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Porte de armas en Colombia, entre la prohibición y la ilegalidad del bandido

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Por ERICK URUETA BENAVIDES

       Trabajador Social y Abogado

En la Constitución Política de 1863, se reconoció el derecho a los ciudadanos de portar armas, tal y como lo expresaba su artículo 15 numeral 15[1]: La libertad de tener armas y municiones, y de hacer el comercio de ellas en tiempo de paz.

Con la expedición de la Constitución de 1991, se dan unas regulaciones, en el entendido que se debía contar con los permisos para porte y tenencia de armas, tal y cual como lo estableció el artículo 223[2]:

Solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente.

Sin embargo, bajo el gobierno de JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, se comenzaron a expedir una serie de normativas, que prohibieron el porte de armas, suspendiendo todos los permisos, tales como:

  • Decreto 2515 2015 Por el cual se adoptan medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas. 

  • Decreto 155 2016 Por el cual se adoptan medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas. 

  • Ley 1801 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 

  • Decreto 2268 2017 Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas. 

  • Decreto 2362 2018 Por el cual se adoptan medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego. 

  • Decreto 2409 2019 Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego. 

  • Decreto 1808 2020 Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego. 

En el actual gobierno de GUSTAVO PETRO URREGO, se expidió la última normativa, la cual es: 

  • Decreto 2267, de 2023, Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego. 

  • Directiva transitoria del Ministerio de Defensa 0005del 22 de febrero de 2024.

De esta manera, se suspende la vigencia de los permisos especiales para el porte de armas de fuego a personas naturales y jurídicas, desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2024, salvo las excepciones contempladas en la ley entre las que se encuentran los permisos expedidos a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Contraloría, el INPEC, Migración Colombia, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección Nacional de Inteligencia, empresas de vigilancia y seguridad privada y misiones diplomáticas acreditas en el país.

Cosa distinta sucede, con las políticas gubernamentales, en contra del comercio de las armas ilegales en Colombia:

Un informe de la REVISTA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ESTRATEGIA Y SEGURIDAD, escrito por DAMIAN GARIGLIO nos dice[3]: 

La procedencia del armamento ilegal es variada y comprende a cuarenta naciones del mundo, de las cuales se destacan, según las incautaciones realizadas por la Dijin: Venezuela, Chile, Ecuador, Rumania, Sudáfrica, Egipto, Israel, Polonia, Hungría, República Checa, Bélgica, Bulgaria, Rusia, Corea del Norte, Alemania, China y Estados Unidos (Carrillo, 2017) 

Para el tráfico de armas ilegales nos identifica 3 aspectos: 

  1. La existencia de un conflicto armado.

  2. Crimen organizado.

  3. La violencia zonas urbanas.

Nos dice que estas se adquieren: 

  1. Al menudeo.

  2. Zonas que se suponen seguras. 

Son utilizadas:

  1. Asesinatos por encargo.

Al realizar un comparativo, entre las armas legales e ilegales en Colombia, y tomando como base una investigación publicación por el periódico El Tiempo[4], la cual dice:

“hoy en Colombia hay 339.160 personas con autorización para porte. 

Según expertos consultados por este diario, el número de armas ilegales superaría los dos millones, que estarían en poder de delincuencia común y del crimen organizado. (negritas mias) 

De acuerdo con las cifras de la Policía, 78.744 armas ilegales fueron decomisadas entre 2015 y 2017”.

Bajo este panorama, expedir normativas que limitan el porte de armas al ciudadano, sin lograr bajar los números estadísticos de las armas ilegales, crea una desproporción en la gobernanza hacia los ciudadanos, pues restringir el porte, a quien tiene un arma legal, dejándolo desnudo sin políticas criminales que ataquen el incremento de las armas ilegales en el país, es premiar al delincuente.

Una verdadera Política en contra de las armas ilegales debe atender varios aspectos:

  • La recolección de las armas ilegales.

  • La destrucción de todas las armas ilegales.

  • Programas de desarme al delincuente.

  • Control al comercio ilegal de armas.

  • la implementación de programas de sensibilización.

  • Mas cooperación internacional y fronteriza para evitar el tráfico.

  • Empoderamiento del ciudadano, con participación en las políticas en contra de las armas ilegales.

No estoy de acuerdo, y plasmo la siguiente postura:

Es FALSO que las políticas de control de armas demuestran ser exitosas en la disminución del tráfico y dificultan la adquisición de armas por parte de criminales, debido a que cuanto restringimos la legalidad y dejamos un vacío en la ilegalidad, lo que hacemos es fortalecer al criminal y el mercado de la ilegalidad  y dejar desnudo al ciudadano frente al delito de hurto, sicariato, secuestro, extorción,  entre otros.

Es FALSO que las políticas de desarme sobre la población terminan por mejorar el nivel de institucionalidad de los gobiernos democráticos, garantizando la seguridad de sus ciudadanos, debido a que NO ES CIERTO que estemos seguros, lo que contribuyen es a la inseguridad, lo cual es demostrable frente a las cifras estadísticas en los diversos actos delictivos cometidos como armas ilegales en Colombia.

En COLOMBIA no hay efectividad en el control de armas ilegales, por falta de políticas claras y efectivas, al igual que la inversión en el control de las armas ilegales, entonces queda claro que restringir el porte de armas al ciudadano que compra un arma legal, después de cumplir con una serie de requisitos, según como garantía en la seguridad del ciudadano es FALSO.

[1]Constitución Política 1 de 1863 Asamblea Nacional Constituyente – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)

[2]Constitución Política 1 de 1886 Asamblea Nacional Constituyente – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)

 [3]https://revistas.unimilitar.edu.co/index.php/ries/article/view/6370/5598  

[4] https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/las-armas-legales-en-colombia-y-la-restriccion-al-porte-328416

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