El Tribunal Superior de Cartagena le ordenó al Juzgado Sexto de Familia de Cartagena entregar el expediente digital de un proceso que cursa en ese despacho, al fallar una tutela presentada por un ciudadano tras alegar vulneración al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Con ponencia del magistrado Mario Alberto Gómez Londoño, la alta corporación da un plazo de 48 horas al citado despacho judicial para que entregue el expediente digitalizado y el mismo tiempo para que entregue en físico el proceso, luego de ser negado en varias oportunidades al peticionario Luis Eduardo Arroyo Sierra como también a su apoderada, la abogada Shila Quintero Santos.
La tutela fue presentada por Arroyo Sierra, luego que el juzgado le exigiera el pago del llamado arancel judicial, pese a que el proceso estaba digitalizado
La abogada Quintero le dijo a Mundo Noticias que el proceso hace referencia a un proceso en el que su defendido presentó demanda de disminución de cuota alimentaria contra su hijo.
Explicó la jurista que en principio hizo la petición al juzgado y se la negaron y luego cuando lo hizo su defendido además de negársela le exigieron el pago del arancel judicial, lo cual no procede porque el proceso está digitalizado.
Añadió que tanto a ella como a su defendido, en el juzgado les respondieron de manera grosera sus peticiones.
El fallo del Tribunal Superior Judicial considera como un hecho desmedido la actuación del juzgado y a juicio de la abogada Quintero, se sienta un precedente para los usuarios en Colombia, ya que el acceso a la justicia no tiene ningún costo.
En uno de sus apartes el fallo señala: «Atendiendo a lo anterior, y siendo evidente que el expediente requerido por el accionante actualmente se encuentra digitalizado, mal haría esta judicatura en considerar que se exija el pago de un arancel para la expedición de copias del infolio, siendo que basta con permitir el acceso al expediente digital a través de un link de ingreso, de manera que dicho requerimiento es excesivo, máxime que la petición de copias no se refería a reproducciones auténticas, respecto de las cuales procedería el cobro del arancel, dada la certificación que tal actuación demanda.
Dicho de otro modo, las copias informales no sólo no requieren petición por escrito o auto que las ordene, como lo consagra en artículo 114 del Código General del Proceso, sino que, además, en esta era digital, éstas no requieren solicitud, dado que, permitido el acceso al expediente electrónico, que es el punto importante, es innegable que el usuario de la administración de justicia puede procurar las copias que quiera.