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Procuraduría interpone recurso de reposición contra fallo que negó matrimonio gay en Cartagena

El Procurador 9 Judicial II adscrito a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, Héctor Iván Mattar Gaitán, interpuso recurso de reposición contra la decisión del juez Décimo Civil Municipal de Cartagena que negó el matrimonio civil a una pareja gay el pasado 31 de agosto.

Señala el representante del Ministerio Público que la impugnación manifestada  apunta a la salvaguarda de los derechos fundamentales de las peticionarias del matrimonio, Yulieth del Carmen Ramos Rivera y Guskary Alejandra Vásquez Santiago, especialmente, los que les asisten a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación por razón de su orientación sexual, acceso a la administración de justicia, y a la dignidad humana entendida no solo como derecho fundamental autónomo, sino también como valor y como principio constitucional.

A juicio del procurador, han sido lesionados con la censurada decisión y persigue igualmente la defensa del ordenamiento jurídico, particularmente de las normas constitucionales consagratorias de los mencionados derechos fundamentales, el principio de legalidad a que se hallan sujetos los jueces patrios en desarrollo de su esencial función jurisdiccional (art. 230 C.P.) y la índole vinculante de las sentencias de unificación de la Corte Constitucional para los jueces de la República en nuestro sistema de fuentes.

Sostiene el funcionario que este primer aspecto resulta claro para el Ministerio Público que, a luz de la jurisprudencia constitucional, ha sido un desacierto jurídico del despacho, haberse negado en el auto impugnado a dar curso a la solicitud de matrimonio civil formulada por las citadas ciudadanas, con fundamento esencialmente en convicciones personales de orden religioso del señor Juez, plasmadas en dicha providencia; convicciones que, por supuesto, tiene cabal derecho a profesar, como le es reconocido a toda persona en el artículo 19 de la Constitución Política, pero que, de acuerdo con dicha jurisprudencia y con el ordenamiento jurídico patrio, no tienen cabida en el campo de la argumentación judicial en ejercicio de la función jurisdiccional.

Para el Ministerio Público, los jueces de la República, y en general los servidores públicos, son llamados a ejercer su autoridad y a cumplir sus funciones con base en razones públicas, no en convicciones íntimas, personales o privadas.