La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República solicitó a la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral URIEL, investigar al alcalde de Cartagena William Dau Chamat, por presunta participación en política luego de filtrarse unos audios donde admite su apoyo a dos candidatas al Congreso de la República.
La decisión se dio en respuesta a una petición presentada por el presidente de la Veeduría a la Rama Judicial, Vejuca, Erick Urueta Benavides, quien puso en conocimiento de esa dependencia la situación presentada en días pasados con el mandatario distrital.
En la respuesta al veedor, Claudia María Gaviria Vásquez, Coordinadora del Grupo de Revisión y Análisis de Peticiones, Denuncias y Reclamos de Corrupción ( GRAP) de la Secretaría de Transparencia, señala que el caso fue remitido a la URIEL para que analice los hechos denunciados.
Como se recuerda en unos audios filtrados en días pasados el alcalde Dau le dice al dirigente político Javier Marrugo: “Hola, Javier. Buenas tardes, un anticorruptivo saludo. Óyeme, estoy boquiabierto, no puedo creer, por favor, confírmame que no es cierto lo que me contaron que tú allá en Bogotá dijiste que querías ser cabeza de lista a la Cámara por el grupo de ustedes, porque cuentas con el apoyo del alcalde. ¿De dónde salió ese cuento de qué cuentas con mi apoyo?, que yo te voy a apoyar. Tú sabes muy bien que mis candidatas son Lydis Ramírez y María Alejandra Benítez a esas si las apoyo».
Respetado Señor Urueta,
Cordial saludo,
La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República recibió copia de su comunicación mediante la cual denuncia «Crece la polémica en la ciudad de Cartagena, luego de que se filtrara un audio en el que se señala al alcalde William Dau de participar en política.. En la grabación se escucha al funcionario reclamando a un político y hablando sobre «sus candidatas» para las próximas elecciones al Congreso de la República…(sic)».
Teniendo en cuenta las funciones del Grupo Revisión y Análisis de Peticiones, Denuncias y Reclamos de Corrupción de la Secretaría de Transparencia, prevista en el numeral 5 del artículo 8 de la Resolución 327 del 3 de mayo de 2019, y el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, le informamos que una vez revisada su Petición, hemos dado traslado a la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral URIEL, mediante el oficio número OFI22-00020698, para que la entidad analice los hechos expuestos por usted, en virtud del artículo 10 del Decreto 2821 del 3 de diciembre de 2013.
Artículo 10. Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel). Para el adecuado cumplimiento del objeto de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, los representantes de las entidades que tienen asiento en ellas, así como sus invitados, con competencia para
adelantar las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas…(sic)».
En dichos términos, damos respuesta a su solicitud y estaremos atentos a cualquier requerimiento adicional a efectos de darle el trámite correspondiente en el marco de las funciones estipuladas en la normatividad vigente.
Atentamente,
CLAUDIA MARIA GAVIRIA VASQUEZ
Coordinador del Grupo de Revisión y Análisis de Peticiones,
Denuncias y Reclamos de Corrupción ( GRAP)
SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA