Cartagena

Tribunal frena reposiciones masivas de buses en Cartagena 

Rodolfo Mejia
Tribunal frena reposiciones masivas de buses en Cartagena 

_El alto Tribunal revocó el fallo de primera instancia y dio la razón al Distrito y al DATT, frenando demandas que buscaban la reposición de más de 50 vehículos de transporte público colectivo sin cumplir los requisitos de ley._

La Sala de Decisión N.º 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito y le dio la razón al Distrito de Cartagena de Indias y al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT). Con esta decisión, la alta corporación judicial frenó las pretensiones que buscaban forzar la cancelación masiva de matrículas y la reposición automática de más de 50 vehículos de transporte público colectivo.

_Un fallo clave para el ordenamiento del transporte público en Cartagena_
El medio de control de acción de cumplimiento, promovido por el ciudadano Oscar Miguel Noguera Piña, pretendía obligar al DATT a habilitar los trámites de cancelación de matrícula por chatarrización y la consecuente reposición de decenas de buses. El demandante argumentaba que los automotores habían superado los 20 años de vida útil conforme a la Ley 105 de 1993 y que los decretos distritales 0334 y 1252 de 2011, adoptados para la estructuración de Transcaribe, no podían aplicarse ni impedir dichos trámites.

Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal dejó sin efectos las órdenes del juez de primera instancia al concluir que no existía un incumplimiento de deberes legales claros e inobjetables por parte del organismo de tránsito distrital.

Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, precisó: “Esta providencia respalda el actuar riguroso del Distrito y la defensa jurídica de las instituciones. El fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar deja claro que las autoridades locales mantienen sus competencias de regulación y que las reglas sobre el sistema de transporte público deben respetarse de forma integral”.

_Lo que dijo el Tribunal_

La ponencia del fallo basó su decisión en dos pilares jurídicos fundamentales: por un lado, declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento respecto a 46 vehículos, tras determinar que la parte demandante no acreditó haber reclamado previamente ante la administración el cumplimiento de los deberes legales sobre dichos automotores específicos antes de interponer la demanda judicial.

Por otro lado, frente a los 10 vehículos en los que sí se presentó solicitud previa, el Tribunal negó totalmente las pretensiones al concluir que el simple vencimiento de la vida útil de 20 años no genera de manera automática la cancelación de la matrícula ni el derecho a la reposición, subrayando además que los cambios en la ejecución de la Fase 3 de Transcaribe no implican la pérdida de ejecutoriedad de los decretos distritales sobre capacidad transportadora y reorganización del transporte.

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