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Reglamentan instalación de antenas y redes de telecomunicaciones en Cartagena

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Cartagena de Indias, D. T. y C. 8 de julio de 2021. La Alcaldía Mayor de Cartagena, en cabeza del alcalde William Dau Chamat, expidió el decreto 0691 del 2 de julio de 2021, “por medio del cual se reglamenta la localización, instalación y regularización de la infraestructura y redes de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones en el distrito de Cartagena D.T. y C.”

Este acto administrativo surge de la necesidad de unificar las normas, requisitos y procedimientos que deben surtir los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, para el despliegue e instalación de estaciones radioeléctricas en el Distrito de Cartagena de Indias, teniendo en cuenta las normas de carácter nacional y el Plan de Ordenamiento Territorial.

Recordemos que la administración distrital, en el marco de la ley 1437 de 2011, abrió durante el mes de mayo un espacio de participación a la ciudadanía en general, para que enviara sus opiniones, sugerencias y propuestas al borrador de decreto, que fue publicado por cinco días hábiles en la página web de la Alcaldía Mayor de Cartagena, dando como resultado la recepción de diferentes observaciones por parte de la ciudadanía, las cuales fueron puestas a consideración de la viabilidad del proyecto de decreto.

Puntos clave del Decreto

-El decreto 0691 de 2021 incorpora la normatividad nacional vigente sobre el tema, y los lineamientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena, permitiéndole al operador y proveedor de la infraestructura, tener mayor claridad sobre los documentos y procedimientos aplicables a su solicitud.

-Establece los requisitos y el procedimiento para el despliegue de infraestructuras y redes de telecomunicaciones, tanto en el espacio público como en el privado.

-Regula el aprovechamiento económico del espacio público, atendiendo a los lineamientos del Acuerdo 010 de 2014.

-Contempla un régimen de transición y regularización para las estructuras instaladas que no cuenten con la licencia o permiso correspondiente. En este punto se establece un plazo máximo de nueve (9) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para formular y presentar la debida documentación.

-Los operadores con permiso para hacer uso del espectro electromagnético, otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán entregar un inventario y localización georreferenciada de todas sus torres y equipos ubicados en el distrito de Cartagena, indicando cuales han sido autorizadas por las autoridades competentes, en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la promulgación del presente decreto.

-Se establece un término de vigencia para los permisos de infraestructuras y redes de telecomunicaciones, al tiempo que determina las responsabilidades que asume el operador sobre el desuso, mantenimiento y desmonte de estas infraestructuras.

-Toda infraestructura de redes y telecomunicaciones que se localice e instale sobre áreas privadas y/o públicas, sin la debida autorización, permiso o viabilidad expedida por las autoridades competentes, serán sancionadas en el marco del decreto nacional 1077 de 2015, y las leyes 388 de 1997, 1801 de 2016 y demás disposiciones distritales.

La ciudadanía podrá descargar el documento completo a través de la página web www.cartagena.gov.co

El presente decreto se enmarca en el Plan de Desarrollo “Salvemos Juntos a Cartagena” 2020 – 2023, que en su pilar Cartagena Transparente, establece la línea estratégica: Cartagena inteligente con todos y para todos, donde se define un modelo de ciudad inteligente para todos los cartageneros, que mejore la calidad de vida de los ciudadanos a través del ofrecimiento de servicios y productos tecnológicos de calidad.

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