Toque de queda en Cartagena todos los días de 10 p.m. a 5 a.m.
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Toque de queda y pico y cédula se extienden hasta el 2 de mayo en Cartagena

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El decreto 0430 del 19 de abril de 2021, por medio del cual se adoptan medidas para mitigar la COVID-19, estará vigente desde las 00:00 horas del 19 de abril hasta las 00:00 horas del 2 de mayo de 2021.

El toque de queda será todos los días de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente.

Se mantiene la medida de pico y cédula para el acceso y circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general.

Cartagena de Indias, D.T. y C., 19 de abril de 2021. – Atendiendo los lineamientos de los ministerios de Salud y del Interior, el alcalde, William Dau Chamat, ordenó extender las medidas restrictivas en el Distrito para contener el aumento de casos de COVID-19.

Desde el Gobierno Nacional se dispusieron unas recomendaciones de acuerdo con la con ocupación de unidades de cuidados intensivos que tiene la ciudad, para ser implementadas a partir de las 00:00 horas del lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del 2 de mayo de 2021.

El alcalde, William Dau Chamat, explicó que, aunque solicitó la media de toque de queda desde las 7 de la noches el Ministerio recomendó implementarla desde las 10 de la noche, dado que la ocupación de camas UCI en la ciudad se ha mantenido estable.

“Nosotros le solicitamos al gobierno nacional que nos autorice el toque de queda a partir de las 7 de la noche, hasta las 5 de la mañana, la respuesta del ministerio es que Cartagena por los muy buenos números que tiene en el manejo de covid y por tener ocupación de camas UCI por debajo del 70% no podemos cerrar desde las 7 pm como solicitamos, sino será a partir de las 10 de la noche”, explicó Dau
Por ello, el mandatario expidió el decreto 0430 del 19 de abril de 2021, el cual estará vigente desde las 00:00 horas del 19 de abril hasta las 00:00 horas del 2 de mayo de 2021. Durante este tiempo las restricciones son las siguientes:

Toque de queda

María Claudia Peñas, asesora para la reactivación económica, explicó que “Con este nuevo decreto la Alcaldía mayor de Cartagena amplía el horario del toque de queda, el cual iniciará a las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana del día siguiente. Aplica para días de semana y fines de semana”, explicó.

Es decir, el toque de queda, que anteriormente se venía aplicando de domingo a jueves de 10 p.m. a 5 a.m., y viernes y sábado desde la medianoche, hasta las 5 a.m., ahora será todos los días en el horario de 10 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente.

Exentos del toque de queda
La funcionaria destacó que el decreto contempla excepciones para quienes desarrollen las actividades o trabajen, en el horario del toque de queda, en estos casos las personas deberán estar debidamente identificadas y acreditadas con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades, o también podrán demostrar tales condiciones con la exhibición del código QR que se genera en la plataforma http//:adaptayrectiva.cartagena.gov.co

Igualmente, se habilitará entre las 10:00 pm y la 1:00 a.m., el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados en el piloto de eventos de la Alcaldía Mayor de Cartagena.

“Para el caso del piloto de eventos sociales y ferias empresariales estos podrán seguir operando, y los invitados deberán presentar la invitación oficial para poder transitar en horarios del toque de queda una vez se acabe el evento. El resto de los trabajadores podrá generar el código QR por la plataforma adapta y reactiva, o documentación que lo certifique como trabajador”, anotó.

Las excepciones son las siguientes:
1. Funcionarios de entidades del orden nacional, de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y la Gobernación de Bolívar en cumplimiento de sus funciones.
2. Trabajadores, operarios y domiciliarios de farmacias debidamente identificados.
3. Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, y persona que preste sus servicios como domiciliarios, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documento correspondiente.
4. Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
5. Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debidamente identificados.
6. Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.
7. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
8. Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.
9. Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
10. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares.
11. Toda persona que de manera urgente y prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
12. Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
13. Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de ingreso y/o salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda. Debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
14. Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos que operan en el Distrito, debidamente acreditados.
15. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.
16. Los vehículos que ingresen a la ciudad por las vías nacionales; el conductor deberá presentar a la autoridad que lo requiera, el tiquete del último peaje cancelado (peajes de Gambote, vía de la Cordialidad y Marahuaco).
17. Vehículos de transporte de carga de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros territorios.
18. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Se extiende el pico y cédula

Peñas indicó que, desde mañana (20 de abril), se retoma la medida de pico y cédula para el acceso y circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general, por lo que exclusivamente se autoriza el acceso y circulación de acuerdo con el último dígito del respectivo documento de identidad.

“El pico y cedula se retoma nuevamente a partir de mañana, para ingresar a supermercados, centros bancarios y demás comercios de grandes superficies”.

La rotación del pico y cédula durante la vigencia del decreto es la siguiente:
MARTES 20/04/2021 0-2-4-6-8
MIÉRCOLES 21/04/2021 1-3-5-7-9
JUEVES 22/04/2021 0-2-4-6-8
VIERNES 23/04/2021 1-3-5-7-9
SÁBADO 24/04/2021 0-2-4-6-8
DOMINGO 25/04/2021 1-3-5-7-9
LUNES 26/04/2021 0-2-4-6-8
MARTES 27/04/2021 1-3-5-7-9
MIÉRCOLES 28/04/2021 0-2-4-6-8
JUEVES 29/04/2021 1-3-5-7-9
VIERNES 30/04/2021 0-2-4-6-8
SÁBADO 01/05/2021 1-3-5-7-9
DOMINGO 02/05/2021 0-2-4-6-8

Otras restricciones
Hasta el 2 de mayo también estará prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras.

Así mismo, se prohíbe la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; y el uso de picó, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.

Igualmente, el uso de playas está restringido a una sola jornada, comprendida entre las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m.

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