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Procuraduría conmina al Distrito a definir suerte de Pesebreras en Cartagena

La Procuraduría Provincial conminó a la Alcaldía de Cartagena hasta mañana 3 de septiembre de 2021, para que presente un informe sobre qué decisiones ha tomado frente a las pesebreras existentes en la ciudad, las cuales no cumplen con las condiciones de salubridad ni están contempladas en el Plan de Ordenamiento territorial, POT de Cartagena.

El Jefe del Ministerio Publico Provincial, Javier Mauricio Porto Hernández, en un extenso documento así lo señala en carta al alcalde de Cartagena William Dau Chamat, en donde manifiesta que se adelanta la presente Acción Preventiva con el objeto de “REALIZAR SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA ACCION POPULAR 13-001-33-31- 008-2015-000421-00 RELACIONADA CON LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL VTA Y DECRETOS DISTRITALES 0656 y 1273 de 2014 (NORMATIVA QUE REGULA LOS COCHES TURISTICOS DE LA CIUDAD DE CARTAGENA)”.

Basado en informes del DADIS y la UMATA de marzo de 2020 y junio de 2021, los mismos sugieren la clausura o suspensión total de servicios de las pesebreras y su reubicación en otro sitio de acuerdo a lo establecido en las normas. Igualmente determinan estos informes de la autoridad distrital de salud que ambas pesebreras no cumplen con los requisitos exigidos por la política de calidad turística “Cartagena de indias destino turístico sostenible NTS-TS-001, pesebreras que están por fuera del Plan de Ordenamiento territorial, violando flagrantemente el Artículo 51. Prohibición de instalar criaderos de animales en perímetros urbanos, del Decreto 2257 /86 (Zoonosis).

Indica igualmente que para el caso de Chambacú, no existen condiciones de saneamiento básico no hay una separación de las pesebreras y de lugares de habitación o vivienda de las personas que se encuentran establecidas en el lugar, lo que hace que incumplan otra de regla establecidas por la norma y cada día se van asentando más familias venezolanas y personas con problemas de adicción a sustancias psicoactiva.

Ambos predios, aunque ubicados en lugares no inundables, no manejan un sistema de drenaje adecuado, en los alrededores del lugar no hay un manejo adecuado de residuos, basuras y escombros, sumado esto a la cercanía a manglares los cuales se están contaminando con los lixiviados y basuras que allí se generan y a la ausencia de un plan de fumigación periódico y realizado por una entidad acreditada (como lo exige la norma), favorece la proliferación de vectores, siendo esto un riesgo potencial para enfermedades no solo en los animales sino, para las personas que allí viven y laboran, Hay un mal manejo de los estercoleros (excrementos de los caballos).

En ambas locaciones NO HAY CUMPLIMIENTO COMPLETO satisfactorio de ninguno de los grupos de riesgos evaluados en las visitas (Riesgos Físicos, Riesgos Biológicos, Riesgos ocupacionales) por lo tanto el 100% de los conceptos sanitarios emitidos en las visitas fueron DESFAVORABLES O FAVORABLES CONDICIONADOS.

No poseen Uso de suelo, POT, Espacio público, Explotaciones de animales ubicados en perímetros Urbanos, no existe concepto de las autoridades ambientales del Distrito, ni planeación, no existen conceptos de la oficina de Participación y Desarrollo Social, ni Corvivienda, hay familias viviendo en precarias viviendas, existen habitantes de calle, no hay conceptos del IBF, sobre la presencia de niños.

Y el CONCEPTO DEL DADIS ES DESFAVORABLE EN TERMINOS GENERALES En virtud de lo anterior señor Alcalde desde este despacho le CONMINO a tomar medidas DE MANERA INMEDIATA con base a los informes médicos y a la documentación que reposa en los archivos de la UMATA, a los informes del Departamento Administrativo de Salud DADIS, para darle estricto cumplimiento a los DECRETOS DISTRITALES 0656 y 1273 de 2014 y las normas superiores que los tutelan, lo anterior en virtud de las múltiples observaciones registradas y los documentos distritales consolidados en el presente documento, medidas que deben
incluir el retiro del servicio de los caballos que no estén en las condiciones exigidas por los decretos para la prestación del servicio de Cocheros Turísticos, garantizando el adecuado tratamiento posterior al retiro de cada semoviente realizando seguimiento a las condiciones del retiro, de igual manera se deben tomar medidas articuladas con las diferentes autoridades incluyendo el ICBF ante la presencia de menores de edad en las pesebreras atendiendo los informes técnicos de las visitas a las mismas en los que en dos oportunidades han sugerido la clausura o suspensión total de servicios de las pesebreras y su reubicación en otro sitio de acuerdo a lo establecido en las normas allí citadas, en el mismo sentido se debe desde la autoridad del tránsito DATT verificar y soportar las condiciones técnicas de los Coches los cuales junto con los aperos no deberá ser superior a los 525 Kilos, garantizando como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, sistema de dirección, sistema de suspensión, sistema de señales visuales, dispositivos luminosos, demostrando un estado adecuado de llantas, de espejo y demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico o por la autoridades competentes.

De las decisiones que sobre el particular se adopten se deberá informar a este despacho a través del correo institucional gdavila@procuraduria.gov.co antes del día 3 de septiembre de 2021.
Cordialmente,
JAVIER MAURICIO PORTO HERNANDEZ
Procurador Provincial de Cartagena