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Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó la reubicación del corregimiento de Tacamocho, Córdoba Tetón. La erosión acabó con la tranquilidad de 700 familias

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El Tribunal Administrativo de Bolívar en un trascendental fallo ordenó la reubicación total del corregimiento de Tacamocho, municipio de Córdoba Tetón, Bolívar, y dio un plazo de 30 días para que se adelante un censo que incluya a todas las familias afectadas por el fenómeno de la erosión.

La sentencia se produjo tres años después de una acción popular interpuesta por el señor Jaime Ortega Álvarez en febrero de 2015, quien con documentos a la mano demostró la negligencia de las autoridades para hacer frente a la erosión, que se ha tragado numerosas calles de la población y amenaza con acabar con las 700 familias que habitan allí.

La ponencia es del magistrado Edgar Vásquez Contreras, la sala de decisión de esa corporación declaró vulnerado el derecho colectivo de los habitantes de Tacamocho, a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, alegados como violados.

En razón a ello, el municipio de Córdoba, Bolívar, el departamento de Bolívar y el Fondo de Adaptación garantizarán la reubicación de la población a un lugar seguro, donde o resulte amenazada por la erosión costera, crecientes o inundaciones causadas por el río Magdalena y puedan acceder al mismo, a afectos de que puedan continuar desarrollando sus actividades económicas y proyectos de vida.

Se exhorta al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que, en ejercicio de la función de coordinar la ejecución de sus planes y programas, coadyuve a las entidades anteriores, en la planeación, ejecución y eventual financiación del proyecto de reubicación de la comunidad de Tacamocho.

Igualmente exhorta a la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal de Córdoba y el ICBF para que intervenga en el proceso de reubicación de las familias asentadas en Tacamocho, a afectos de garantizar sus derechos fundamentales, en especial de las menores, sujetas de especiales medidas de protección.

La reubicación deberá efectuarse por grupos familiares, en viviendas dignas, dotadas de servicios públicos domiciliarios, construidas con sujeción a las acciones urbanísticas pertinentes y los planes de ordenamiento territorial, que podrán ser objeto de modificaciones.

Tendrán derecho a ser reubicadas las personas que se incluyan en el censo que deberá elaborar en un término de 30 días calendario, el alcalde de Córdoba, con el acompañamiento de la Personería, Defensoría del Pueblo y el Departamento de Bolívar. Dicho censo debe incluir las personas que aparezcan en las planillas aportadas al expediente por el accionante y el municipio y además personas que hayan perdido sus viviendas por cuenta de la erosión costera y quienes habitan actualmente en Tacamocho.

Cormagdalena y Cardique deberán tomar las decisiones, ejercitar las acciones y comprometer los recursos necesarios para contrarrestar el proceso de erosión que afecta la rivera del río Magdalena, la Unidad de Gestión de Riesgos de Desastres, prestará todo su apoyo para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los planes territoriales y en la ejecución de obras y proyectos que adelanten en cumplimiento al fallo.

Para el cumplimiento de esta decisión, el municipio de Córdoba, el departamento de Bolívar, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, Cardique, Cormagdalena y el Fondo de Adaptación, conformarán una mesa de trabajo, una vez en firme la sentencia en la cual, definirán un plan de acción en un plazo de que no podrá ser superior a dos meses, donde asumirán los compromisos en materia administrativa, jurídica, técnica y presupuestal de los proyectos respectivos, con su cronograma de ejecución

 

Fotos cortesía El Universal

 

 

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