Policía capturó a alias «El Zombi» después de atacar un articulado de Transcaribe con una piedra.
5 julio 2018
$46.574 millones utilidades de Surtigas. Incursionará en servicios energéticos
6 julio 2018

Consejo de Estado ratifica elección de alcaldesa de Arroyohondo, Bolívar. Se caen elecciones atípicas previstas para el 29 de julio.

Compártelo:

 

 

La Sección Segunda del Consejo de Estado revocó un fallo de tutela que esa misma corporación había emitido en contra de la alcaldesa de Arroyohondo, Bolívar, Yesenia Iriarte Ospino, al considerar que estaba inhabilitada para ejercer el cargo.

El fallo de segunda instancia, confirma la decisión que había tomado en principio el Tribunal Administrativo de Bolívar, que falló en favor de la alcaldesa de Arroyohondo, en el sentido que no estaba inhabilitada al inscribirse como candidata a alcaldía municipal, para suceder en las elecciones atípicas a su esposo, Carlos Paternina Orozco, quien falleció en pleno ejercicio de sus funciones.

La demanda contra la elección de la mandataria municipal fue presentada inicialmente ante el Contencioso Administrativo por Emiro García Cassiani y coadyuvada por la Procuraduría, quienes alegaron la inhabilidad de la funcionaria por tener vínculo matrimonial con funcionario que, dentro de los 12 meses anteriores a la elección, ejerció como autoridad.

El accionante argumentó que se le estaban vulnerando sus derechos al debido proceso, defensa y seguridad jurídica.

El tribunal, en un fallo de única instancia negó las pretensiones de los demandantes y argumentó que la alcaldesa de Arroyohondo no estaba incursa en inhabilidad al momento de la inscripción como candidata porque el matrimonio ya no estaba vigente por el fallecimiento de su cónyuge.

El Consejo de Estado admitió la una tutela en contra la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar y el 15 de diciembre de 2017, dejó sin efectos esta sentencia y accedió a amparar el debido proceso a Emiro Manuel García Cassiani y le ordenó proferir una nueva decisión conforme a la tutela

 

El Tribunal impugnó esta decisión a través del magistrado Roberto Chavarro Colpa, a afecto que sea revocada y en su lugar se mueve el amparo solicitado, al considerar que los hechos acreditados son inéditos y en estricto sentido no se adecuan a los precedentes jurisprudenciales señalados como desconocidos en el fallo de tutela.

 

El vínculo matrimonial cesó con la muerte de éste por tal razón no era procedente declarar la nulidad del acto de elección.

 

Aseveró que la inhabilidad por parentesco entre cónyuges prevista en el artículo 37 numeral 4 de la Ley 617 de 2000 desaparece por el hecho de la muerte de uno de ellos, y al ser ésta un hecho imprevisible y hasta irresistible, se rompe la tesis del favoritismo por nepotismo, siendo necesario mirarla en óptica distinta a otras causas de terminación del matrimonio como el divorcio que invocó el tutelante y que fue acogida en la sentencia impugnada.

 

Por su parte la alcaldesa resaltó que no existe jurisprudencia que resuelva con criterio de autoridad la manera de interpretar la situación de muerte de un alcalde, y que posteriormente su cónyuge aspire y se haga elegir para la misma dignidad por tanto los precedentes invocados resultan inaplicables.

 

El apoderado del accionante considera que se le hace un daño a la democracia porque legaliza el nepotismo o la concentración del poder político en manos de una misma familia

 

El Tribunal consideró que la interpretación de la inhabilidad estudiada cambió con la reforma introducida al artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, según la cual en las inhabilidades por parentesco, ellas desaparecen con la muerte, motivo por el cual no es posible advertir una vía de hecho, ni vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

 

Así las cosas, se concluye el Consejo de Estado que la providencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, no vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, por cuanto no se evidencia en su contenido, un análisis arbitrario, infundado o caprichoso ajeno a preceptos jurídicos de orden constitucional y legal, que constituyan una vía de hecho por defecto sustantivo y desconocimiento del precedente jurisprudencial, que amerite la intervención del juez de tutela.

Javier Doria, abogado especialista en Derecho Administrativo y con Maestría y Doctorado en Derecho, aseguró que con el fallo se le restablecen los derechos a alcaldesa, ya que la decisión del Consejo de Estado revocó la tutela que la había separado del cargo.

Indicó que igualmente se caen las elecciones atípicas previstas para finales de este mes.

Allí en Arroyohondo, Bolívar, está en calidad de alcalde encargado un funcionario nombrado por el gobernador de Bolívar, Dumek Turbay Paz.

 

 

Compártelo: