¡Atención! Se repiten ataques a bala en La Plazuela y Olaya Herrera
20 agosto 2025Un muerto y un herido en ataque sicarial en Martínez Martelo
20 agosto 2025
La Corte Constitucional revocó sentencias de tutelas falladas por el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Cartagena y el Tribunal Superior de Cartagena y le concedió la razón al veedor y defensor de derechos humanos Erick Urueta Benavides en contra de la Unidad Nacional de Protección -UNP- y da órdenes a la Policía Nacional y a la Fiscalía General para la protección del tutelante.
Recordemos que el también Abogado y Asesor de despacho del Alcaldía de Cartagena, había denunciado hechos delictivos en su contra, como atentados y amenazas contra su integridad, sin embargo, la Fiscalía no ha avanzado en descifrar los autores y móviles de estos hechos.
En su momento luego de realizado los estudios de seguridad, se ordenó por parte de la UNP la asignación de un chaleco y radio de comunicación, lo cual, no se consideró adecuado por parte de Urueta, lo que lo llevó, a presentar una tutela, la cual fue negada en primera, y segunda instancia.
La decisión judicial, fue objeto de selección y revisión por parte de la Corte Constitucional, quien emite como bien ella lo dice, un Remedio jurídico, en donde dejó claro lo siguiente:
La Sala consideró, la ausencia del deber de motivación en el trámite de adopción de medidas de protección como elemento del debido proceso.
En el expediente T-10.828.770 la Sala encontró que la UNP desconoció el deber de motivación porque:
(i) existió una falta de valoración probatoria de las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad,
(ii) no se realizó la calificación individual y ponderada del nivel del riesgo;
(iii) no se aplicó un enfoque diferencial en la valoración del riesgo del peticionario y
(iv) no valoró la presunción de riesgo del actor, en razón a las labores desempeñadas.
De igual manera, en el expediente T-10.830.549 también se desconoció el deber de motivación porque al expedir el acto administrativo que negó las medidas de seguridad
(i) no se valoraron las pruebas sobre las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad;
(ii) no se examinó la calificación individual y ponderada del nivel del riesgo;
(iii) no valoró la idoneidad y eficacia de las medidas de protección y
(iv) no se aplicó un enfoque diferencial al realizar la valoración del riesgo.
Es un precedente judicial, es importante mencionar que el Veedor Urueta, estuvo acompañado de la Defensoría del Pueblo regional Bolívar y del Abogado Experto en Derecho constitucional Abrahám Bechara.
Por otro lado consultado el veedor Urueta, manifestó que la Corte Constitucional de 950 mil tutelas en el año 2024 , revisa un pequeño porcentaje, le queda una preocupación, en el cual existen fallos de primera y segunda instancia que no van a selección de la corte y para el abogado Bechara debería existir un tribunal especializado en revisión de todas las tutela como una instancia final.