El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena confirmó la orden de arresto de tres días y la multa de tres salarios mínimos legales mensuales en contra del Alcalde Mayor de esta ciudad, William Dau Chamat, por desacato a un fallo de tutela que le ordenó pagar los subsidios de arriendos y mudanza, al abogado Robinson Villadiego Osorio, una de las víctimas de las construcciones del Clan Quiroz.
La decisión de la juez Muriel Rodríguez Tuñón, ratifica el fallo proferido el pasado 25 de octubre del 2021, por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena que lo sancionó con esta decisión por no dar cumplimiento a la tutela.
El incidente de desacato lo promovió el propio afectado, al evidenciarse el incumplimiento del pago de los subsidios de arriendos de varios meses, pese a que así lo ordenó el juez.
LA SENTENCIA DE TUTELA
Mediante fallo del 6 de febrero del año 2018, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena resolvió amparar los derechos fundamentales del incidentante, y en consecuencia dispuso:
“SEGUNDO: SUSPENDER condicionalmente el numeral primero de la resolución 0277 del 18 de enero del 2018, hasta que se le
garantice al señor ROBINSON VILLADIEGO OSORIO, un subsidio de arrendamiento acorde al estatus socioeconómico que viene disfrutando; así mismo los gastos de mudanza en que se incurra por efectos de este.”
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 25 de octubre del 2021, proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena, en la que se sancionó por desacato al señor WILLIAM DAU CHAMAT, ALCALDE DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tres (3) días de arresto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍCASE la presente decisión al sancionado y a los demás sujetos procesales, advirtiéndole al primero que la presente decisión no lo exime de cumplir el fallo de tutela.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, previas las anotaciones de rigor, devuélvase la presente actuación procesal al Juzgado de origen.
El DISTRITO DE CARTAGENA en una primera oportunidad informó que se encontraba realizando las gestiones necesarias para realizar el pago solicitado. Sin embargo, con posterioridad alegó cumplimiento del fallo, ya que, en su criterio, la orden impartida en el fallo origen de este trámite se encuentra condicionada por la emitida en el proceso penal referenciado en precedencia, que ambas ordenes tienen carácter de provisional y ya perdieron vigencia.
Al respecto, se considera que los argumentos de la incidentada carecen de vocación de prosperidad, toda vez que la orden emitida en el trámite de tutela no tiene ninguna relación de dependencia con la que se haya proferido en el proceso penal en cuestión
La entidad incidentada fundamenta su posición en que en la parte considerativa del fallo se expuso:
“(…) este despacho se acoge a la misma línea del precedente 13000160011282017056265. No. Interno 27692 emitido por el
Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Garantías respecto a Ordenar al Distrito de Cartagena adelantar las gestiones necesarias para lograr la inmediata reubicación de los copropietarios que residen en estas 16 edificaciones, otorgándole subsidios de arrendamiento que garanticen el estatus socioeconómico que vienen disfrutando las víctimas, esto es, de manera inmediata, así como los gastos de mudanza en que se incurra para efectos de la reubicación”
Del anterior planteamiento no es dable colegir el razonamiento de la accionada, puesto que el hecho que el Juez de tutela haya decidido acogerse a “la misma línea” del Juez penal que conoció los hechos base de la acción, naturalmente, desde la órbita de su especialidad, no indica que exista una relación de codependencia entre tales ordenes, puesto que no existe norma o fundamento jurídico que así lo disponga.
Puestas las cosas en estas condiciones, al haberse desvirtuado el argumento de la entidad accionada y evidenciarse la carencia de pruebas del acatamiento del fallo de tutela, con relación a los hechos relatados en el incidente de desacato, se evidencia entonces el incumplimiento objetivo y subjetivo del mismo, teniendo en cuenta la manifiesta negativa de la accionada a obedecer tal mandato, por lo que debe confirmarse la decisión sancionatoria.
Por lo expuesto, esta Judicatura