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8 septiembre 2020
El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura en Bolívar, Iván Latorre Gamboa, a través de las RESOLUCIÓN No. CSJBOR20-233 del 27/08/2020 determinó declarar que el magistrado Giovanni Díaz Meza de la sala civil del Tribunal superior de Cartagena, efectuó actuaciones u omisiones contrarias a la oportuna y eficaz administración de justicia y desempeño de sus labores en razón a ello se le restará un punto de la calificación factor eficiencia o rendimiento del periodo 2019 – 2020.
La determinación se fundamenta en una investigación derivada de una denuncia del presidente de la Veeduría a la Rama Judicial Vejuca, Erick Urueta Benavides, quien se quejó por la tardanza de más de 150 días calendario en resolver una impugnación de una tutela que fue fallada en un juzgado de Cartagena y en reparto le correspondió a dicho magistrado.
La Veeduría a la Rama Judicial, Vejuca, solicitó que se iniciaría una Vigilancia Judicial Administrativa en contra de la Juez Segundo Civil del Circuito de Cartagena y al magistrado Giovann Díaz Villerreal, teniendo en cuenta que dentro una acción de tutela se había producido fallo de primera instancia con fecha 13 de febrero de 2020, el cual fue impugnado y repartido para su trámite con fecha 19 de febrero de 2020 , al despacho del magistrado, y a la fecha habían transcurrido 150 días calendarios y 48 días hábiles laborales, sin haberse producido fallo. Se verificó las actuaciones por parte del magistrado ponente Dr. Iván Eduardo Latorre Gamboa, de la sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y encontró:
1. Que la Dra. Nohora Eugenia García Pacheco, en su calidad de Juez Segundo Civil del Circuito de Cartagena emitió fallo con fecha 13 de febrero de 2020 y luego de que su fallo fuera impugnado, se concedió la impugnación con fecha 18 de febrero de 2020 y enviada al Magistrado Giovanni Díaz Villarreal, con fecha 19 de febrero de 2020.
2. Que el magistrado sancionado recibió la impugnación del fallo de tutela con fecha 19 de febrero de 2020 y debía resolverla con fecha 18 de marzo de 2020, pero dicho magistrado alegó que a esa fecha estaba la emergencia sanitaria por covid19, se traspapeló el expediente con proyecto de sentencia listo, pendiente de aprobación y firma y dada la situación profirió fallo 8 de agosto de 2020.
3. Que las impugnaciones deben ser resueltas en el término perentorio de 20 días contados a partir del recibido del libelo tutelar conforme artículo 32 Decreto 2591 de 1991 y para este caso la impugnación fue resuelta 88 días después de vencido el término legal , por lo cual asiste responsabilidad al magistrado Giovanni Díaz Villarreal Sala Civil de Familia del Tribunal Superior de Cartagena.
Toman la decisión de:
1. Declarar que el magistrado Giovanni Díaz Meza, efectuó actuaciones u omisiones contrarias a la oportuna y eficaz administración de justicia y desempeño de sus labores.
2. Restar un punto de la calificación factor eficiencia o rendimiento del periodo 2019 – 2020 al magistrado.
3. Compulsar copia a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para que investiguen al magistrado.
4. Exhortar al magistrado para que adopte una medida eficaz de control y revisión de procesos a cargo del despacho y el seguimiento del trámite de sustanciación de las providencias judiciales .
5. Compulsar copia a la Corte Suprema de Justicia en calidad de nominador del magistrado para tener en cuenta según último inciso artículo 9 Acuerdo PSAA11-8716 de 2011 y Unidad de Carrera.
Para el Presidente de la Veeduría a la Rama Judicial – Vejuca,Erick Urueta Benavides estas decisiones son precedentes para que todos los funcionarios judiciales presten más atención a los procesos que cursan en sus despachos y en sede de acciones constitucionales sean más cautelosos en los términos.