionalmente los efectos del acto de elección del señor JUAN CARLOS BECERRA GUZMAN como Alcalde Electo del Municipio de Achí-Bolívar. III.ANTECEDENTES En escrito de fecha quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), la parte demandante solicitó el decreto la medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección y posesión del señor JUAN CARLOS BECERRA GUZMAN como Alcalde municipal de Achí- Bolívar, para el período constitucional 2020- 2023, declarada por el Consejo Nacional Electoral, mediante Acuerdo 008 de 17 de diciembre de 2019 contenida en el Formulario E-26 ALC de la misma fecha. Como sustento de la solicitud de medida cautelar, expuso la parte demandante que el acto de elección se encuentra incurso en la causal de anulación consagrada en el numeral 2º del artículo 275 del CPACA, y viola el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 2241 de 1986, al presuntamente destruirse por parte de una turba enardecida, todo el material electoral de 22 mesas de votación distribuidas entre los puestos habilitados en la CABECERA MUNICIPAL, y en los corregimientos de ALGARROBO, PAUANDE y PROVIDENCIA, lo que a su juicio representa la afectación de un potencial electoral de 6.688 personas, que comparado con la diferencia existente entre los dos candidatos con mayor votación, que es de 720 votos, genera un grado de incertidumbre acerca de cuál fue el verdadero resultado de las elecciones frente a la voluntad del electorado.
Teniendo en cuenta lo planteado, se tiene que mediante providencia del 10 de julio de 2020, el Despacho Sustanciador adicionó el auto admisorio de 24 de enero de 2020, ordenando la vinculación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL al trámite del presente proceso, en calidad de autoridad que expidió el acto de elección, así como su notificación y traslado de la demanda para su contestación; igualmente se le dio traslado del recurso presentado por la parte demandada, el cual descorrió el ente vinculado como se indicó en precedencia; quedando con dichas actuaciones saneada la irregularidad planteada por el apoderado de la parte demandada.
PRIMERO: REVOCAR el ordinal OCTAVO del auto de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020), proferido por esta Corporación, por el cual se decretó una medida de suspensión provisional de los efectos del acto de
elección del señor JUAN CARLOS BECERRA GUZMAN como Alcalde del Municipio de Achí – Bolívar para el periodo 2020-2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia; y en consecuencia, NEGAR el decreto de dicha medida de suspensión provisional. SEGUNDO: COMUNICAR al Gobernador del Departamento de Bolívar la presente decisión para lo de su competencia.
La decisión fue adoptada por los magistrados Luis Miguel Villalobos, Roberto Chavarro Colpas y José Rafael Guerrero Leal del Tribunal Administrativo de Bolívar.