Nuevos cambios viales en El Campestre y El Golf por trabajos de acueducto
11 mayo 2021
En funcionamiento sistema de agua potable en el Mercado de Santa Rita
11 mayo 2021

Alcalde Dau tiene un año para reglamentar parqueos en áreas públicas de Cartagena

Compártelo:

El Concejo de Cartagena tras aprobar el proyecto “por el cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el estacionamiento sobre las vías públicas y se establece el sistema de estacionamiento regulado en las vías públicas del Distrito de Cartagena” o Zonas de Estacionamiento Regulado -ZER- dio un plazo de un año al alcalde Mayor William Dau Chamat, para que proceda a su reglamentación.

Este proyecto establece el sistema distrital de estacionamiento en vía pública con la instauración de Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER). La ponencia señala que el alcalde deberá definir la reglamentación de las ZER y se le autoriza para que cobre una tarifa por parquear en vías públicas de zonas determinadas.

Los recursos que se recauden por esta tarifa se destinarán a inversión en infraestructura vial, al Fondo de Estabilización Tarifaria de Transcaribe, y para gastos de funcionamiento del DATT. Así mismo, se determina que con un mes de anticipación deberá informarse a la comunidad sobre la entrada en operación de cada ZER.

La aprobación de esta iniciativa recibió 18 votos a favor y uno negativo, por parte del concejal Javier Julio Bejarano.

El acuerdo quedó de la siguiente manera:

ACUERDO No.
POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL EL COBRO DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO SOBRE LAS VÍAS PÚBLICAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS”

El Concejo Distrital de Cartagena de Indias, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las establecidas en el artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, 1617 de 2013

A C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el sistema Distrital de estacionamiento en vía pública, denominado “zonas de estacionamiento regulado Z.E.R en el Distrito de Cartagena de Indias”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Estacionamiento en vía: Zonas habilitadas por el Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena, en las que se permite el estacionamiento en vías de propiedad del Distrito a cambio del pago del valor autorizado por el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 y adoptada en el presente Acuerdo.
b) Estacionamiento fuera de vía: Servicio prestado por establecimientos privados y/o públicos cuyo objeto es facilitar el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso.
ARTÍCULO TERCERO: Conceder al Alcalde del Distrito de Cartagena un periodo de 12 meses a partir de la sanción del Presente Acuerdo para definir la reglamentación específica de las zonas de estacionamiento regulado Z.E.R, previa definición de las zonas donde se autorice el estacionamiento en vía, y la realización de los estudios técnicos, administrativos, jurídicos y financieros de soporte que se coordinarán entre el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Planeación Distrital.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la designación de las Zonas de Estacionamiento Regulado ZER se tendrá en cuenta las normas de tránsito vigentes y la reglamentación urbanística, así mismo las características del área de influencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Organismo de Tránsito Distrital supervisará el estricto cumplimiento del sistema de Estacionamiento autorizado en vía pública denominado «ZER”. El Organismo de Tránsito será el único autorizado para la imposición de órdenes de comparendo por violación a la reglamentación de las Zonas de Estacionamiento Regulado.

ARTÍCULO CUARTO: Conforme al artículo 28 de la ley 105 del de 1993 y el articulo el artículo 97 de la ley 1955 de 2019 y las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, autorícese a la administración distrital, el cobro de la tasa por el derecho del estacionamiento en la vía pública, es decir, se autoriza el cobro de una tasa por el parqueo sobre las vías públicas, que se cobra a los usuarios del servicio de estacionamiento de vehículos o motocicletas, en zonas determinadas por la Administración Distrital.

ARTICULO QUINTO: Establézcase la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas de la ciudad de Cartagena de Indias, con los siguientes elementos:
1. SUJETO ACTIVO: El Distrito de Cartagena de Indias.
2. SUJETO PASIVO: El propietario, poseedor, tenedor o conductor del vehículo o motocicleta que parquee en las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER) ubicadas en las vías públicas del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

3. HECHO GENERADOR: El parqueo de vehículos o motocicletas en las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER) ubicadas en las vías públicas del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

4. BASE GRAVABLE: El tiempo de parqueo del vehículo o motocicleta en las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER) ubicadas en las vías públicas del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

5. TARIFA: La tarifa será establecida por el Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias mediante acto administrativo, previa elaboración de estudios técnicos y financieros. Para la estimación de la Tarifa inicial el alcalde deberá tener en cuenta en relación con el método y el sistema a aplicar las siguientes directrices:

(a) Los costos de prestación del servicio y de gestión del sistema.
(b) El valor de la hora de estacionamiento en vía adoptada por ciudades de similares características a Cartagena.
(c) El valor de la hora de estacionamiento de los parqueaderos fuera de vía dentro de los polígonos a regular.
(d) Hora del día en que se haga uso del estacionamiento.
(e) El tipo de vehículo.

6. Causación: La tasa se causa en el momento en que el vehículo o motocicleta parquea en las Zonas de Establecimiento Regulado (ZER) ubicadas en las vías públicas del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas establecidas en el numeral 5 de este artículo se podrán reajustar anualmente por la administración mediante acto administrativo, teniendo como referente los Índices de Precios al Consumidor establecidos por el DANE. En caso que el reajuste deba ser mayor al Índices de Precios al Consumidor establecidos por el DANE, en el acto administrativo de aumento deberá sustentarse la necesidad del
mayor valor.

ARTÍCULO SEXTO: Los recursos recaudados por el cobro de la tasa por el derecho al estacionamiento en la vía pública, serán destinados a:
a) Retribuir los costos de la prestación del servicio.
b) El financiamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria del Sistema Integrado de Transporte Masivo.
c) Fortalecer los gastos de funcionamiento del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena.
d) La inversión en infraestructura para peatones y ciclistas.

PARAGRAFO: el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias queda facultado para establecer los porcentajes en que se hará la distribución de los recursos, de acuerdo a la destinación indicada en el presente artículo.

ARTICULO SEPTIMO: La administración y operación de las –ZER- estará a cargo del Distrito de Cartagena a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte; sin embargo, el Alcalde podrá delegar dicha administración y operación a particulares a través de contratos de concesión, Asociación Público privada o procesos de selección objetiva, con sujeción al Estatuto General de Contratación aplicable al Distrito y los modelos de servicios para funcionamiento que se pacten en el marco de la ley.

PARAGRAFO: Cuando la modalidad de contratación sea concesión o asociación público privada, la Alcaldía Mayor de Cartagena deberá actuar conforme lo establece la constitución Política de Colombia, ley 136 de 1994, ley 1552 de 2012 artículo 18, acuerdo 027 de 2020, acuerdo 044 de 2021 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, en el sentido de solicitud de autorizaciones por parte del concejo distrital.

ARTICULO OCTAVO: La conformación de cada ZER deberá ser difundida a la comunidad de la ZER y su área de influencia, por lo menos con un mes de anticipación a su entrada en operación. Este procedimiento cumple el efecto de divulgación y no interrumpe la creación de la Zona de Estacionamiento Regulado Z.E.R.

ARTÍCULO NOVENO: El Distrito de Cartagena a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte Distrital deberá informar a esta Corporación, respecto de los trámites adelantados en cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.

ARTICULO DECIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción, publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

VIII. CONCLUSIONES
En ese orden y atendiendo las anteriores consideraciones, presentamos PONENCIA POSITIVA de SEGUNDO DEBATE al proyecto de Acuerdo en estudio con las modificaciones presentadas, con la finalidad de que se convierta en acuerdo distrital.

Atentamente,
FERNANDO NIÑO MENDOZA
COORDINADOR PONENTE

HERNANDO PIÑA ELLES Y LAUREANO CURI ZAPATA, PONENTES.

 

Compártelo: