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Por incompleto Cardique devuelve POT de Cartagena al distrito

La Corporación Autónoma del Canal del Dique, Cardique, devolvió a la Secretaría del Planeación distrital el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, al considerar que fue enviado incompleto y le da un mes para que proceda a las correcciones so pena del archivo definitivo de la solicitud

En un oficio el director de Cardique Angelo Bacci, indica que los documentos allegados no se encuentran de conformidad a lo establecido por la norma y por lo tanto, no se puede dar inicio a la etapa de concertación y consulta de los asuntos exclusivamente ambientales, hasta tanto el distrito de Cartagena radique ante esa corporación, la información completa que se señala.

Requerimiento información faltante dentro de la concertación del componente ambiental del plan de ordenamiento territorial de Cartagena

En atención a la solicitud de concertación de los asuntos exclusivamente ambientales de Cartagena presentada mediante oficio el 18 de mayo 2023, nos permitimos informarle que fue remitida a la subdirección de planeación ambiental de esta entidad para la verificación de los requisitos documentales mínimos exigidos por los artículos del decreto 1070 de 2015 Por lo cual mediante memorando interno se concluyó lo siguiente oficio de 18 de mayo 2023

No se anexaron los siguientes documentos DPS de los programas y proyectos los instrumentos de gestión y financiación el programa de ejecución, proyecto de acuerdo es la propuesta de acto administrativo mediante el cual se adoptará el plan o el POT su estructura coincidirá con la del documento técnico en soporte y lo aprobará en toda su extensión incluida su cartografía,  documento resumen es el documento con explicación didáctica de los problemas existentes y la propuesta para resolver los que corresponden a las decisiones adoptadas en el acuerdo, debe incluir una breve descripción de la realización de las instancias de consulta y concertación, así como de la participación ciudadana, se emplea como medio divulgación y socialización

No obstante el artículo 2222 establece como condición para adelantar la concertación con la corporación autónoma regional o autoridad ambiental competente, que el municipio distrito deberá radicar ante la corporación autónoma o autoridad ambiental componente de los documentos completos conformen el proyecto el plan de ordenamiento territorial su revisión o modificación y atendiendo lo dispuesto en el parágrafo tal señala que la concertación y consulta se inicia con la radicación completa los documentos señalados ante la respectivas instancias.

Teniendo en cuenta lo anterior es pertinente indicar que los documentos allegados no se encuentran de conformidad a lo establecido por la norma Por lo tanto no se puede dar inicio a la etapa de concertación y consulta de los asuntos exclusivamente ambientales hasta tanto del distrito de Cartagena radique ante Cardique la información completa que se señala frente al anterior es necesario tratar o traer a colación lo consignado en el artículo estatal que precisa que la radicación y verificación de los documentos que conforman el proyecto del pot su revisión o modificación se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 1437 2011 sustituida por la ley 1755 2015 o la norma que modifica o la sustituya en ese mismo sentido se indica