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El Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena le dio un plazo de 48 horas al Distrito para que proceda a la entrega de alimentación a miles de familias vulnerables de los estratos 1, 2 y 3 que se han visto afectadas en sus necesidades básicas por el confinamiento social obligatorio a raíz del coronavirus.
La determinación judicial es la respuesta a una acción de tutela promovida por los abogados Alcides Arrieta y Adil Meléndez, quien consideraron que la Alcaldía de Cartagena con la no entrega de ayudas humanitarias a estas familias, les estaba vulnerando los derechos a la alimentación, vida digna y dignidad humana.
Arrieta en dialogo con Mundo Noticias manifestó que de esta manera se protegen a niños, adultos mayores y personas en condición de vulnerabilidad en los estratos 1, 2 y 3 de Cartagena.
Manifestó que el plazo otorgado por el juzgado es de obligatorio cumplimiento y el Distrito deberá hacer un cruce de información entre las bases de datos que tiene el Sisbén y las empresas de servicios públicos como Aguas de Cartagena, Surtigas y Electricaribe, para establecer el número de familias vulnerables de esos estratos sociales que pueden recibir estas ayudas humanitarias.
La tutela fue presentada hace diez días y su fallo se conoció en las últimas horas, puntualizó el abogado Alcides Arrieta, presidente de la Asociación Colombia de Abogados.
El fallo, le ordena también al Distrito de Cartagena que en un plazo máximo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, publicar en la página web oficial de la Alcaldía de Cartagena, para el fácil acceso y conocimiento de la ciudadanía, al igual que realice campañas publicitarias para que se conozca esta sentencia, a efectos que la población favorecida exija, la entrega de las ayudas alimentarias.
El siguiente es el contenido del fallo judicial:
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA SENTENCIA DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA RAD: 13001400300920200017800 (39251) Cartagena- Bolívar. A los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
DERECHOS SOBRE LOS QUE SE INVOCA LA PROTECCIÓN TUTELAR El accionante acude a la acción de tutela como mecanismo de protección, por la presunta vulneración derechos fundamentales a la dignidad humana, y a sus conexos como derecho a la alimentación de las comunidades vulnerables en el Distrito de Cartagena D.T. y C.; debido a la falta de suministro de alimento a los niños, las familias afrodescendientes y la población de los estratos 1,2 y 3 del Distrito de Cartagena, a razón del estado de emergencia por el COVID-19.
DE LA ADMISIÓN: La presente acción de tutela fue admitida mediante auto del 28 de abril del dos mil veinte (2020) y dentro del proveído se ordenó a las entidades accionadas que rindiera informe de los hechos; concediendo para ello un término de (48) horas; librándose los oficios respectivos.
1. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Del concepto se puede extraer que considera procedente y conveniente que el Distrito de Cartagena suministre a la mayor brevedad posible la información requerida por el accionante, para así salvaguardar el interés superior de los sujetos de especial protección, debiendo extenderse la solicitud no solo a estas comunidades sino a la población en general.
2. CONCEPTO DE LA PERSONERÍA DISTRITAL DE CARTAGENA Del concepto se puede extraer que considera que se debe amparar los derechos fundamentales incoados, y ordenar a los accionados que gestionen, autoricen y entreguen las ayudas humanitarias constituidas de elementos esenciales de la canasta familiar; al igual que solicitar a los accionados que rindan información del plan de acción con respecto a la crisis por el COVID – 19.
R E S U E L V E : PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, y a sus conexos como derecho a la alimentación de las comunidades vulnerables en el Distrito de Cartagena D.T. y C., y en consecuencia se ordenará a los accionados DISTRITO DE CARTAGENA Y ALCALDIA DE LA LOCALIDAD No. 1, 2 y 3 que en forma inmediata se haga entrega de las ayudas alimenticias dignas, a las familias afrodescendientes, de los barrios 1, 2 y 3 y a toda persona que lo necesite observando su situación en particular, previo a la identificación, caracterización, cuantificación y ubicación de las mismas, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a los accionados DISTRITO DE CARTAGENA Y ALCALDIA DE LA LOCALIDAD No. 1, 2 y 3, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá publicar la presente sentencia en la página web oficial de la ALCALDÍA DE CARTAGENA, para el fácil acceso y conocimiento de la ciudadanía, al igual que se deberán realizar campañas publicitando la presente sentencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia a las partes en este asunto. CUARTO: En caso de que esta providencia que no sea impugnada, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE