Por: Bernardo Romero Parra.
La crisis humanitaria que padecen miles de familias cartageneras conviviendo con precariedades como la falta de vivienda, educación o alimentación digna, acostumbrados a la miseria sin esperanzas, ni sueños por la superación, donde el primitivismo urbano impera a las orillas de la ciénaga de la Virgen, las faldas de los cerros o en sitios de potencialidades desaprovechadas como la zona insular, nos han motivado desde hace varios años a estudiar y proponer alternativas de solución donde una de las conclusiones indica que Cartagena para lograr una transformación social requiere del decidido liderazgo de las autoridades y demás fuerzas vivas locales pero también del concurso de entidades del orden nacional e internacional como lo planteamos en 2017 al gobierno de turno que con ocasión de la visita del papa Francisco se convocara una Cumbre Social por Cartagena, consistente en un gran encuentro de concertación de recursos económicos y técnicos con organismos de cooperación para financiar proyectos sociales.
Por esas razones al analizar la ley 2038 de 2020, por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad pro Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para el año 2033, consideramos que es una oportunidad para hacer realidad ese cúmulo de proyectos que por años han estado paralizados y que son prioritarios para el desarrollo socioeconómico de esta urbe. Sin embargo, no podemos desconocer que al hacer el análisis del texto de la norma encontramos vacíos que pueden subsanar en su reglamentación, por ejemplo, la asignación de la presidencia de la junta directiva al alcalde de Cartagena o su delegado; indicar quiénes pueden presentar proyectos; la forma de escoger los tres representantes de la sociedad civil; establecer que harán parte de los recursos del fondo las partidas que el Distrito y el Departamento de Bolívar y la nación dispongan en sus Planes de Desarrollo para la cofinanciación de determinados programas y proyectos.
Respetamos las manifestaciones de protesta en contra de esta ley por parte de organizaciones sociales y líderes ciudadanos que piden su derogación ante los puntos de dudosa interpretación que podrían plantear la pérdida de la autonomía administrativa y financiera local, por nuestra parte creemos conveniente que estos procesos de participación ciudadana deben servir para concertar una reglamentación robusta del fondo que garantice cumplir sus objetivos, sin debilitar, ni afectar la autonomía de la Administración Distrital.
*P.U. Comunicación Social Periodismo. Especialista en Formación de Formadores.