La campaña del candidato a la Alcaldía de Cartagena, Antonio Quinto Guerra Varela, se pronunció a propósito de la publicación que hiciera La W Radio, a través de la cual informó sobre la solicitud de revocatoria de su inscripción, por aparente inhabilidad para aspirar a ese cargo público.
En un comunicado expresan las siguientes observaciones y reitera que no está inhabilitado:
El artículo 95 de la ley 136 de 1994 establece:
Artículo 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenidoen la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO
Por otra parte, el Consejo de Estado en Sentencia del 3 de febrero de 2006, expediente 3867, señaló: “…lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución..”
DOCTRINA DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
En concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, del día 9 de junio de 2017, “ la fecha para tener en cuenta si existe una posible inhabilidad relacionada con la celebración de contratos, es en el momento de sus suscripción y no el de su ejecución”.
Conclusiones legales:
– Suscripción o celebración de contratos en el año anterior a la elección
– Que el contrato deba cumplirse o ejecutarse en el mismo municipio, es decir, en el Distrito de Cartagena.
– Dos circunstancias que deben cumplirse concurrentemente:
HECHOS:
CONTRATO | Lugar de ejecución o cumplimiento | Fecha de suscripción y/o celebración | Fecha de elecciones | Conclusiones |
Fondo de Adaptación. 161 de 2017.
“Enlace regional y apoyo programas de riesgo inundación y adaptación al cambio climático en La Mojana” |
Región de La Mojana – Bolivar | 24 de abril de 2017 | 6 de mayo de 2018 | Más de un año entre fecha de suscripción y fecha elección.
Lugar de ejecución NO en Cartagena. No hay inhabilidad. |
Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio. 329 de 2017. | Distrito de Cartagena | 26 de enero de 2017. | 6 de mayo de 2018. | Más de un año entre fecha de suscripción y fecha elección.
No hay inhabilidad. |
Departamento de Bolívar. 461 de 2017. | Turbaco | 1 de marzo de 2017. | 6 de mayo de 2018. | Más de un año entre fecha de suscripción y fecha elección.
Lugar de ejecución No en Cartagena. No hay Inhabilidad. |
CONCLUSIÓN FINAL:
La ley es clara. Las fechas son claras e irrefutables. No existe inhabilidad. Por eso las autoridades electorales aceptaron la inscripción de la candidatura.
Se anexa concepto del Partido Conservador, de la firma Urueta Urueta Abogados y del Departamento Administrativo de la Función Pública.