Dos conjueces nombrados por el Consejo Nacional Electoral serán quienes tendrán que definir si la inscripción del candidato del partido Conservador a la Alcaldía de Cartagena, Antonio Quinto Guerra, está o no inhabilitada.
La decisión se adoptó en la tarde de este jueves, luego que en la sesión de la fecha no obtuviera la mayoría necesaria; la ponencia del magistrado Alexander Vega, que daba concepto favorable a la inscripción de Guerra Varela, contrario a la petición de la Procuraduría General de la Nación, de estar inhabilitado por haber contratado con el Estado, a menos de un año de la fecha de las elecciones atípicas.
Los magistrados del Consejo Nacional Electoral votaron cinco a favor de estar habilitada la inscripción de Quinto Guerra y cuatro que no. Ninguna de las dos posiciones adoptadas en la sesión, alcanzó el número suficiente o mínimo de votos, seis en total, para alcanzar una decisión.
Esta determinación, obliga la escogencia de dos conjueces que serán los encargados de definir la suerte del candidato a la Alcaldía de Cartagena y son ellos: Mario González Vargas y Mauro Aponte Guerrero, y se nombraron como conjueces suplentes a Luis Macías Meza y Rafael Nieto Navia, en caso de alguno de los primeros no acepte o se declare impedido.
La audiencia se fijó para este viernes a las 2 p.m.
Entre tanto el reconocido abogado, docente universitario, conjuez del Consejo de Estado, Wilson Toncel Gaviria, aseguró que Quinto Guerra, no está inhabilitado.
Ante las afirmaciones del Procurador General de la Nación referente a la posible inhabilidad de Quinto Guerra, Toncel Gaviria concluyó: «He tenido la oportunidad de analizar las normas analógicas de las inhabilidades de un alcalde y he realizado un estudio de la ley llegando a la conclusión que Quinto Guerra no está inhabilitado.
Además, dijo que las inhabilidades y las incompatibilidades son limitantes a los derechos constitucionales fundamentales. “En este caso el de elegir y ser elegido, toda inhabilidad debe ser interpretada de manera restrictiva no de manera analógica”, dijo.
En el caso del candidato Quinto Guerra, el abogado aclara que la inhabilidad se causa en celebración del contrato no la ejecución del mismo.
El jurista, aclara que no es concepto propio, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional lo tiene dicho porque no es el primer caso igual que se presenta en Colombia. El verbo rector es ejecutar no celebrar.
«Las inhabilidades directas de ley para el cargo de alcalde las encontramos en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 en los términos que lo modificó el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, de la que por su vinculación con el tema estudiado solo citamos la causal pertinente que dice: No podrá ser elegido ni designado alcalde quien: Durante el año anterior a su inscripción haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros o haya celebrado por sí, o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio».
De acuerdo con Toncel no está inhabilitado una persona para aspirar y ser elegido alcalde de una ciudad cuando haya celebrado un contrato antes del año anterior a la elección, pero en parte ejecutado y prorrogado en el tiempo o adicionado su valor o plazo dentro del año anterior a la elección.