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Procuraduría conmina a autoridades a informar sobre tala de mangle en La Boquilla

Procuradora 3 judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena, Mayelis Chamorro Ruiz, dio un plazo de 10 días a las autoridades ambientales de la jurisdicción de la actuación que han realizado frente a las denuncias sobre la presunta tala de mangles en la parte posterior del Centro de Convenciones del Hotel Las Américas, denunciada por la activista social Jacqueline Perea Blanco.

Así lo señala en un escrito enviado al EPA, Cardique, Capitanía de Puertos y Alcalde de la Localidad 2 de la Virgen y Turística.

Señores
JAVIER MOUTHON BELLO. Director EPA Cartagena. Delegado de funciones ambientales del Alcalde de Cartagena mediante Decreto 1338 de 2020.
DARÍO EDUARDO SANABRIA. Capitán de Puerto de Cartagena.
ANGELO BACCI HERNÁNDEZ. Director General Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique Cardique
ANDY REALES. Alcalde de la Localidad 2 de la Virgen y Turística.

ASUNTO: Queja presentada por la señora JACQUELINE PEREA BLANCO PRESUNTA TALA INDISCRIMINADA DE MANGLAR, CIENAGA
DE LA VIRGEN ZONA NORTE.
Respetados señores:
Por medio de oficio radicado el día 5 de septiembre del año en curso, la señora Jacqueline Perea Blanco, presentó queja ante la Procuraduría General de la Nación por medio de la cual denuncia la tala indiscriminada de manglar que se viene ejecutando en la actualidad en la parte posterior del Centro de Convenciones del Hotel Las Américas, ubicado en la zona norte de la ciudad bordeando la Ciénaga de la Virgen.

La citada comunicación fue acompañada por material fotográfico y videos con los que se pretende soportar la denuncia sobre tala de mangle que se manifiesta se realizó en el terreno ubicado en la parte posterior del centro de convenciones de las Américas,
contrastándolas con otras fotos donde se puede apreciar el abundante manglar que existía en esta zona.

Además estas denuncias han sido reproducidas en varias redes sociales, por lo cual actualmente esta información es ampliamente conocida en varios sectores de la ciudad, la hipótesis que se presenta en redes sociales es que la tala del manglar obedece al hecho de que el centro de convenciones las Américas estaría promocionando un concierto para la fecha del 17 de septiembre de 2021, para cuya realización le exigen que por medidas de bioseguridad el mismo debe realizarse al aire libre y por no contar con un espacio idóneo habrían optado por talar el manglar en busca de despejar el suficiente terreno que les permita realizar el evento público, cabe
indicar que lo anterior son supuestos que manejan en el colectivo ciudadano.

El día de ayer 6 de septiembre, el Distrito de Cartagena dio a conocer el comunicado de prensa 1622, a través del cual pone en conocimiento de la ciudadanía los resultados de las acciones adelantadas por distintas autoridades para la verificación de
las denuncias sobre tala de mangle en áreas aledañas al Hotel Las Américas:

A pesar de haberse realizado las verificaciones puestas de presente por la Administración Distrital mediante el comunicado de prensa trascrito, y en atención a la preocupación ciudadana expresada en redes sociales por la integridad del ecosistema de la ciénaga de la virgen y la protección de zonas de importancia ecológica de la ciudad de Cartagena, esta Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria se permite realizar las siguientes solicitudes:

1. A la Capitanía de Puerto de Cartagena DIMAR.
De conformidad con la Resolución No. 00142 de 02 de marzo de 2021, proferida por la DIMAR, que estableció en su artículo 2 “(…) los predios sobre los que se encuentran construidas la Torre Antigua, Torre Nueva y el Centro de Convenciones del Hotel las Américas, comprendidos en las matriculas inmobiliarias No. 060-117804 y 060-117805; No. 060-117806 y No. 060-257875, 060-213263 y 060-213264, tienen características técnicas de terrenos de bajamar, no obstante, se evidencio dentro de la actuación administrativa que sobre los mismos existe tradición conforme al régimen legal vigente en el momento histórico de cada caso concreto, por lo que se ordena COMUNICAR, esta decisión a la Alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena para que las distintas autoridades distritales y locales tengan conocimiento del contenido del presente acto y procedan dentro del marco de sus competencias”, se solicita:

a) Se elabore un plano en el que se refleje la ubicación y extensión de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias No. 060-117804 y 060-117805; No. 060-117806y No. 060-257875, 060-213263 y 060-213264, y se precisen las zonas de baja mar en la boquilla sector cielo mar y en el área localizada entre el viaducto y la ciénaga de la virgen.

b) Informe sobre los procesos administrativos sancionatorios por ocupaciones indebidas o por construcciones no autorizadas adelantadas por la DIMAR en el sector Cielo Mar de la Boquilla en los últimos 5 años.

2. A la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique CARDIQUE Con fundamento en la Resolución No. 0622 del 25 de junio de 2021, por medio de la esa autoridad ambiental adoptó el acotamiento de la Ronda Hídrica y sus elementos constituyentes en la Ciénaga de la Virgen y los cuerpos internos de Cartagena, específicamente en sus artículos primero, y tercero los cuales estipulan lo siguiente:

“ARTICULO PRIMERO: Aprobar y adoptar el acotamiento de la Ronda Hídrica del complejo lagunar de la Ciénaga de la Virgen (Ciénaga de la Virgen y Ciénaga de Juan Polo) y de los cuerpos internos de Cartagena (Canal paralelo, Caño Juan Angola, Laguna de Cabrero, Caño de Chambacú o Laguna de Marbella, Laguna San Lázaro, Caño Bazurto y Ciénaga las Quintas), cuyo sustento técnico es el producto de los estudios obtenidos a través de los contratos No.108 y No. 112 de 2019, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución”. “ARTICULO TERCERO: El acotamiento de la Ronda Hídrica de la Ciénega de la Virgen y de los cuerpos de Agua internos de Cartagena, incluyendo la franja paralela y el área de protección aferente, es norma de superior Jerarquía y Determinante Ambiental, según lo dispuesto en los decretos 1076 y 1077 de 2015, así como también la Ley 388 de 1997, para la armonización y concertación de los instrumentos de ordenamiento territorial que adopten las entidades territoriales”, se solicita:

a. Se señale y localice en un plano el acotamiento de la ronda hídrica de la ciénaga de la virgen en el sector cielo mar de la Boquilla, e identificar qué áreas de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias No. 060-117804 y 060- 117805; No. 060-117806y No. 060-257875, 060-213263 y 060-213264 se encuentran en la zona de ronda hídrica.

b. Se precise cuáles son las restricciones ambientales que deben cumplir los propietarios de predios que se encuentren localizados en zonas de ronda hídrica, dada la especial condición de protección ambiental de las mismas.

c. Informe sobre los Procesos Sancionatorios Ambientales tramitados con ocasión de quejas presentadas por presuntas infracciones ambientales en el sector cielo mar de la Boquilla, en los últimos 5 años.

3. Al Distrito de Cartagena. Representado por el EPA Cartagena en virtud de la delegación de funciones ambientales ordenada por el Decreto 1338 de 2020.

a. Informe sobre el trámite impartido por la inspección de Policía de la Boquilla a las quejas radicadas por ciudadanos por infracciones ambientales en el sector cielo mar de la Boquilla.

b. Teniendo en cuenta que las denuncias sobre infracciones ambientales deben ser tramitadas con urgencia por las consecuencias que las mismas generan, se solicita se señale como el Distrito de Cartagena ejerce las competencias ambientales establecidas en el artículo 65 de la ley 99 de 1993, cuál es el canal institucional para la recepción de las denuncias sobre infracciones ambientales
y el trámite que se le imparte a las mismas. Además de informar sobre estos aspectos a la Procuraduría General de la Nación, se sugiere difundir ampliamente esta información a la ciudadanía para que sepan la forma precisa en que deben radicar sus quejas y como pueden estar informados del tramite que se le dé a las mismas.

4. Al Alcalde de la Localidad 2 de la Virgen y Turística.
a. Informe sobre el tramite impartido y las decisiones adoptadas ante la denuncia radicada por el señor Jhon Jairo Ortega Ricardo en su calidad de representante legal del consejo comunitario de la boquilla, recibida el día 10 de agosto de 2017 por la inspección de policía de la boquilla, a través de la cual se puso en conocimiento los presuntos daños ambientales causados a la ciénaga de la
virgen, sector de la boca del Parrao; esta denuncia fue trasladada por la inspección de Policía de la Boquilla a la Alcaldía Local 2 en el año 2018.

Se solicita que la información requerida se remita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibido del presente oficio a los correos electrónicos mchamorro@procuraduria.gov.com y hplopez@procuraduria.gov.co
Anexos:
• Copia de la queja presentada el 5 de septiembre de 2021 por la señora Jacqueline Perea Blanco.
• Material fotográfico donde se aprecia el estado anterior y actual del sitio denunciado.
• Denuncias realizadas en redes sociales por la señora Jacqueline Perea Blanco, en relación con el tema motivo de la querella.
• Resolución No. 00142 de 02 de marzo de 2021 de la DIMAR
• Resolución No. 0622 del 25 de junio de 2021 de CARDIQUE
• Queja señor Jhon Jairo Ortega de fecha 10 de agosto de 2017.
Atentamente,
MAYELIS CHAMORRO RUIZ
Procuradora 3 judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena