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Sindicatos Transparentes Unidos, le solicitaron a la Procuraduría General de la Nación, ejercer una vigilancia preventiva el concurso de méritos implementado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Distrito de Cartagena, en donde advierten una presunta violación de derechos fundamentales de funcionarios en etapa prepensional.
En una carta, piden VIGILANCIA PREVENTIVA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y otros por la presunta violación de derechos constitucionales fundamentales de servidores nombrados en provisionalidad sometidos a concurso de mérito en entidades del sector central y descentralizado del Distrito de Cartagena que se encuentran en condición de vulnerabilidad por ostentar la calidad de pre – pensionados.
Doctora
MARGARITA CABELLO BLANCO.
PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.
Atn. Doctor
GABRIEL EDUARDO DEL TORO BENAVIDES.
PROCURADOR DELEGADO PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
E.S.D.
Referencia: Solicitud de VIGILANCIA PREVENTIVA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y otros.
Asunto: Violación de derechos constitucionales fundamentales de servidores nombrados en provisionalidad sometidos a concurso de mérito en entidades del sector central y descentralizado del Distrito de Cartagena que se encuentran en condición de vulnerabilidad por ostentar la calidad de pre – pensionados.
Cordial saludo.
Los abajo firmantes, representantes de las organizaciones sindicales del sector Central y Descentralizado del Distrito de Cartagena, a usted de manera respetuosa acudimos a efecto de solicitar se sirvan dar apertura a los procedimientos administrativos disciplinarios tendientes a la realización de una VIGILANCIA PREVENTIVA con relación a las actuaciones
administrativas adelantadas por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y EL DISTRITO DE CARTAGENA Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, con fundamento en las circunstancias de hecho y de derecho que procedemos a exponer:
1. HECHOS:
1.1 En el marco de la convocatoria territorial 2022 a concursos de mérito para proveer cargos en vacancia en las entidades del sector central y descentralizado del Distrito de Cartagena, en la que participarán Distriseguridad, la Institución Universitaria Mayor de Cartagena, el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena, la Secretaria de Educación de Cartagena, el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena, el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Distrital Corvivienda, el Instituto de deportes y Recreación de Cartagena, entre otras dependencias, la Comisión Nacional del Servicio Civil y las dependencias territoriales mencionadas adelantaron las etapas de planeación tendientes a materializar la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- a través del Sistema de Apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad -SIMO-, en la cual se debía detallar los requisitos mínimos de formación y experiencia de cada uno de los empleos que se
ofertarán en la Convocatoria.
1.2 Para dar cumplimiento a los reportes de que trata el numeral anterior, las dependencias informaron de manera efectiva la condición de pre pensionados del personal nombrado en provisionalidad, que conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 263 de la ley 1955 de 2.019, a 25 de mayo de 2019 le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación.
1.3 Pese a lo anterior, esto es, que las dependencias informaron conforme a la normatividad citada arriba, bajo cuyo imperio se viene adelantando el concurso referido, las entidades procedieron a ofertar y la Comisión Nacional del Servicio Civil a introducir dentro de los acuerdos de convocatoria, los cargos ejercidos por el personal de servidores nombrados en provisionalidad cobijados por la protección laboral reforzada de que trata el parágrafo segundo del artículo 263 de la ley
1955 de 2.019, siendo que dicha norma establece con toda claridad que tales empleos “…serán ofertados por la CNSC UNA VEZ EL SERVIDOR CAUSE SU RESPECTIVO DERECHO PENSIONAL”.
1.4 Para que su despacho tenga absoluta claridad respecto de los hechos alegados hasta este momento, planteamos como ejemplo el caso del señor GRIMALDO APARICIO HERRERA, quien se desempeña en el cargo cuya nomenclatura se distingue por el código 210 grado 45, en condición de provisionalidad, desde el día 1º de junio de 2.005. En el caso de dicho
servidor, se tiene que a 25 de mayo de 2.019 le faltaban “tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación”, pues contaba con una con una edad de 60 años, 3 meses y 9 días y 1.017.56 semanas cotizadas.
1.5 Atendiendo a tal circunstancia fáctica, el IPCC procedió a reportar la condición de pre pensionado de mencionado servidor y la Comisión Nacional de Servicio Civil a hacer constar dicha situación administrativa en sus archivos, conforme se desprende del informe numerado 2023RS076759 de 16 de junio de 2023 rendido por la corporación últimamente mencionada, dentro de la acción de tutela interpuesta por GRIMALDO APARICIO HERRERA contra la CNSC y el IPCC, el cual se transcribe en su aparte pertinente a continuación:
1.6. No obstante lo anterior, en el ACUERDO 115 del 12 de marzo de 2022 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en la modalidad abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema General de Carrera administrativa de la planta de personal del INSTITUTO DE PATRIMONIO Y CULTURA DE CARTAGENA DE INDIAS – Proceso de selección en entidades del orden territorial No 2268 de 2022”, se ofertaron 7 empleos incluyendo el cargo desempeñado por el señor GRIMALDO APARICIO HERRERA y otros pre pensionados muy a pesar que el parágrafo segundo del artículo 263 de la ley 1955 de 2.019 señala que, en tratándose de pre pensionados, los cargos que estos ocupan “…serán ofertados por la CNSC UNA VEZ EL SERVIDOR CAUSE SU RESPECTIVO DERECHO PENSIONAL”. “…serán ofertados por la CNSC UNA VEZ EL SERVIDOR CAUSE SU RESPECTIVO DERECHO PENSIONAL”.
1.7. Es de advertir que con antelación a la acción de tutela instaura por el señor GRIMALDO APARICIO HERRERA, contra el IPCC y la CNSC y que cursa actualmente ante los jueces, mediante derecho de petición dicho servidor solicitó del CNSC la implementación de las medidas consagradas en el artículo 12 de la ley 909 de 2004 que señala: “Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la vigilancia de la aplicación de las normas sobre carrera administrativa. La
Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de las funciones de vigilancia cumplirá las siguientes atribuciones: … b) Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los
derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado;… g) Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de violación de las normas de carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar; h) Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de los empleados públicos, de acuerdo a lo previsto en la presente ley…”.
1.8. En actitud abiertamente contumaz, y contrariando la preceptiva contenida en el parágrafo segundo del artículo 263 de la ley 1955 de 2.019, la CNSC se ha negado sistemáticamente a materializar la garantía de protección laboral reforzada consagrada en la normatividad en cita, violando además los derechos fundamentales a a la IGUALDAD ANTE LA LEY Y LAS
AUTORIDADES (artículo 13 de la Constitución Nacional), al DEBIDO PROCESO (artículo 29 de la Constitución Nacional), al ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO (artículo 40, numeral 7º de la Constitución Nacional), y al PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA Y BUENA FÉ (artículo 83 de la Constitución Nacional), de dicho empleado, sino también de otros en la misma condición en las diferentes entidades del Distrito de Cartagena, sin que ninguna de las entidades del orden territorial mencionadas, hayan tomado cartas en el asunto.
1.9. El concurso avanza con celeridad, toda vez que el próximo 23 de julio de los corrientes, se aplicará la prueba de conocimiento a los convocados de todas las entidades territoriales, sin que se hayan reconocido las garantías constitucionales de que goza el personal de pre pensionados de la administración distrital, tal como se ha ejemplificado en el caso del señor GRIMALDO APARICIO HERRERA.
1.10. La función preventiva de la Procuraduría General de la Nación tiene como finalidad “prevenir actos que constituyan faltas que pongan en riesgo la credibilidad, la moralidad y el patrimonio de la cosa pública, el desarrollo de sendos informes preventivos”.
2. SOLICITUD:
Sírvase abrir actuación administrativa en función preventiva a efectos de que la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y LAS ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO DE CARTAGENA, procedan a dar cumplimiento estricto a las garantías legales y constitucionales con que cuenta el personal de servidores nombrados en
provisionalidad que se encuentren en situación administrativa de pre pensionados, atendiendo el mandato contenido en el parágrafo segundo del artículo 263 de la ley 1955 de 2.019 y se adopten las medidas de que trata el artículo 12 de la ley 909 de 2.004, literales b), g) y h).
3. PRUEBAS:
Sírvase tener como pruebas para el adelantamiento de la actuación administrativa impetrada los siguiente:
3.1. ACUERDO 115 del 12 de marzo de 2022 emanado de la CNSC.
3.2. Copia de derecho de petición elevado por el señor GRIMALDO APARICIO HERRERA a la CNSC.
3.3. Copia de la respuesta enviada por la CNSC al señor GRIMALDO APARICIO HERRERA.
3.4. Copias del informe numerado 2023RS076759 de 16 de junio de 2023 rendido por la CNSC, dentro de la acción de tutela
interpuesta ante el juzgado 9º penal del circuito de Cartagena con función de conocimiento, por GRIMALDO APARICIO HERRERA contra la CNSC y el IPCC.
Atentamente,
“SINDICATOS TRANSPARENTES UNIDOS”
Coadyuvo la presente solicitud, porque doy fe y me consta todo lo contenido en esta,
ANTONIO CANTILLO BUSTILLO
Presidente de la Federación UTRADEBOL-CGT
ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS (ADS)
Emails: cantillobustilloa@hotmail.com; utradebolcgt@hotmail.com
Teléfonos: 6644310; 318415120; 3163805790
Coadyuvo la presente solicitud, porque doy fe y me consta todo lo contenido en esta,
ERICK JOSÉ URUETA BENAVIDES
Directivo de SINTRAEPCOL
Presidente Sindicato SINSERPUBLICOLOMBIA
Vicepresidente Federación UTRADEBOL-CGT
E-mail: unionjuridicaysocial@hotmail.com – Teléfono: 3163286054
Coadyuvo la presente solicitud, porque doy fe y me consta todo lo contenido en esta,
JAIRO CABARCAS MARZAL
Presidente del Sindicato SINTRAEDECAR
Teléfono: 3103986096
E-mail: sintraedecar@hotmail.com
Coadyuvo la presente solicitud, porque doy fe y me consta todo lo contenido en esta,
EFREN VILLALOBOS CRUZ
Secretario de Gestiones Sindicales Federación UTRADEBOL-CGT
Presidente Sindicato SINTRAEDUCAR
Teléfono: 3003472725
E-mail: evillaloboscruz@hotmail.com
Coadyuvo la presente solicitud, porque doy fe y me consta todo lo contenido en esta,
LUIS ENRIQUE PÉREZ RAMOS
Vicepresidente Sindicato SINSERPUBLICOLOMBIA
Teléfono: 3054343352
E-mail: luis_perez_unad@hotmail.com
Coadyuvo la presente solicitud, porque doy fe y me consta todo lo contenido en esta,
JORGE GALOFRE FLÓREZ
Vicepresidente de la Federación FEDEUSTRAB-Subdirectiva Bolívar
Teléfono: 3145221056
E-mail: jgalofreflorez@gmail.com
Coadyuvo la presente solicitud, porque doy fe y me consta todo lo contenido en esta,
OSCAR LUIS CHICO MELENDEZ
Presidente de la Federación FEDEUSTRAB-Subdirectiva Bolívar
Teléfono: 3185021842
E-mail: fedeusctrabolivar@gmail.com
Coadyuvo la presente solicitud, porque doy fe y me consta todo lo contenido en esta,
JAVIER PADILLA GARCÍA
Presidente del Sindicato ASDEBERBOL
Teléfono: 3163172588
E-mail: javierpadillag1967@hotmail.com
Coadyuvo la presente solicitud, porque doy fe y me consta todo lo contenido en esta,
DENIS GALVÀN GUERRA
Presidenta del Sindicato SINDEMUJER
Teléfono: 3215950139
E-mail: galvan_denis@hotmail.com
REDIN DE HORTA DIAZ
Presidente Suspedeca