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Análisis al Decreto 806 que implementa uso de tecnologías en la Rama Judicial

Por: Shila M, Quintero Santos

El Decreto 806 del 4 de junio de 2020, realizó adiciones a los códigos general del proceso, procesal laboral y administrativo, para hacer uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, y de esta manera virtualizar actuaciones desde la presentación de la demanda hasta la sentencia y realización de audiencias.

El decreto impone a las partes comunicar toda actuación que se pretenda realizar dentro del proceso, lo que genera la aplicabilidad de los principios rectores de publicidad y contradicción, y el ejercicio pleno de la tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa.

Partiendo de lo anterior, podría argumentarse que se sacrificaría un poco en materia probatoria el principio de inmediación y concentración de la prueba, y su valoración sería limitada por falta de apreciación directa como por ejemplo, la conducta del testigo o de las partes, pero esto será parte de la adaptación de las nuevas tecnologías procesales.

No se trata de un salto al vació, sino simplemente la adecuación de lo existente, que por simple tecnicismos normativos no eran aplicados por los despachos judiciales, porque no era obligatorio sino facultativo, quedando a la discrecionalidad del juez y a la voluntad de los funcionarios del despacho, quienes por falta de capacitación o falencias de herramientas tecnológicas no publicaban en las plataformas de consulta en línea de procesos, obligando a los abogados y usuarios a mantener los despachos judiciales atiborrados de gente averiguando por sus procesos.

Con la adición a las normas procedimentales se obligan a las partes, terceros y despacho a publicar toda actuación en los canales que para tal efecto implemente la Rama Judicial.

El decreto genera un avance en la justicia, permitiendo la activación de un derecho que se encontraba paralizado, por falta de la normatividad que exigiera la aplicación de las herramientas tecnológicas y de comunicación, favoreciendo a los usuarios del sistema judicial, al gremio de litigantes y aún a los despachos judiciales que tendrían un avance en la ejecución de fallos o decisiones que fueron suspendidas por la contingencia.

Para la aplicación de este decreto, no debe quedarse en la simple expedición: El Consejo Superior de la Judicatura tendrá que implementar mecanismos para la capacitación a los Despachos, la dotación a estos de las herramientas necesarias, la cual deberá ser oportuna, a fin se genere con la rapidez la ejecución del decreto, pues si no se poseen las tecnologías de la comunicación, seguirá el atraso de la justicia, continuando con la limitación.

El Consejo Superior de la Judicatura determinó la prórroga de la suspensión de términos hasta el 01 de julio de 2020, a fin poder implementar el presente decreto.

Shila M, Quintero Santos
Abogada UDC
Especialista Derecho Empresarial UNAB
@delarosayquintero