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Tribunal Administrativo de Bolívar, le recuerda al Procurador recomponer lista de elegibles en concurso de méritos. Se busca garantizar derechos de los concursantes.

 

 

El Tribunal Administrativo de Bolívar, le recordó al Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, recomponer la lista de elegibles del concurso de méritos que se convocó a través de la Resolución 345 del 8 de julio de 2016 para proveer cargos de Procurador Judicial II Delegado para la Conciliación Administrativa.

El fallo fue adoptado en Sala Fija de Decisión No 1 de esta corporación, al responder a una tutela interpuesta por la abogada Laura Marcela Olier Martínez, que participó en dicho concurso y quien argumentaba que se le habían vulnerado los derechos a acceso a cargos públicos, trabajo, igualdad, debido proceso y confianza legítima.

Así mismo se ordena al Procurador General de la Nación publicar el texto de la presente sentencia en la página web relacionada con el concurso de méritos para el cargo de Procurador Judicial II – Delegado para la Conciliación Administrativa.

La sala está integrada por los magistrados Claudia Patricia Peñuela Arce; ponente, Arturo Eduardo Matson Carballo y Roberto Mario Chavarro Colpas, éste último ausente con permiso.

Procede la Sala Fija de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela presentada por la señora Laura Marcela Olier Martínez, en contra de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, acceso a cargos públicos, igualdad, debido proceso y confianza legítima.

Por todo lo precedente y al no encontrar probada vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante al acceso a cargos públicos, igualdad, debido proceso y confianza legítima, se negarán las pretensiones encaminadas a que se ordene a la Procuraduría General de la Nación, ampliar el término de vigencia de la lista de elegibles contenida en la Resolución 345 de 8 de julio de 2016.

Sin perjuicio de lo anterior y ante la inminencia del fenecimiento de la vigencia de la lista de elegibles el próximo 7 de julio de 2018, esta Sala de decisión trae a colación la sentencia de fecha 8 de marzo de 2018 que profirió el Honorable Consejo de Estado con ponencia del Consejero Carlos Enrique Moreno Rubio dentro del medio de control de cumplimiento (radicado 20001-23-39-000-2017-00-499-01, accionante: Juan José Castro Núñez, accionado: Nación -Procuraduría General de la Nación), para recordar al señor Procurador General de la Nación,  la obligación que se impuso en dicha providencia respecto del concurso de méritos que se convocó mediante Resolución 332 de 2015, y que, mutatis mutandi, también resulta aplicable en este caso concreto, en aras de garantizar el mérito como criterio rector de acceso a la función pública y el concurso como mecanismo idóneo para hacer efectivo ese principio axial, indispensables para garantizar el ingreso a cargos públicos a través de la carrera administrativa como regla general prevista en el artículo 125 de la Carta, como ingreso a la función pública.

Para tal efecto, se le recuerda que en cumplimiento del artículo 216 del Decreto -Ley 262 de 2000, debe proceder a recomponer la lista de elegibles contenida en la Resolución 345 del 8 de julio de 2016, respecto del cargo de Procurador Judicial II Delegado para la Conciliación Administrativa, teniendo en cuenta las renuncias a continuar en la lista de elegibles que presentaron, en el caso concreto, los señores Edna Patricia Salamanca Gallo, (FL 362), Luis Antonio Rodríguez Montaño, (FL 363-364), Claudia Patricia Alonso Pérez (FL 370 y puesto 1 de la lista), Luis Eduardo Collazos Olaya, (puesto 13 de la lista), Robiel Amed Vargas González (FL, 370 puesto  45 Lista), Pedro Facundo Olivella Solano (FI. 370 Puesto 61 lista), los traslados, el cumplimiento de decisiones judiciales sobre estabilidad laboral reforzada vigentes y demás novedades a las cuales hizo referencia en las respuestas dadas a los concursantes; todo ello con el fin de garantizar, además el principio de publicidad. Así mismo, seguir efectuando los nombramientos de la lista de elegibles en orden descendente y según los cargos vacantes, hasta que se agote el total de las 94 plazas ofertadas y durante el término de vigencia de la lista.

TUTELA PROCURADURÍA (1)