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Supertransporte abre investigación contra aeropuerto de Cartagena

Noviembre 30, 2021.-La Superintendencia de Transporte abrió una investigación mediante la formulación de cargos en contra de Aerosupport S.A.S., empresa prestadora de servicios de asistencia en tierra y de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A.-SACSA S.A., concesionaria del aeropuerto de Cartagena Rafael Núñez, por el presunto incumplimiento de las normas de protección a los usuarios del sector.

La investigación se adelanta formalmente luego de una denuncia presentada por la Asociación Colombiana de Aviación Civil General – AOPA, de la cual hacen parte los pilotos de la aviación privada del país, quienes refieren situaciones como imprecisión en la información relacionada con las condiciones del servicio, cobros por servicios no solicitados y posibles ventas atadas, entre otras.

Esta es la primera vez que se inicia una investigación contra una empresa de servicios de escala y contra el concesionario de un aeropuerto, por presuntamente violar los derechos de los usuarios de la aviación general privada. En caso de ser encontradas responsables, cada una podría ser sancionada con multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes.

 

Mediante las Resoluciones No 8307 y No 11390 de 2021, la Superintendencia de Transporte formuló cargos en contra de Aerosupport S.A.S., empresa prestadora de servicios en tierra y de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A.-SACSA S.A, concesionaria del Aeropuerto de Cartagena, respectivamente, por presuntamente incumplir con la obligación de suministrar información oportuna y adecuada sobre los servicios que se ofrecen a diferentes  usuarios que participan en la aviación privada y el costo que estos deben asumir para acceder a los mismos.

 

Según el Superintendente de Transporte Wilmer Arley Salazar Arias, “Esta Superintendencia busca la protección de todos los usuarios del servicio de transporte aéreo el cual incluye la infraestructura dispuesta para tal fin, así como todos los servicios conexos que resulten necesarios para su debida prestación, bien sea que se trate de personas naturales o jurídicas; adquirientes de tiquetes aéreos o inclusive, para este caso, pilotos de aviación privada, quienes requieren del uso obligatorio de instalaciones aeroportuarias y contratar algunos servicios aeroportuarios para el debido ejercicio de su actividad.

 

La Superintendencia en cumplimiento de sus deberes que incluyen proteger a todos los usuarios del sector transporte, ha asumido el conocimiento de este caso particular que involucra la aviación general privada, agentes que en algunas transacciones tienen la calidad de consumidores por tratarse de interesados  que adquieren, disfrutan o utilizan los servicios de transporte”.

 

El caso

La Asociación Colombiana de Aviación Civil General – AOPA presentó denuncia ante la Superintendencia de Transporte, relacionada con una presunta vulneración a sus derechos como usuarios de la infraestructura aeroportuaria y contratantes de servicios conexos que requiere la aviación privada en el Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena.

 

Lo anterior, en relación con las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios de escala o handling, que son aquellos que tienen que ver con el apoyo o asistencia en la llegada, permanencia y salida de aeronaves y personas. En este caso, específicamente, se refieren a los servicios de plataforma, el suministro de cuñas de aseguramiento y de conos de señalización, el cargue y descargue de la aeronave, así como el suministro de equipos y la disposición de personal en tierra para el traslado de personas con movilidad reducida, la vigilancia privada, entre otros.

 

Al parecer, la empresa que suministra servicios en tierra, Aerosupport S.A.S., y la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A.-SACSA S.A., incumplieron con la obligación de suministrar información oportuna y adecuada sobre los servicios ofrecidos a los usuarios de la infraestructura aeroportuaria, para este caso, que desarrollan actividades en la aviación privada y lo referente al valor que estos debían asumir para acceder a los mismos. Además, se denunció la obligatoriedad con que se debían tomar estos servicios, algunas veces, con la imposibilidad de ser contratados o adquiridos por separado,  lo que hacía inviable asumir el costo individual por cada uno de ellos, incumpliéndose, presuntamente, con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

 

Sumado a lo anterior, al parecer, también existe la obligatoriedad para estos usuarios  de tomar “servicios handling” no requeridos sin que se les permitiera ejercer el derecho de elección, tal como lo expresa el artículo 3 y el artículo 35 en su numeral 1.7 de la mencionada norma, pues se estaría suministrando y/o cobrando servicios como el servicio de señalero, el carreteo y parqueo, cuando estos no fueron solicitados por los usuarios de la aviación privada en todos los casos.

 

Todos estos servicios que no fueron solicitados por los aviadores privados, fueron dispuestos y vendidos como un “paquete de servicios básico de handling”, presuntamente, imposibilitándose la escogencia libre del usuario que participa desde la aviación privada. Igualmente, se evidenciaron posibles ventas atadas, las cuales están prohibidas en la normatividad, al condicionar la prestación de los servicios que comprenden el derecho de aeródromo a la adquisición del paquete “handling básico”.

 

Finalmente, Aerosupport S.A.S., presuntamente no cumplió con la obligación de suministrar la información que legalmente le fue requerida por esta Autoridad, al no contestar los dos requerimientos de información que le realizó la SuperTransporte.

 

Posibles Sanciones

En caso de ser encontradas responsables, las sociedades Aerosupport S.A.S. y SACSA, podrían ser sancionadas individualmente con multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que corresponde a $1.817.052.000, por cada cargo.

 

Recursos

Contra las decisiones de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011. La SuperTransporte garantizará los principios del debido proceso y el derecho de defensa.