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Reglamentan cierre parcial de Bazurto y solo atenderán comerciantes mayoristas

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Mediante Decreto No. 0602 del 18 mayo de 2020 el Alcalde Mayor de Cartagena William Dau Chamat, reglamentó el cierre parcial del Mercado de Bazurto y se permitirá la actividad de comercialización únicamente para los establecimientos de Comercio Mayorista en esa plaza de mercado.

El personal que labora en los referidos establecimientos, deberá estar debidamente acreditados e identificados y los clientes de los comercios mayoristas para su ingreso deberán estar debidamente identificados con certificado de existencia y representación lega,l expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena que los acredite como parte de la cadena de abastecimiento.

Así mismo se prohíbe la operación de las actividades de ventas de productos al detal, ventas estacionarias y comercio informal en el Mercado de Bazurto y su zona de influencia.

La decisión la adoptó el gobierno distrital como una medida de contención para evitar que se siga expandiendo el coronavirus en esta plaza de mercado, donde se ha encontrado varios casos positivos de la enfermedad entre varios trabajadores que habitan en municipios vecinos a Cartagena.

El decreto en mención que lleva la firma del alcalde William Dau y varios de sus secretarios dice textualmente:

DECRETA: ARTICULO PRIMERO: OBJETO. Establecer medidas para la adecuada operación, inspección, vigilancia y control de las actividades esenciales del Mercado de Bazurto; mantener el distanciamiento y evitar las aglomeraciones de acuerdo con las medidas del aislamiento social preventivo obligatorio adoptadas por la Alcaldía de Cartagena, y evitar el contagio de la enfermedad COVID 19. Parágrafo. En consonancia con lo anterior, las autoridades harán los controles para el cumplimiento de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio en el sector del Mercado de Bazurto y su área de influencia, atendiendo las excepciones para la circulación de las personas y vehículos en los casos y/o actividades dispuestas en las normas dictadas por el Distrito sobre esta materia

ARTICULO SEGUNDO: VENTAS EN EL MERCADO BAZURTO. PERMITIR la actividad de comercialización únicamente para los establecimientos de Comercio Mayorista en el Mercado de Bazurto.

Parágrafo 1. El personal que labora en los referidos establecimientos, deberá estar debidamente acreditados e identificados.

Parágrafo 2. Los clientes de los comercios mayoristas para su ingreso deberán estar debidamente identificados con certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, que los acredite como parte de la cadena de abastecimiento.

Parágrafo 3. Prohibir la operación de las actividades de ventas de productos al detal, ventas estacionarias y comercio informal en el Mercado de Bazurto y zona de influencia.

ARTICULO TERCERO: CONTROL DE MEDIDAS DE CIRCULACIÓN. PROHIBIR la circulación de personas en el Mercado Bazurto en el horario de 08:00 horas a 16:00 horas. Exhortar a las autoridades de policía para que ejerzan los controles sobre la medida de circulación y las normas vigentes dictadas por el alcalde de Cartagena como autoridad competente sobre la materia. Las autoridades de policía deberán hacer los controles sobre el uso obligatorio de tapabocas, o cualquier elemento que cubra boca y nariz de las personas que circulan en el Mercado Bazurto y área de influencia y aplicarán los controles sobre el consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante la vigencia de la medida de aislamiento decretada por el Alcalde de Cartagena.

ARTÍCULO CUARTO: HORARIO DE CARGUE Y DESCARGUE. Establecer como horario para el cargue y descargue de mercancías en la Plaza Publica del Mercado de Bazurto, el siguiente: Horario de Cargue: Entre las 00:00 horas y hasta las 08:00 horas. Horario de Descargue: Entre las 16:00 horas y hasta las 24:00 horas. Parágrafo 1. En concordancia con lo anterior. las personas a realizar las actividades mencionadas deben estar acreditadas por los administradores, gerentes, propietarios o quien haga sus veces, en coordinación con el Asesor del Mercado de Bazurto para ejercer dicha labor. Parágrafo 2. Los administradores, gerentes, propietarios o quien haga sus veces, en coordinación con el Asesor del Mercado de Bazurto, en el término de dos (2) días, deberán implementar el protocolo de blosegurldad para el ingreso a la zona del Mercado de Bazurto. Parágrafo 3. Se prohibe el estacionamiento de vehlculos de carga dentro del perímetro del Mercado de Bazurto, por fuera del horario establecido en este articulo. Parágrafo 4. El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT, se encargará de vigilar el cumplimiento de esta medida y sancionar su inobservancia según la regulación normativa pertinente de tránsito y transporte vigente.

ARTICULO QUINTO: CIERRES VÍALES. Realizar el cerramiento de las vías del área de influencia al mercado de Bazurto, así: 1. Calle 298 (Avenida El Lago) con Carrera 22A (entrada Barrio Chino) 2. Diagonal 22 (Prolongación Avenida Crisanto Luque) con Tv 24 a la altura de Distribuidora El Buen Precio 3. Diagonal 22 con Avenida Pedro Heredia. 4. Carrera 24 a la Altura de la Avenida Pedro de Heredia (diagonal a Almacén Pulido) 5. Calle 298 (Avenida El Lago) con Tv 22 a la altura de la Institución Educativa Los Luceros. Parágrafo. La autoridad de tránsito y transporte -DATT-, así como la fuerza pública, harán los controles pertinentes al cumplimiento de esta medida.

ARTICULO SEXTO: ACCESO PEATONAL. Establecer como únicos accesos a la Plaza Pública del Mercado de Bazurto los siguientes: – Entrada: Dg 22 con Tv 24 a la altura de Distribuidora Buen Precio – Salida: Dg 22 con Avenida Pedro de Heredia (El Salivon)

ARTICULO SÉPTIMO: CONTROLES. Establecer controles policiales en los siguientes puntos de la Plaza Pública del Mercado de Bazurto: 1. Diagonal 22 2. Calle Megatienda Mayorista 3. Entrada Salivon 4. Entrada Cuchilla 5. Pasaje Central 6. Pasaje Popular 7. Pasaje Palacio de la Pantaleta 8. Pasaje Districell 9. Callejón El Pueblito 1 O. Callejón Éxito 11 . Callejón Globo Centro 12. Callejón Drogas La Rebaja 13. Callejón Solo Moda 14. Primer Callejón Carrillo 15. Barrio Chino Calle 29C 16. Barrio Chino 29C Bis 17. Barrio Chino 298 18. La Ballena Azul 19. Avenida El Lago Transversal 22

ARTICULO OCTAVO: MEDIDAS SANITARIAS, HIGIENE Y DISTANCIAMIENTO PARA EL PERSONAL, CLIENTES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMITIDOS. El titular de la actividad económica, deberá implementar entre otras, las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a su cargo y a clientes:

1 . Prohibir que el personal se Incorpore a sus puestos de trabajo cuando el trabajador tenga diagnóstico de COVID-19; presente alguno de los slntomas compatibles con el COVID-19; o se encuentre en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

2. Cumplir con las normas sanitarias y de higiene, de acuerdo a los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias.

3. Cumplir con la disposición y uso de tapabocas de todos los trabajadores.

4. Tener acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas, asimismo contar en el lugar de trabajo alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la limpieza de manos. 5. Registrar a sus trabajadores en el link dispuesto en la página coronavirus.cartagena.gov.co y realizar diariamente el control de ingreso a su lugar de trabajo.

6. Reportar ante la respectiva ARL el trabajador que presente síntomas compatibles con la enfermedad, y a la línea telefónica del Departamento Administrativo de Salud-DADIS.

7. Supervisar la manipulación higiénica de los alimentos en todas las etapas: recibo de alimentos, almacenamiento, exhibición y venta.

8. Realizar diariamente en el lugar donde se ubica el establecimiento de comercio, limpieza Y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (canastillas, bandejas, mesas, estantes, mostradores, neveras, etc.), así como los equipos y utensilios utilizados en el establecimiento (tajadoras, balanzas, cuchillos, afiladores, pinzas, etc.) de acuerdo con los parámetros definidos por los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Dirección Administrativa de Salud Distrital DADIS.

9. Controlar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En caso que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez. Parágrafo. En todo caso se deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad correspondiente al sector de la economía al que pertenecen.

ARTÍCULO NOVENO: MEDIDAS SANITARIAS COMPLEMENTARIAS. Conminar a la empresa de servicios públicos de aseo encargada de la limpieza, recolección y disposición de los residuos sólidos que se generan en la Plaza Publica del Mercado, implementar con ocasión de la emergencia sanitaria actividades de limpieza y desinfección diariamente en las áreas y elementos comunes (canecas y contenedores de residuos, etc.), así como en las vías y plazoletas internas entre otras. Parágrafo. El prestador del servicio público de aseo coordinará con la Secretaría General de la Alcaldía de Cartagena, así como demás dependencias y/o entidades pertinentes para ejecutar estas medidas.

ARTICULO DÉCIMO: INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Las autoridades distritales como el Departamento Administrativo Distrital de Salud DADIS, el Establecimiento Público Ambiental-EPA, Gerencia de Espacio Publico, Alcaldia Local, y las demás autoridades del gobierno distrital, asi como los Inspectores de Pollcla y la Policía Nacional ejercerán sus funciones y competencias de inspección, vigilancia y control, y adelantarán los procedimientos sancionatorios a que haya lugar por violación de la legislación vigente, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia, en concordancia con los procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 170 del Código Nacional de Policía, se solicitará en caso de ser necesario asistencia militar.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Ordenar a la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Distrito de Cartagena, la difusión y comunicación del presente acto administrativo, así como la publicación y difusión de boletines y comunicados a través de medios electrónicos, redes sociales o vía streaming con el objeto de mantener informada a la comunidad en general.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA y PUBLICACIÓN. El presente rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 542 de 15 de abril de 2020. Publíquese en la página web de la Alcaldía. Dado en Cartagena de Indias D. T. y C., a los 18 MAYO de 2020 Alcalde Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.

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